SAP Cantabria 12/2020, 8 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2020
Número de resolución12/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 419/2018.

SENTENCIA Nº : 12 / 2020.

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a ocho de enero de dos mil veinte.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Rápido, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 86/2018, Rollo de Sala Nº 419/2018, por delito de robo con fuerza en las cosas, contra D. Fructuoso, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. García Guillén y defendido por el Letrado Sr. Pereda Torcida.

Siendo parte apelante en esta alzada D. Fructuoso, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Jesús Dacio Arteaga Quintana.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha seis de abril de dos mil dieciocho, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Fructuoso, con DNI nº NUM000 mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia f‌irme de fecha 9-3-2018, por un delito de robo con fuerza en las cosas, sobre las 4:15 horas del día 22-3-2018, se dirigió al Bar Restaurante Los Arcos cerrado al público en ese momento, sito en la C/ Hernán Cortés de la ciudad de Santander y propiedad de Humberto .

El acusado fracturó con un adoquin el cristal de la ventana trasera del local, causando desperfectos tasados pericialmente en la cantidad de 521, 10€, accediendo a su interior donde se trató de apoderarse de efectos y unos 120 €, no consiguiendo su propósito al personarse en el lugar una patrulla de la Policía Nacional que lo detuvo.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Fructuoso como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, fuera del horario de apertura en grado de tentativa tipif‌icado en el Art. 237, 238.2 y 241.1 ultimo inciso en relación al Art. 16 y 62 del CP a la pena de once meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar a D. Humberto la cantidad de 512,10€, con aplicación del interés legal del Art. 576 de la LEC .

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Por D. Fructuoso, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los consignados en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena al acusado Sr. Fructuoso como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de once meses de prisión, accesoria y costas, más responsabilidades civiles, se alza en apelación la defensa de aquél, en un recurso que, sin cuestionar los hechos esenciales que motivan la condena ni tampoco ésta, sin embargo postula la apreciación de dos circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal: la drogadicción del artículo 21.2º y la confesión del artículo 21.4º, ambos del Código Penal.

Dice el acusado que es adicto a las drogas y que por ello padece SIDA, adicción que le movió a entrar en el local en el que fue descubierto. Y también dice que al haber reconocido los...

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