STSJ País Vasco 386/2020, 9 de Diciembre de 2020

PonenteTRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
ECLIES:TSJPV:2020:2288
Número de Recurso932/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución386/2020
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 932/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 386/2020

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 932/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo, de diez de septiembre de 2019, del Órgano Jurídico-Administrativo de Álava por la que se desestimó la reclamación 408/2017, planteada contra resolución desestimatoria de la devolución de las cuotas ingresadas por el IVPEE correspondiente a las autoliquidaciones de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y del pago fraccionado del ejercicio 2016.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : BIOCOMPOST DE ALAVA U. T. E., representada por el procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigida por el letrado D. DANIEL JOSÉ GÓMEZ-OLANO GONZÁLEZ.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada y dirigida por letrado/a de la ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN DE ARABA- ALAVA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El once de diciembre de 2019, el procurador de los tribunales don Rafael Eguidazu Buerba, actuando en nombre y representación de Biocompost de Álava UTE (en adelante, Biocompost), presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo, de diez de septiembre del año pasado, el Órgano Jurídico-Administrativo de Álava, desestimatorio de la reclamación 408/2017 planteada contra la resolución por la cual se denegaba la devolución de las cuotas ingresadas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE) correspondiente a las autoliquidaciones de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y el pago fraccionado del ejercicio 2016.

A la vista de lo anterior, el señor letrado de la administración de justicia dictó, cinco días más tarde, decreto de admisión a trámite del recurso. Asimismo, se reclamaba a la administración la remisión del expediente.

SEGUNDO

Después de recibido el expediente, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el cuatro de febrero del corriente, diligencia mediante la cual se daba traslado para la presentación del escrito de demanda.

El procurador de los tribunales don Rafael Eguidazu Buerba, actuando en nombre y representación de Biocompost, dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el día seis del mes siguiente. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del Órgano Jurídico-Administrativo de Álava dictada el diez de septiembre de 2019, se declarara que no es conforme a derecho y se anule, así como el acto del que trae causa, y se declare la procedencia de las rectificaciones de autoliquidación solicitados, reconociendo el derecho a la devolución de los ingresos efectuados en concepto de IVPEE junto con sus correspondientes intereses de demora, y se impusieran a la administración demandada las costas en las que hubiera incurrido esa parte.

Mediante otrosí digo primero, se interesaba la suspensión del procedimiento hasta que se resolviera una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Con carácter subsidiario, se pedía el planteamiento de una cuestión prejudicial en el mismo sentido que aquella.

Después de que se diera traslado a la demandada para formular alegaciones, esta sección dictó auto por el cual se declaró no haber lugar a la suspensión interesada. Además, se resolvió que no había lugar a plantear, por el momento, la cuestión prejudicial propuesta.

TERCERO

El veinticuatro de junio del año en curso, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se daba traslado a la administración para que presentara su escrito de contestación a la demanda. Este terminaba suplicando que se desestimara íntegramente la demanda, con condena en costas a la actora.

CUARTO

El uno de octubre del corriente, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto mediante el cual se fijaba la cuantía del procedimiento en 73.315,22 euros. Al mismo tiempo, se abrió el trámite de conclusiones.

QUINTO

El día quince de ese mismo mes, el procurador de los tribunales don Rafael Eguidazu Buerba, actuando en nombre y representación de Biocompost, presentó escrito de conclusiones sucintas. Por su parte, la Diputación Foral de Álava hizo lo propio el día cinco del mes siguiente.

SEXTO

Para la votación y fallo del asunto se señaló el tres de diciembre del año en curso; día en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.

Biocompost interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo, de diez de septiembre de 2019, del Órgano Jurídico-Administrativo de Álava por la que se desestimó la reclamación 408/2017, planteada contra resolución desestimatoria de la devolución de las cuotas ingresadas por el IVPEE correspondiente a las autoliquidaciones de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y del pago fraccionado del ejercicio 2016.

El recurso comienza explicando que la actora es titular de una instalación productora de energía eléctrica de aprovechamiento de biogás, que sería una fuente de energía renovable. En tiempo y forma, habría presentado autoliquidación de los pagos fraccionados, así como resumen anual, de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 relativos al IVPEE. Sin embargo, Biocompost consideraba que no eran conformes a derecho y, por ese motivo, reclamó la devolución de los pagos.

La actora basa su recurso en la idea de que la aplicación del IVPEE sería improcedente, dado que el tributo en cuestión sería inconstitucional y, además, no sería compatible con el Derecho de la Unión Europea. Destaca que se trata de un tributo concertado cuya incorporación al ordenamiento jurídico alavés se produjo a través de la Ley 7/20014, de modificación del Concierto Económico. A partir de ahí, esta figura se habría regulado por la Norma Foral 24/2014.

La demanda explica que, en 2016, el Tribunal Supremo planteó cuestión de inconstitucionalidad referida a este tributo. No obstante, el Tribunal Constitucional la inadmitió en virtud de auto 202/2016, de trece de diciembre. El motivo esgrimido era que, debido a las dudas que generaba su compatibilidad con el Derecho de la Unión, antes de la cuestión de inconstitucionalidad había de intentarse la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el año 2018, el Tribunal Supremo planteó nuevamente cuestión de inconstitucionalidad. Para ello argumentó que no existían dudas sobre la compatibilidad del IVPEE con el Derecho de la Unión Europea. Nuevamente esta cuestión fue inadmitida mediante auto 69/2018, de veinte de junio, que la consideró manifiestamente infundada.

Ese mismo año, el Tribunal Supremo planteó otra cuestión de inconstitucionalidad, que fue inadmitida mediante auto 118/2018, de treinta de octubre.

El Tribunal Supremo rechazó la posibilidad de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por aplicación de la sentencia de este órgano de veinte de septiembre de 2017. Esta resolvió cuestiones prejudiciales planteadas en relación al canon eólico regulado en la Ley 9/2011. De tal modo que, según la actora, esa sentencia no sería aplicable al caso que nos ocupa, habida cuenta de las diferencias existentes entre las dos figuras.

A continuación, la demanda señala que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana habría planteado, mediante auto de veintidós de febrero del año pasado, cuestión prejudicial ante el TJUE por la posible vulneración del Derecho de la Unión Europea imputable al IVPEE.

También considera importante Biocompost la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2019, de diecisiete de enero. Esta desestimó la cuestión prejudicial de validez de la Norma Foral 4/2014, que planteaba si la norma era inconstitucionalidad debido a que entró en vigor el diecinueve de julio de 2014, pero con carácter retroactivo al uno de enero del año anterior.

Finalmente, el recurso destaca el hecho de que el Tribunal Supremo habría suspendido un procedimiento similar al que ahora nos ocupa, a la espera de que se resolviera la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La defensa afirma que el IVPEE incide sobre ámbitos regulados por la normativa europea, como lo serían el medio ambiente y la energía eléctrica.

A partir de ahí, Biocompost defiende que, pese a que la norma lo califica como impuesto directo, en realidad nos encontraríamos ante un impuesto indirecto que gravaría la producción de la energía y su incorporación a la red eléctrica.

Esta condición de impuesto indirecto exigiría que la normativa que regula el IVPEE sea compatible con la Directiva 2008/118. Señala que el TJUE sería el único competente para calificar el impuesto, con independencia de la calificación atribuida por el derecho nacional. Según Biocompost, esa condición de impuesto indirecto se derivaría del hecho de que su base imponible no esté constituida por la renta neta, sino por los ingresos brutos percibidos por la producción e incorporación al sistema de energía eléctrica. Además, el IVPEE...

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