STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 26/2019

Partes: AJUNTAMENT DE BARCELONA

C/ CONVERGÈNCIA DEMOCRÀTICA DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 4442

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 47/2019, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ, contra la Sentencia núm. 242/2018, de 27 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 7 de Barcelona, en el recurso ordinario núm. 108/2016-F, habiendo comparecido como parte apelada CONVERGÈNCIA DEMOCRÀTICA DE CATALUNYA (en adelante, CDC), representada por el Procurador D. FRANCESC XAVIER MANJARÍN ALBERT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T EC E D E NT E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por la representación procesal de CDC se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29 de diciembre de 2015 del Regidor de Ocupación, Empresa y Turismo del Ayuntamiento de Barcelona, que desestima el recurso de alzada interpuesto por CDC contra la resolución por la que se desestima su solicitud de exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) devengado por la transmisión de dos inmuebles de su titularidad sitos en la calle Santa Teresa, núm. 9, y la calle Córcega, núm. 331, de Barcelona.

SEGUNDO

El recurso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 7 de Barcelona, incoándose el procedimiento ordinario núm. 108/2016-F, en el que seguidos los trámites previstos por la Ley de esta Jurisdicción, se dictó la Sentencia núm. 242/2018, de 27 de noviembre, que estima el recurso contencioso-administrativo, anula las resoluciones impugnadas y condena al Ayuntamiento de Barcelona a reintegrar la suma de 585.458,44 € correspondientes a las liquidaciones del IIVTNU anuladas, sin imposición de las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha resolución judicial se interpone recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose éstas ante este órgano judicial en tiempo y forma.

CUARTO

Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales que prescribe la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, en su respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se señaló día y hora para votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por la parte demandada, Ayuntamiento de Barcelona, la sentencia número 242/2018, de 27 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los Barcelona y su provincia en su recurso contencioso-administrativo número 108/2016, seguido por los trámites del procedimiento ordinario entre Convergència Democràtica de Catalunya y aquella Administración, resolución judicial que declara: " Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUÑA contra la resolución dictada por el Regidor de Ocupación, Empresa y Turismo, de 29 de diciembre de 2015, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de junio de 2015, que desestimaba la petición de exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, meritado como consecuencia de la transmisión de dos inmuebles titularidad del partido, situados en la calle Santa Teresa, núm. 9 y calle Córcega, núm. 331. Se declara la NULIDAD de las resoluciones impugnadas y se condena al Ayuntamiento de Barcelona a reintegrar la cantidad de 585.458,44 euros correspondientes a las liquidaciones del IIVTNU concernientes a los referidos inmuebles. Sin costas".

La sentencia apelada delimita el objeto del recurso y expone en síntesis las pretensiones de las partes y los motivos del recurso y de oposición en su fundamento de derecho primero:

" PRIMERO.- Objeto del presente recurso y pretensiones de las partes.- El objeto del presente recurso es la resolución dictada por el Regidor de Ocupación, Empresa y Turismo, de 29 de diciembre, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de junio de 2015, que desestimaba la petición de exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, meritado como consecuencia de la transmisión de dos inmuebles titularidad del partido, situados en la calle Santa Teresa, núm. 9 y calle Córcega, núm. 331 (por importe respectivamente de 70.651,94 y 433.852,37 euros).

La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare la exención del IIVTNU generado en la transmisión de su sede social, por medio de compraventa de las fincas urbanas de Barcelona con referencia catastral núm. 9834508DF2893D0001KI y 98344507 DF2893D0001OI respectivamente, el día 14 de abril de 2015. En la escritura ante Notario, Convergencia Democrática de Cataluña (en adelante, CDC) comunicó la opción de acogerse al régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Petición que fue solicitada al Ayuntamiento de Barcelona y desestima. Alega la recurrente que el partido cumple los requisitos establecidos en el art. 15.3 de la Ley 49/2002 para acogerse a la exención del IIVTNU, y la transmisión de la sede social del partido político no es una actividad económica, sino la necesaria operación para adquirir otra sede con la misma finalidad de reunión y manifestación de los ciudadanos. Por todo lo cual, interesa la estimación del recurso y se declare la anulación de la resolución impugnado, con reintegro de la cantidad de 585.454,44 euros, más los intereses legales y costas.

El Ayuntamiento de Barcelona se opone a la pretensión alegando en primer lugar que según el dictamen del Consejo Tributario de 14 de diciembre de 2015 y la interpretación que el mismo hace del art. 9.2 de la Ley 8/2007; y, en segundo término, que la opción parta tributar de acuerdo con el régimen fiscal de las entidades con finalidades no lucrativas no basta con que se haya ejercitado ante la Agencia Tributaria, sino que se han de cumplir con los requisitos del art. 3 de la Ley 49/2002 y en este caso no se cumplen porque CDC no ha acreditado que los cargos del representante estatutario y los miembros de los órganos de gobierno sean gratuitos".

Tras lo cual, en el fundamento de derecho segundo, el Juzgado entra a examinar la controversia:

"SEGUNDO.- Examen de la controversia jurídica. La controversia en el presente procedimiento queda reducida a una cuestión jurídica, relativa a la aplicación de la exención del IIVTNU prevista en el artículo 15.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades si finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, según el cual: "3. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.

En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles".

Pues bien, esta cuestión en relación a la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles concernientes a los mismos inmuebles sitos en la calle Santa Teresa, Núm. 9, y calle Córcega, núm. 331, de Barcelona, ha sido resuelto por sentencia firme dictada en fecha 22 de diciembre de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Barcelona, en el marco del procedimiento abreviado núm. 110/2016-D, el cual se impugnada la resolución del Regidor de Ocupación, Empresa y Turismo igualmente de fecha 29 de diciembre de 2015 y sobre la base del mismo dictamen del Consejo Tributario de 14 de diciembre de 2015. Dicha resolución judicial sostiene un criterio al respecto al que esta juzgadora no puede sino estar aquí estar como fundamento propio de esta resolución, entre otras razones por compartirse y por la necesaria efectividad de los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, que en caso contrario quedarían comprometidos y por cuya mayor efectividad debe siempre velar el órgano judicial y que entre otros extremos, demandan siempre de los órganos judiciales, con carácter general, igual solución jurisdiccional para casos procesalmente idénticos en lo esencial, en aras asimismo a la necesaria efectividad del principio de igualdad en la aplicación judicial de la Ley (entre muchas otras, sentencias del Tribunal Constitucional 2/2007, de 15 de enero, 147/2007, de 18 de junio, 31/2008, de 25 de febrero, y 3/2011, de 28 de febrero), no difiriendo el supuesto particular aquí enjuiciado del caso allí resuelto más que en relación al tipo de impuesto que en nada sustancial alteran las mismas conclusiones asimismo deducibles en esta sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR