STSJ Comunidad Valenciana 98/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021
Número de resolución98/2021

SECCION QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

N.I.G.:03014-45-3-2017-0001910

Procedimiento: RECURSO DE APELACION [RPL] - 001139/2018-NRVZ

Sobre: Recursos de Apelación contra Sentencias

De: AYUNTAMIENTO DE EL PINOSO

Procuradora/lETRADO: GIL BAYO, ELENA/FERNANDO ABENGOZAR BAÑON

Contra: SAPESA SL

Procurador/Letrado: PEIRO GUINOT, JOSE ANTONIO/EVARISTO JOSE APARISI SERVER

Apelación 1139/2018

En la ciudad de Valencia a, tres de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO y DÑA. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 00098 /2021

En el recurso de apelación número 1139/2018.

Es parte apelante el AYUNTAMIENTO DE EL PINOSO, representado por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, defendida por el letrado D. Fernando Abengózar Bayo.

Es parte apelada la mercantil SAPESA S.L. representada por la Procuradora Dña. María José Espí López, defendida por el letrado D. Evaristo José Aparisi Server.

Constituye el objeto del recurso la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante, nº 406/2018, de 30 de julio, dictada en el procedimiento ordinario 496/2017. Esta resolución judicial ha estimado la pretensión de f‌ijación de la duración del contrato de recogida de basuras de comercios, mercado de abastos, edif‌icios públicos, domicilios, industrias y la prestación del servicio de limpieza urbana del Ayuntamiento de El Pinoso.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

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A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante nº 406/2018, de 30 de julio, recaída en el procedimiento ordinario 496/2017 estimó el recurso contencioso administrativo

interpuesto por la mercantil Sapesa S.L. declarando la nulidad de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición presentado frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Pinoso de fecha 27 de abril de 2017 por considerar que el contrato para la prestación del servicio de recogida de basuras de comercios, mercado de abastos, edif‌icios públicos, domicilios, industrias y la prestación del servicio de limpieza urbana que se formalizó en El Pinoso el 22 de octubre de 1997 entre el Ayuntamiento de El Pinoso y la mercantil Sapesa S.L. y que se modif‌icó mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Pinoso de 12-4-2002, f‌inaliza el 30-10-2020; y todo ello con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2021.

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F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Controversia planteada.

La parte recurrente cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia a la que hemos hecho mención en el antecedente de hecho primero de la presente resolución con el pronunciamiento al que ya hemos aludido.

Los fundamentos en los que se apoya la sentencia apelada para llegar al pronunciamiento declarativo que contiene se basan en una interpretación f‌inalista del contrato, entendiendo que lo que se pretendía no era una novación del contrato primitivo sino una simple ampliación de los servicios pactados con la f‌inalidad de atender a nuevas necesidades. Como el contrato f‌irmado estaba pensado e ideado para f‌inalizar el 1-11-2015, si a esa duración se añaden los 15 años pensados en la ampliación llegamos hasta el 31-10-2020, todo ello con la f‌inalidad de que la concesionaria tuviera más tiempo para poder amortizar la mayo inversión en personal y maquinaria que la ampliación de los servicios a nuevas calles y pedanías le suponía, garantizándose de esta manera el equilibrio económico-f‌inanciero del contrato. Esta interpretación se desprende asimismo de los debates del Pleno como ha testimoniado el Sr. Luis Enrique que fue Alcalde del Ayuntamiento de El Pinoso durante los años 1999 a 2003.

La parte apelante argumenta que la sentencia apelada no ha tenido en cuenta el informe de la Secretaria del Ayuntamiento, además del dictamen del Consejo Consultivo, incorporado al expediente, tampoco se ha tomado en consideración el documento nº 1 del escrito de contestación f‌irmado por las parte en 2008 donde se manifestó la voluntad de las partes contratantes de formalizar la ampliación del contrato f‌irmado donde se indica que los quince años de ampliación contarían a partir de 1-6-2002. Se invocan los arts. 317.5 y 319 de la LEC. Al prescindirse en la valoración de la prueba de esos documentos se incurre en falta de motivación e incongruencia. Se consideran infringidos los arts. 1281 y 1282 del C. Civil, invocándose asimismo la sentencia del T.S. de 22-11- 2004. Se indica que de aceptarse la interpretación patrocinada en la sentencia se sustraería el contrato a una nueva licitación, vulnerándose de esta manera los principios de publicidad, transparencia y concurrencia de licitadores a la nueva adjudicación, discriminándose a estos nuevos licitadores con relación al adjudicatario, por lo cual cualquier interpretación que suponga la ignorancia de estos principios debe realizarse de manera restrictiva. Se concluye af‌irmando la clara voluntad de ampliación del contrato por 15 años a partir de 1-6-2002.

Para la parte apelada la sentencia debe...

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