SAP Álava 76/2020, 8 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2020 |
Número de resolución | 76/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-11/022038
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2011/0022038
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 14/2020- - E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 39/2018
Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: BANKOA S.P.E.
Abogado/a / Abokatua: ROBERTO BARRONDO LACARRA
Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ
Apelante/Apelatzailea: Irene y Juana
Abogado/a / Abokatua: PEDRO LUIS ELVIRA GOMEZ DE LIAÑO
Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO
Apelante/Apelatzailea: Rafael, Raúl, Roberto
Abogado/a / Abokatua: PEDRO LUIS ELVIRA MARTINEZ
Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO
Apelante/Apelatzailea: Salvador
Abogado/a / Abokatua: DOMINGO ECHEVERRIA OLAVE
Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO
Apelado/a / Apelatua: BANKOA S.P.E.
Abogado/a / Abokatua: ROBERTO BARRONDO LACARRA
Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ
Apelado/a / Apelatua: Irene y Juana
Abogado/a / Abokatua: PEDRO LUIS ELVIRA GOMEZ DE LIAÑO
Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO
Apelado/a / Apelatua: Rafael, Raúl, Roberto
Abogado/a / Abokatua: PEDRO LUIS ELVIRA MARTINEZ
Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO
Apelado/a / Apelatua: Salvador
Abogado/a / Abokatua: DOMINGO ECHEVERRIA OLAVE
Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos/as. Sres/as. D Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, D. Francisco García Romo y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, han dictado el día 8 de junio de 2020,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA N.º 76/2020
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 14/2020, Autos de Procedimiento Abreviado nº 39/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguidos por un delito de administración desleal y delito falsedad contable y delito de falsedad en documento mercantil, promovido por Salvador, dirigida por el letrado Sr. Domingo Echeverria Olave y representado por la procuradora Sra. Patricia Sánchez Sobrino; Irene y Juana, dirigidas por el letrado Sr. Pedro Luis Elvira Gómez de Liaño y representadas por la procuradora Sra. Patricia Sánchez Sobrino; Bankoa S.A., dirigida por el letrado Sr. Roberto Barrondo Lacarra y representada por la procuradora Sra. Soledad Carranceja Díez; Raúl, Roberto y Rafael, dirigidos por el letrado Sr. Pedro Luis Elvira Gómez Martínez y representados por la procuradora Sra. Patricia Sánchez Sobrino, frente a la sentencia nº 271/2020 dictada el día 4 de noviembre de 2020, con la intervención del Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco García Romo.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"...FALLO
Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Roberto, Raúl y Rafael, del delito continuado de falsedad contable en concurso de leyes con el delito de falsedad en documento mercantil o, subsidiariamente, delito continuado de falsedad en documento mercantil por los que venían acusados, declarando seis dieciochoavas partes de las costas de oficio.
Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Roberto, Raúl y Rafael, Salvador, Juana y Irene, por el delito continuado de administración desleal respecto de TRAZIONE REPUESTOS y ACCESORIOS S.L. por el que venían acusados, declarando de oficio seis dieciochoavas partes de las costas.
Que debo condenar y condeno a Rafael, como autor de un DELITO de ADMINISTRACIÓN DESLEAL, ya tipificado, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de Administrador de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, así como al pago, de forma solidaria con los otros condenados, Roberto y Raúl, a PROBAU KARTERA S.A. de la cantidad que se determine en concepto de responsabilidad civil en ejecución de sentencia según se expresa en el Fundamento Jurídico SEXTO, devengando los intereses legales, imponiéndole dos dieciochoavas partes de las costas.
Que debo condenar y condeno a Roberto, como autor de un DELITO de ADMINISTRACIÓN DESLEAL, ya tipificado, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de Administrador de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, así como al pago, de forma solidaria con los otros condenados, Rafael y Raúl, a PROBAU KARTERA S.A. de la cantidad que se determine en concepto de responsabilidad civil en ejecución de sentencia según se expresa en el Fundamento Jurídico SEXTO, devengando los intereses legales, imponiéndole dos dieciochoavas partes de las costas.
Que debo condenar y condeno a Raúl, como autor de un DELITO de ADMINISTRACIÓN DESLEAL, ya tipificado, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de Administrador de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, así como al pago, de forma solidaria con los otros condenados, Rafael y Roberto, a PROBAU KARTERA S.A. de la cantidad que se determine en concepto de responsabilidad civil en ejecución de sentencia según se expresa en el Fundamento Jurídico SEXTO, devengando los intereses legales, imponiéndole dos dieciochoavas partes de las costas...."
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de Salvador, Irene y Juana, Bankoa S.A., Raúl, Roberto y Rafael, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes. Recurso que se tuvo por formalizado mediante providencias de fecha 16/12/219, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Evacuando el trámite conferido, el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas presentaron informes con el resultado que consta en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 14 de febrero de 2020, se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco García Romo. Por providencia de fecha 25/02/2020 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4/05/2020.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, con las siguientes excepciones:
- En el tercer párrafo del hecho 3º se suprimen las locuciones
"que fueron despedidos a lo largo del ejercicio 2006"
y
"mercantil que no cuenta con útiles, herramientas y aparatos necesarios para realizar controles preventivos y preventivos, así como correctivos o reparaciones de las máquinas de cualesquiera mercantil, contando únicamente con medios personales -escasos para abordar un mercado más amplio que el entorno de Grupos Diferenciales SA- y un vehículo en renting del que se desconocen sus características".
- En el primer párrafo del hecho probado cuarto se suprime la locución
"empresas a las que aplica unos precios de tarifas más elevados que los corrientes en el mercado".
- En el segundo párrafo del hecho probado cuarto se sustituye la locución
"procedieron a despedir de Grupos Diferenciales SA, Diffgear SA y Meberant SL a los trabajadores que desarrollaban el mismo servicio de mantenimiento en todas las empresas del grupo, y, sin solución de continuidad y con sueldos superiores a los que dichos trabajadores tenían en las anteriores sociedades, acordaron su contratación en la mercantil Tecserman SL, cuyo objeto social coincide con dicha actividad, y que había sido constituida previamente, obteniendo con ello un beneficio para sí y para terceros a cargo de Grupos Diferenciales SA, Diffgear SA, Truckgear SL, Meberant SL, Spurgear SL y Forjados y Prensados SA, mediante la facturación de Tecserman SL a estas últimas empresas los trabajos de mantenimiento, generando a las mismas costes superiores a los que tenían cuando contaban con trabajadores contratados en sus plantillas que desarrollaban las mismas tareas de mantenimiento"
por la siguiente:
"acordaron la contratación por la mercantil Tecserman SL de los trabajadores de Grupos Diferenciales SA, Diffgear SA y Meberant SL que desarrollaban el servicio de mantenimiento en todas las empresas del grupo, previa baja voluntaria de dichos trabajadores en sus empresas de origen, y con sueldos superiores a los que tenían hasta entonces, y obtuvieron un beneficio para sí y para terceros mediante la facturación de trabajos de mantenimiento por Tecserman SL a Grupos Diferenciales SA, Diffgear SA, Truckgear SL, Meberant SL, Spurgear SL y Forjados y Prensados SA".
Primero .- La sentencia de instancia condenó a los hermanos Roberto, Raúl y Rafael como autores criminalmente responsable de un delito de administración desleal, previsto y penado en el art. 295 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de sociedades mercantiles, así como, en concepto de...
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