ATS, 24 de Febrero de 2021
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2021:1873A |
Número de Recurso | 184/2020 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/02/2021
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 184/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 16 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PGA/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 184/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 24 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
En el rollo de apelación nº 427/2013 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Décimo Sexta) se dictó auto de fecha 9 de julio de 2019, declarando no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación que interpuso la representación de Dña. Piedad y D. Leovigildo.
Por la Procuradora Sra. Barabino Ballesteros, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de apelación contra el auto que resuelve el recurso de revisión que aprueba la tasación de costas, y que debía haberse tenido por interpuesto.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Décimo Sexta) dictó auto de 9 de julio de 2019 declarando no haber lugar a admitir el recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de mayo de 2019, que desestima el recurso de revisión frente al decreto del letrado de la administración de justicia de 7 de noviembre de 2018 que desestimaba la impugnación de las costas por excesivas, en cuanto entiende que dicho auto de 23 de mayo es irrecurrible ex. art. 246 LEC, y así se manifestó en el mismo.
La parte recurrente alega en el recurso de queja que debería admitirse el recurso de apelación, ya que el auto que se pretende recurrir es definitivo e impide la continuación de la litis, y alega normas y jurisprudencia europeas sobre la ponderación del trabajo realizado por el abogado para valorar lo que debe cobrar.
Vistas las alegaciones realizadas por la recurrente, el recurso de queja no puede ser admitido ya que se interpone contra un auto que inadmite a trámite un recurso de apelación, recurso que no corresponde resolver a este tribunal ( art. 495.1 LEC).
Circunstancias las expuestas determinantes de la inadmisión del presente recurso de queja, por no ser el auto que se pretende recurrir susceptible de tal recurso ante este tribunal.
LA SALA ACUERDA:
Inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dña. Piedad y D. Leovigildo contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Décimo Sexta) de fecha 9 de julio de 2019 en el rollo de apelación nº 427/2013, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
La parte recurrente perderá el depósito constituido
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 495.3 LEC).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.