SAN, 3 de Febrero de 2021

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:125
Número de Recurso197/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000197 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02330/2020

Demandante: D. Marino

Procurador: SR. ÁLVAREZ VICARIO, ENRIQUE

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 197/2020, interpuesto por D. Marino, representado por el procurador de los tribunales D. Enrique Álvarez Vicario, bajo la dirección letrada de D. Diego Cámara del Portillo, contra la resolución de 10 de enero de 2020 del Subsecretario de Defensa, dictada por delegación ministerial, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal que publica el orden de clasif‌icación de los Capitanes de la Escala de Of‌iciales para el ascenso al empleo de Comandante en el ciclo 2019/2020.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Alicia Sánchez Cordero.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de 20 de mayo de 2019, del Director General de la Guardia Civil, se determinan las zonas def‌initivas de escalafón para el ciclo de ascensos 2019/2020, para los ascensos por los sistemas de elección y clasif‌icación.

Por resolución de 6 de agosto de 2019, se publica el orden de clasif‌icación de los Capitanes de la Escala de Of‌iciales, para el ascenso durante el ciclo 2019/2020. El interesado dedujo recurso de alzada en el que discrepa de alguna de las puntuaciones obtenidas. Fue desestimado por resolución de 19 de enero de 2020, de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo fue turnado a esta Sección, y admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo. Una vez recibido, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito en el que tras alegar los antecedentes y fundamentos de derecho que estimó oportunos, f‌inalizó suplicando: « dicte Sentencia por la que se estime el recurso y se declare nula o, subsidiariamente, anulable dicha Resolución y los actos administrativos anteriores de que la misma trae causa, condenando a la Administración demandada a dictar nueva resolución en la que se apliquen los criterios de evaluación legalmente establecidos, y en consecuencia, se establezca un orden de clasif‌icación conforme a dichos criterios. Todo ello, con condena en costas a la Administración demandada .»

TERCERO

A continuación, se dio traslado a la Abogada del Estado para que formalizara la contestación a la demanda, lo que hizo por escrito en el que tras alegar los fundamentos de derecho que consideró convenientes, suplicó: « dicte sentencia por la que se desestime el recurso conf‌irmando el acto administrativo impugnado.»

CUARTO

No habiendo recibido del pleito a prueba, al solicitar únicamente el expediente administrativo y los documentos aportados, se dio traslado a las partes para conclusiones escritas que presentaron por su orden, tras lo que quedaron las actuaciones conclusas. Se señaló para votación y fallo del recurso el 2 de febrero de 2021, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 10 de enero de 2020, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación ministerial, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de agosto de 2019, por la que se publica el orden de clasif‌icación de los Capitanes de la Escala de Of‌iciales, para el ascenso durante el ciclo 2019/2020, de la Guardia Civil.

Las reglas generales sobre los ascensos en la guardia civil se contienen actualmente en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. En su artículo 62 se establece que el régimen de ascensos tiene como f‌inalidad asegurar que la Guardia Civil disponga, en los distintos empleos, de los profesionales con las competencias y experiencia adecuadas, para conseguir su máxima efectividad, proporcionando oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional a sus miembros. Debe potenciar el mérito y la capacidad e incentivar la preparación y dedicación profesional de los guardias civiles.

Los ascensos de los guardias civiles se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la Ley y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se ref‌iere el artículo sexto.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El artículo 63 prevé distintos sistemas: antigüedad, concurso-oposición, clasif‌icación y elección. Para el ascenso a cualquier empleo, hasta el de General de Brigada inclusive, es condición indispensable haber sido evaluado de la forma regulada en la Ley y según las normas objetivas de valoración establecida para cada uno de dichos sistemas.

Efectivamente, la concesión del ascenso se condiciona, entre otros requisitos, al de haber sido evaluado, pues la evaluación para el ascenso tiene por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación, basadas en el mérito y la capacidad, que darán origen a las correspondientes clasif‌icaciones de los evaluados Se realizarán periódicamente y afectarán a los guardias civiles que se encuentren en las zonas de escalafón que se determinen de conformidad con los artículos siguientes( artículo 66.1 Ley 29/2014).

Se efectuarán por el sistema de clasif‌icación los ascensos a Comandante, por el orden derivado del proceso de evaluación que surtirá efectos durante un ciclo de ascensos.

Se completa con el reglamento aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.

Según Resolución de 9 de marzo de 2020, por la que se determinan las zonas provisionales de escalafón para el ciclo de ascensos 2020/2021, para los ascensos por los sistemas de elección y clasif‌icación, la previsión de vacantes para ascenso al empleo de Comandante era de 50. D. Marino ocupa el número de orden 36 de los 46 considerados aptos para el ascenso .

SEGUNDO

En primer lugar, discute el recurrente la valoración del Grupo I «evaluación del desempeño» al considerar que la valoración efectuada contraviene el procedimiento establecido en el artículo 7.2.a) de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo. Su argumento es que se han tenido en cuenta para la evaluación de dicho apartado periodos del candidato en su cargo anterior como Teniente, en lugar de tener solo en cuenta tres Informes Personales (IPECGUCIS) del empleo actual de Capitán. Ello supone, según sus cálculos, una merma en la calif‌icación media obtenida en el apartado del grupo I de 0,496 puntos imputable a la valoración errónea de los periodos desempeñados por el demandante. Alude a la necesidad de motivación.

La Abogada del Estado opone que precisamente dicho artículo exige tener en cuenta 5 Informes Personales, y resulta que los 3 IPECGUCIS más recientes han sido emitidos en el tiempo en que el recurrente ha desempeñado su empleo de capitán, habiéndose incluidos otros 2 IPECGUCI al objeto de completar los 5 exigidos ya que el citado precepto así lo establece. No consta que el recurrente haya indicado qué otros IPECs deberían haberse valorado, ni tampoco acredita que existan otros distintos de los tenidos en cuenta emitidos durante su empleo como capitán.

En efecto, el artículo 7.2 de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, para la evaluación del grupo 1 «evaluación del desempeño», dispone que la información correspondiente a este grupo de valoración se obtendrá de la colección de...

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