ATS, 18 de Febrero de 2021

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2021:2045A
Número de Recurso5401/2020
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/02/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5401/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: MGS

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5401/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 18 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2021, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo escrito presentado telemáticamente, por la procuradora D.ª María Jesús Mendiola Olarte, en nombre y representación de D. Prudencio, y bajo la dirección letrada de D. Manuel Gil Albarelllós Espert, interponiendo recurso de revisión en virtud del art. 238.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra el Decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de 22 de enero de 201, que declaró tener por desierto con imposición de costas el recurso de casación que se preparó por la representación del Sr. Prudencio contra la sentencia de 28 de octubre de 2020, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Logroño, en el Procedimiento Abreviado número 14/2020, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Logroño, en el procedimiento Abreviado n.º 202/2018 que condenó a don Prudencio, como autor de un delito de conducción temeraria.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2021, se acordó dar el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien por escrito de fecha 10 de febrero, emitió el siguiente informe: "Que procede estimar el recurso interpuesto pues al parecer ha sido un simple error en la interpretación del mandato contenido en la cédula de emplazamiento y en la diligencia de ordenación lo que ha motivado la no formalización del recurso dentro del plazo legal."

TERCERO

Por diligencia de ordenación de doce de febrero de 2021, se acordó pasar las actuaciones a la Magistrada Ponente D.ª Carmen Lamela Díaz, para propuesta de resolución sobre el recurso planteado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formula recurso de revisión por la representación de D. Prudencio contra el decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia con fecha 22 de enero de 2021 por el que se declaró desierto, con imposición de las costas, el recurso de casación que se preparó por el D. Prudencio.

Señala el recurrente que ni en la célula de emplazamiento que se le hizo por el Letrada de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Logroño ni en la diligencia de ordenación que originó ésta, se hacía referencia alguna a la formalización del recurso, emplazándose únicamente a la parte para comparecer, sin que nada se dijese sobre el mandato del auto de admisión del recurso donde se mandaba comparecer en quince días, formalizando el recurso de casación.

Indica que la Procuradora se encontraba a la espera de presentar el recurso formalizado, toda vez que desde el 4 de diciembre de 2020 éste se encontraba ya hecho por el Letrado.

SEGUNDO

El artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expresamente prevé que el término improrrogable para comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo es de 15 días, al tratarse de resolución dictada por Tribunal -Audiencia Provincial de Logroño- que reside en la Península, contados desde la fecha del emplazamiento que la Sala de Instancia ha de hacer al recurrente. A su vez, artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la interposición del recurso de casación -mediante escrito que cumpla las exigencias previstas en el artículo 874-, ha de hacerse dentro del término señalado en el artículo 859. Únicamente se contempla una situación diferenciada. Se trata de la situación prevista en el artículo 860, que se refiere al supuesto del recurrente defendido como pobre o declarado insolvente, total o parcial, pues en tales casos el tribunal sentenciador remite directamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo el testimonio necesario para la interposición del recurso o la certificación del auto denegatorio del mismo, de forma tal que esta Sala, conforme al párrafo segundo del mencionado artículo 860, tanto en el caso de que el recurrente, en tales supuestos, haya designado Abogado y Procurador o bien tras su designación a instancia de la Sala, señalará el plazo dentro del cual haya de interponerse.

En el caso de autos, conforme al contenido de la célula de emplazamiento emitida por el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Logroño, en la causa seguida contra D. Prudencio, se emplazó a la Procuradora Dª María Jesús Mendiola Olarte, para que, en nombre y representación de aquel compareciera "dentro del término de QUINCE DÍAS ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo a efectos de recurso de casación preparado contra la RESOLUCIÓN dictada en dicha causa en fecha 28 de octubre de 2020."

D. Prudencio ha estado representado en ambas instancias por la Procuradora Dª María Jesús Mendiola Olarte y defendido también en ambas instancias por el Letrado D. Manuel Gil Albarellós Espert.

Es evidente pues que no concurría en el recurrente ninguna de las situaciones específicas que el artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla.

El plazo para comparecer ante esta Sala se le hizo saber a la parte por la Audiencia Provincial a través de la notificación del auto teniendo por preparado el recurso de fecha 12 de noviembre de 2020 en el que expresamente se acordaba emplazar a las partes para que en el plazo de quince días comparecieran ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, "formalizando recurso de casación" y el emplazamiento que le fue efectuado se llevó a cabo en ejecución de lo resuelto en el mismo.

En consecuencia, no existía razón alguna para no dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y menos aún, para habilitar un nuevo plazo que implica directa contradicción a la exigencia de improrrogabilidad del término que proclama el artículo 859 para la interposición del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por Don Prudencio, contra el decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia con fecha 22 de enero de 2021, por el que se declaró desierto con imposición de costas, el recurso de casación preparado contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Logroño de 28 de octubre de 2020.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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