ATS, 24 de Febrero de 2021

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2021:2050A
Número de Recurso20731/2020
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/02/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20731/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: GM

Nota:

QUEJA núm.: 20731/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 24 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el rollo de Sala 717/19, se dictó auto de 8 de julio de 2020 por el que se denegó la preparación del recurso de apelación interpuesto contra auto de 3 de junio de 2020 que desestimaba el recurso de apelación formulado contra el auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Manacor en las D.P. 441/2018. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 2020 se presentó por LexNET en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora D.ª M.ª Dolores Moreno Gómez en nombre y representación de D. Hilario , formalizando este recurso de queja, alegando con apoyo en el art. 862 LECrim que "[...]

P RIMERA.- La Audiencia Provincial inadmite el recurso de casación formulado por, según manifiesta, no estar incluido en ninguno de los supuestos del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En contra de la escueta fundamentación de dicho auto, hemos de decir que el referido precepto ("Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.), sí permite la interposición del recurso de casación anunciado por mi mandante, puesto que estamos ante un auto definitivo dictado por la Audiencia Provincial en apelación, de manera que ha de admitirse a trámite, sin perjuicio de que prospere posteriormente o no.

SEGUNDA.- Además hemos de hacer notar que esta parte ha formulado el recurso de casación, además de por infracción de ley y por error en la valoración de la prueba, por infracción de precepto constitucional conforme a lo prevenido en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que establece que en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional.

De esta manera la denegación de admisión del recurso de casación carece de fundamento legal y ha de admitirse a trámite puesto que en caso contrario se está provocando una grave indefensión a mi representada con vulneración de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de la Constitución .

En segundo lugar entiende esta parte que aunque se hubiera basado el recurso de casación en infracción de Ley procedería su admisión en tanto en cuanto la actual legislación lo permitiría. [...].

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 12 de febrero de 2021, dictaminó: "[...] Que interesa la DESESTIMACIÓN del Recurso de Queja interpuesto contra el Auto de fecha 8 de julio de 2020, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares , por los siguientes fundamentos:

Primero: El Auto recurrido acuerda denegar la preparación del recurso de casación anunciado por la representación procesal de D. Hilario, contra el Auto no 348/20, de 3 de junio de 2020 dictado por la Primera de la Audiencia Provincial de Baleares en Rollo de Apelación no 120/2020 , y que desestimó el recurso de apelación y confirmó el auto de fecha 22 de agosto de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción no 3 de Manacor en Diligencias Previas no 441/2018 , y que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, por no ser el Auto recurrible en casación de conformidad con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo: El recurrente pretende en atención al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interponer recurso de casación por infracción de ley, error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Sin embargo el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada"

Por lo que no se da ningún supuesto de dicho artículo, al tratarse de auto de sobreseimiento provisional, y no existir resolución de imputación judicial del denunciado. [...]".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente en queja denuncia la indebida denegación del recurso de casación que intentó preparar y que le fue denegado por Auto de 8 de julio de 2020, dictado por la Audiencia Provincial de Baleares.

El Auto recurrido deniega la preparación del recurso de casación intentado conta el auto de la misma Sección que confirmó, en el recurso de apelación, el sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de instrucción de Manacor. Se trata, en consecuencia, de un Auto que confirma otro por el que se archivan unas diligencias, lo que comporta que dos grados de la jurisdicción han ratificado un pronunciamiento de sobreseimiento sobre los hechos objeto de la investigación.

El vigente artículo 848 LECrim, permite interponer recurso de casación "únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso, y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales, o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada". Esta regulación será aplicable a los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la LO 41/15, conforme a la Disposición Transitoria Única, por lo que es de aplicación al supuesto que nos ocupa, Diligencias Previas 787/17, del Juzgado de Instrucción n.º 48 de Madrid.

En el presente caso, ni el auto de sobreseimiento era libre ni, consecuentemente, existía imputación fundada del hecho a una persona, por lo que no concurren los requisitos de recurribilidad del art. 848 de la Ley Procesal Penal.

Por tales razones, es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación, y que en consecuencia el recurso de queja no puede ser estimado, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Hilario contra auto de 8 de julio de 2020 por el que se denegó la preparación del recurso de apelación interpuesto, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el rollo de Sala 717/19, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura

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