SAN, 3 de Febrero de 2021

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:181
Número de Recurso637/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000637 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05254/2019

Demandante: Dñª. Alejandra

Procurador: DѪ. ANA MARÍA APARICIO CAROL

Letrado: D. LUIS MARTÍNEZ MORENO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número637/2019, se tramita a instancia de Dñª. Alejandra

, representado por la Procuradora Dñª. Ana María Aparicio Carol, y asistido por el Letrado D. Luis Martínez Moreno, contra Resolución de la DGSJFP, por delegación del Ministro de Justicia, de 13/02/2020 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 13/6/2019 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, lo admita y tras los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo, anule por no ser conforme a Derecho la Resolución de fecha 13 de febrero de 2020, Expediente con referencia nº NUM000, en virtud de la cual la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe pública (Ministerio de Justicia), resuelve la denegación de nacionalidad por residencia de mi representada; y en su lugar, declare el derecho de mi representada, Dñª. Alejandra, a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia".

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.&q uot;

  3. - Mediante Auto de fecha 15 de diciembre de 2020 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por la parte, quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 25 de enero de 2021 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 2 de febrero de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la resolución de la DGSJFP, por delegación del Ministro de Justicia, de 13/02/2020 denegatoria de la nacionalidad por residencia (Exp NUM000 ).

    La denegación, tiene en: " (...) Que a la fecha de su solicitud de nacionalidad el 03/11/2017, el solicitante no llevaba los 10 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22.1 y 3 del Código Civil, ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, no solicitó su primera residencia legal hasta el 07/08/2012, siéndole ésta concedida el 10/10/2012, sin que pueda ser de aplicación el plazo abreviado de dos años, ya que, si bien ostenta actualmente la nacionalidad argentina, ésta no es de origen, por lo que no se considera cumplido el requisito de residencia legal a efectos de concesión de la nacionalidad (...) ".

    La presente sentencia habrá de centrarse, exclusivamente, en los motivos de denegación que resultan de la resolución recurrida ( Ss. TS 22 de junio de 2010 - recurso 3597/2007-, de 18 de julio, 12 de septiembre y 5 de diciembre de 2011 - recursos de casación 520/2009, 1850/2009 y 2180/2010, de 21 de noviembre de 2016 - recurso 2199/2015 - y de 12 de diciembre de 2017 - recurso 1933/2016: En resoluciones denegatorias de reconocimiento de un determinado derecho, situación o estado, como es el caso, todo ello se traduce en la necesidad de que la Administración plasme de manera precisa y fundada (art. 54 LRJ y PAC) todas aquellas razones que conforman la decisión, en cuanto sirven de justif‌icación y, por lo tanto, constituyen el objeto de contradicción e impugnación por el interesado (...)incumbe a la Administración, en el momento de resolver sobre la solicitud de la concesión de la nacionalidad, dar todas las razones por las que se considera incumplido alguno de los requisitos para su adquisición, debiendo limitarse la revisión jurisdiccional a verif‌icar si la resolución administrativa denegatoria, dada las razones en que se apoya, es o no ajustada a derecho, precisando dicha sentencia que «si la expresada línea jurisprudencial exige a la Administración que exprese en sus resoluciones denegatorias todas las razones por la que considera incumplido alguno de los requisitos, se...

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