STSJ País Vasco 188/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución188/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 132/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 188/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 132/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 747/2018, de veinte de diciembre, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución 271/2014, de diez de febrero, por la que se modificó la resolución 318/2012, de dos de febrero, sobre ejecución complementaria de la decisión de la Comisión C (2001), 1.759, final, de once de julio de 2001.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : TUBOS REUNIDOS S.A., representada por la Procuradora Doña YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA y dirigida por el Letrado Don ALFONSO DEL CASTILLO BONET.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada y dirigida por la ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN DE ÁLAVA.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El dieciocho de febrero del año pasado, la procuradora de los tribunales doña Yolanda Echevarría Gabiña, actuando en nombre y representación de Tubos Reunidos, S.A. (en adelante, Tubos Reunidos), presentó escrito de interposición de recurso contencioso - administrativo contra la Orden Foral 747/2018, de veinte de diciembre, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución 271/2014, de diez de febrero, por la que se modificó la resolución 318/2012, de dos de febrero, sobre ejecución complementaria de la decisión de la Comisión C (2001), 1.759, final, de once de julio de 2001.

Una vez corregidos los defectos advertidos, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el siete de marzo de 2019, decreto mediante el cual se admitió a trámite la demanda planteada. Al mismo tiempo, se requería a la administración para que remitiera el expediente correspondiente.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el día diecisiete del mes siguiente, diligencia mediante la cual se daba traslado para la presentación de la demanda.

La procuradora de los tribunales doña Yolanda Echevarría Gabiña, actuando en nombre y representación de Tubos Reunidos, dio cumplimiento a este trámite mediante escrito presentado el siete de junio del pasado año. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se anulara y dejara sin efecto la Orden Foral 747/2018, de veinte de diciembre, dictada por el diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución 271/2014, por la que se volvió a notificar la resolución 318/2012, de dos de febrero, por la que se llevó a cabo una ejecución complementaria de la decisión de la Comisión C (2001), 1.759, final, de once de julio de 2001; y se condenara en costas a la administración demandada.

TERCERO

Cuatro días más tarde, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia mediante la cual se tenía por deducida la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para que contestara a la demanda. La Diputación Foral de Álava dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el diez de septiembre del año pasado. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimara en su integridad el recurso promovido por Tubos Reunidos, con expresa imposición de costas.

El día diecinueve de ese mismo mes, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación por la cual se tenía por contestada la demanda.

CUARTO

El dieciocho de octubre del año pasado, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto mediante el cual se fijó la cuantía del pleito en 24.637.096,17 euros.

QUINTO

El veinte de noviembre de 2019, esta sección dictó auto por el cual se recibía el proceso a prueba.

Ese mismo día, se dictaron sendos autos resolviendo sobre la prueba propuesta por las partes. En uno se declaró pertinente y se admitió la propuesta por la parte actora, consistente en pericial de don Domingo y testificales. En otro, se declaró pertinente y se admitió la documental propuesta por la demandada y la pericial de don Domingo.

El nueve de diciembre de 2019, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia a través de la cual se señaló, para la práctica de la prueba declarada pertinente y admitida, el veintidós de enero del corriente.

El trece de diciembre del año pasado, la Diputación Foral de Álava presentó escrito mediante el cual pedía la suspensión del acto, debido a que la letrada tenía un señalamiento previo. Esta pretensión fue atendida por medio de diligencia de ordenación dictada cinco días más tarde. Al mismo tiempo, se señalaba, como nueva fecha para la práctica del acto, el veintinueve de enero del año en curso.

El veintisiete de enero de 2020, esta sección dictó providencia mediante la cual, habida cuenta de que había surgido un señalamiento preferente sobre derecho de reunión y manifestación, se suspendió nuevamente el acto. Al mismo tiempo, se señalaba como nueva fecha para su celebración el día cinco del mes siguiente.

Llegada la fecha señalada para la práctica de la prueba, esta se llevó a cabo con el resultado obrante en autos.

SEXTO

El cinco de febrero de 2020, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación por la cual se declaraba concluso el período probatorio y se abría el trámite de conclusiones sucintas.

La procuradora de los tribunales doña Yolanda Echevarría Gabiña, actuando en nombre y representación de Tubos Reunidos, presentó su escrito el día veintiocho de ese mismo mes. Por su parte, la Diputación Foral de Álava hizo lo propio el veintiocho de mayo del año en curso. Al día siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se declaraba concluso el pleito.

SÉPTIMO

Para la votación y fallo del asunto se señaló el veinticinco de junio del año en curso; fecha en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

I I.- F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

HECHOS TRASCENDENTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL PLEITO.

El trece de enero de 1995, el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava publicó la Norma Foral 22/1994, de veinte de diciembre. Su disposición adicional 6ª establecía un crédito fiscal del 45% para procesos de inversión iniciados a partir del uno de enero de 1995. Esta norma se mantuvo vigente para los dos ejercicios posteriores a través de las disposiciones adicionales 5ª de la Norma Foral 33/1995 y 7ª de la Norma Foral 31/1996.

La disposición adicional 6ª de la Norma Foral 22/1994 tenía el siguiente contenido:

"Las inversiones en activos fijos materiales nuevos, efectuados entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1995, que excedan de 2.500 millones de pesetas según acuerdo de la Diputación Foral de Álava, gozarán de crédito fiscal del 45% del importe de la inversión que determine la Diputación Foral de Álava, gozarán de crédito fiscal del 45% del importe de la inversión que determine la Diputación Foral de Álava, aplicable a la cuota a pagar del impuesto personal.

La deducción no aplicada por insuficiencia de cuota, podrá aplicarse dentro de los nueve años siguientes a aquel en que se haya dictado el acuerdo de la Diputación Foral de Álava.

Este acuerdo de la Diputación Foral de Álava fijará los plazos y limitaciones que, en cada caso, resulten de aplicación.

Los beneficios reconocidos al amparo de la presente disposición serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios tributarios existentes en razón de las mismas inversiones.

Igualmente la Diputación Foral de Álava determinará la duración del proceso de inversión que podrá acoger a inversiones realizadas en la fase de preparación del proyecto origen de las inversiones."

El veintiséis de mayo de 1997, Tubos Reunidos presentó comunicación por la cual se acogía a ese incentivo para los proyectos de inversión de los años 1996 a 2000 por un importe de 37.100.000 euros en sus instalaciones de Amurrio y Galindo (folios 2 y siguientes ea). Este proyecto se integraba en un plan estratégico diseñado para un período de cinco años (de 1996 a 2000). Su objetivo era "la modernización y actualización de los sistemas productivos y de gestión de la sociedad, como respuesta a la necesidad que el negocio de fabricación de tubos de acero sin soldadura requiere, para mantenerse en un entorno muy tecnificado, de forma altamente competitiva." Las inversiones previstas se iniciaron en el año 1996.

A la vista de esa solicitud, el Consejo de Diputados, en sesión celebrada el tres de junio de 1997, aprobó el acuerdo 362 (folios 18 y siguientes ea). En él se decidía lo siguiente:

"Que para el proyecto de inversión presentado por la Empresa TUBOS REUNIDOS SA, CIF A-01004902, que propone realizar en sus instalaciones y teniendo en cuenta la Norma Foral 22/1994, de 20 de Diciembre, de ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 1995 (Disposición Adicional Sexta), prorrogada por la Norma Foral 33/1995 de 20 de Diciembre, en lo referente a las inversiones en activos fijos materiales nuevos, con la redacción dada...

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