STSJ País Vasco 1052/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2020:2313
Número de Recurso890/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1052/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº :890/2020

NIG PV 48.04.4-19/009282

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0009282

SENTENCIA N.º: 1052/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Sofía, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, de fecha 16 de Diciembre de 2019, dictada en proceso que versa sobre materia de MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES (RPC), y entablado por la - ahora también recurrente -, DOÑA Sofía, frente a la - Empresa - " DIRECCION000 .", es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. - ) "La trabajadora, Dª Sofía, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada DIRECCION000 . (en adelante DIRECCION000 ), con la categoría profesional de Supervisora, antigüedad del 9/11/2000 y salario mensual de 2.028,21 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extra.

    Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de grupo de empresas DIRECCION000 y DIRECCION001 publicado en el BOE de 2/09/2016.

  2. -) La trabajadora desarrolla, conforma a su categoría, las funciones descritas en el documento 2 adjuntado a la demanda que se da por reproducido y que, incluyen, entre otros, supervisar las tiendas, controlar rotura de productos (caducidades), pérdida desconocida (robo), así como todo lo que no sale inventariado, control del personal (mínimo dos personas para abrir), mantenimientos, comprobación de que estén dados los avisos

    por irregularidades, limpiezas, trazabilidades (registro de calidad, temperaturas de los murales), apuntar el lote del pan, inventario, gastos, etc.

  3. -) Las supervisoras venían prestando servicios de lunes a viernes, librando los sábados, con la única salvedad de un servicio de guardias telefónicas que hacían los sábados para cubrir las posibles incidencias que cubrían 31 zonas, incluyendo provincial tales como Burgos y otras de la región Norte.

  4. -) Durante una videoconferencia sobre roturas celebrada el 30/09/2019 el Director de Centro, D. Roberto, comunicó a la trabajadora que les iban a cambiar el horario, que iban a trabajar las supervisoras los sábados reiterándose esta comunicación verbalmente el 4/10/2019.

  5. -) El 7/10/2019 la trabajadora solicitó a la mercantil una reducción de jornada del 12,5% de su jornada habitual, para atención y cuidado de su hijo menor nacido en 2.015 con inicio 28/10/2019 y f‌in 10/01/2027 a desarrollar en horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

  6. -) La empresa rechazó la solicitud de la trabajadora el 18/10/2019 en virtud de escrito que, adjuntado con el número 9 a la demanda, se da por reproducido, recogiendo aquella que el 30/09/2019 el Director de Centro le había adelantado la decisión de la compañía de adaptar los días de servicios de Directores de Centro, Jefes de Ventas y Supervisores de zona para que estuvieran operativos los días de mayos venta de las tiendas y el primer día de la semana y que, a partir del 4/11/2019, su horario y jornada de trabajo sería de lunes a sábado con horario partido de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas.

  7. -) En la misma fecha, 18/10/2019, la mercantil remitió a la trabajadora comunicación de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo -comunicándolo al Comité de Empresa conforme al documento 3 de la demandada- del tenor siguiente:

    "Muy Sra. nuestra:

    Por medio de la presente le comunicamos que, con efectos del próximo día 4 de noviembre de 2019, se procederán a aplicar determinadas modif‌icaciones sustanciales de condiciones de trabajo que más adelante se le indican, consistentes en la modif‌icación del horario que actualmente tiene, así como de su régimen de descanso semanal, y ello derivado de la posibilidad concedida la Empresa en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores de modif‌icar sus condiciones de trabajo, con carácter individual, en atención a causas de índole objetivo.

    En concreto, las razones objetivas de tipo organizativo que justif‌ican la decisión empresarial que por la presente se le comunica se encuentra determinadas por la situación en la que las circunstancias productivas y económicas sitúan al DIRECCION000 - DIRECCION001, lo que le lleva Inexorablemente a iniciar un proceso de cambio, tan complejo e importante, que afecta a toda su estructura y funcionamiento, incluso en sus máximos niveles, porque para competir y superar a nuestros competidores, necesitamos hacer un esfuerzo excepcional y mejorar en cada área de la empresa. De éste proceso, Ud. no sólo es conocedora sino que por su puesto y responsabilidad forma parte del mismo.

    Como usted sobradamente conoce, en los últimos años, la situación de la Compañía ha sido muy negativa, ante el aumento de la competitividad en el sector de la Alimentación y el crecimiento de compañías con estrategias muy intensivas en precios, lo que ha derivado en un descenso de las ventas, los márgenes y resultados y consecuentemente, de la rentabilidad y competitividad de DIRECCION000 - DIRECCION001 .

    Asimismo, los resultados obtenidos en la primera mitad de 2019 no han sido mejores, lo que evidencia que nuestro negocio se encuentra en una situación crítica. Así, las ventas brutas bajo enseña cayeron un 18,3% a nivel de Grupo y 7% en España; las ventas Like for like descendieron un 7,8% en el Grupo, 6,8% en España; las ventas netas cayeron un 7% en la primera mitad del año, a nivel de Grupo y de España y; la cifra de perdida ha alcanzado los €418m., lo que supone un 88,3% más que en el mismo periodo de 2018.

    Además, los datos obtenidos en la Provincia de Bizkaía, en la que usted presta servicios como supervisora, son igualmente negativos: las ventas Like for like descendieron un 9.76%, las ventas netas cayeron un 8.86 %.

    Todo ello ha obligado a la Compañía a analizar su estructura y funcionamiento, de tal forma que ha constatado la necesidad de cambiar de modelo operativo y disponer de una estructura más ef‌icaz y sostenible, que preste un mejor y mayor servicio a la Red de Tiendas, especialmente durante los días de mayor venta, así como durante los primeros días de la semana, con el objeto de adaptarse a sus necesidades reales actuales y generar una mejor experiencia cliente en nuestras tiendas a f‌in de mejorar su posicionamiento en el mercado.

    En este sentido, el puesto que ocupa como Supervisora de Zona de la Provincia de Bizkaía, requiere hoy más que nunca, el desarrollo de las funciones con especial rigor y ef‌icacia, ya que su misión es la de contribuir a la satisfacción de nuestros clientes y al benef‌icio de la empresa a través de gestión ef‌iciente de nuestras

    tiendas siendo una de sus principales tareas es la de garantizar y respetar el concepto comercial a través de seis pilares fundamentales de nuestro nuevo modelo operativo en tiendas:

    1 . cero...

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