STSJ Aragón 18/2021, 25 de Enero de 2021

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2021:93
Número de Recurso445/2019
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución18/2021
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000018/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

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En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 445/19, seguido entre partes; como demandante FUNDACIÓN ROYAL , representada y asistida por la Procuradora D.ª M.ª del Pilar Cabeza Irigoyen y defendida por la Letrada D. Carlos Boudet García; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, de 29 de marzo de 2019, que acuerda denegar la solicitud de suspensión 50-03051-2017-1, sobre rectificación censal de oficio.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Carmen Muñoz Juncosa.

Cuantía: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Doña Pilar Cabeza Irigoyen, Procuradora de los Tribunales, en representación de Fundación Royal, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón de 29 de marzo de 2019, que deniega la suspensión de la resolución de la Oficina de Gestión Tributaria de la AEAT, Delegación de Aragón, desestimatoria de recurso de reposición contra acuerdo de rectificación censal de oficio de la situación censal respecto del Impuesto sobre sociedades y del Impuesto sobre el Valor añadido.

SEGUNDO .- Admitido a trámite el recurso y remitido el expediente administrativo, la representación procesal de Fundación Royal presentó la demanda, en la que solicita se dicte sentencia que estime el recurso y anule la resolución impugnada dejándola sin efecto, acordando la suspensión del acuerdo de modificación censal.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicito su desestimación.

Unidos los documentos aportados con la demanda y presentadas conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalar día para deliberación del recurso, que tuvo lugar el 20 de enero de 2020.

TERCERO .- En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Es objeto de recurso la resolución del TEARA de 29 de marzo de 2019 que deniega la solicitud de suspensión de resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra acuerdo de rectificación censal.

El TEARA en los antecedentes de hecho de la resolución expone que en su petición de suspensión Fundación Royal alegó que la resolución que acuerda la rectificación censal incurre en error material o de hecho puesto que los servicios que prestaba están exentos de IVA y del Impuesto de Sociedades, al cumplirse los requisitos establecidos en la normativa, siendo una Fundación de carácter social y sin ánimo de lucro, gratuitos los cargos de patronos y estando de alta en IAE para actividad de asistencia a ancianos.

El TEARA deniega la suspensión después de rechazar que concurra un supuesto de error de hecho, por ser el alegado error, la falta de aplicación de una determinada normativa para reconocer que Fundación Royal es una entidad sin ánimo de lucro, cuestión que requiere la interpretación de normas jurídicas y valoración de pruebas, y considera no probado el perjuicio irreparable que se alegó por Fundación Royal ,estos perjuicios los concretaba la reclamante en el hecho de que si la entidad debiera darse de alta en el Régimen General de IVA tendría que subir los precios a los residentes en el importe correspondiente a la cuota de IVA, lo que haría que no pudieran éstos afrontar el pago y provocaría el cierre de la empresa, pero señala el TEARA que con anterioridad la gestión de la residencia era realizada por una sociedad mercantil que aplicaba IVA y tras la constitución de la fundación, que pasó a asumir la gestión, dejó de repercutirse la cuota de IVA aunque a los usuarios se les cobraba el mismo importe.

Fundación Royal afirma en la demanda que está inscrita en el registro de fundaciones de la Comunidad de Aragón, mediante Orden del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Aragón de 12 de junio de 2012, reconociéndose el carácter social y de interés general, y de entidad sin ánimo de lucro. Señala que desde 2012 únicamente realiza actividad de residencia para mayores, desde 2012 hasta 2014 en 3 residencias, y desde entonces únicamente en la Residencia Royal Villa Salud, habiendo...

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