SAP Zaragoza 36/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 6 (penal)
Fecha28 Enero 2021
Número de resolución36/2021

S E N T E N C I A Nº 000036/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI (Ponente)

Magistradas

D. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

En Zaragoza, a 28 de enero del 2021.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Sumario Ordinario núm. 3646/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, que ha dado lugar al Rollo de Sala núm. 242/2020, seguido por delito de agresión sexual (violación) tipif‌icado en el artículo 180.1º y del Código Penal vigente, en relación con los artículo 179 y 74 de dicho código, contra el acusado Everardo, nacido en Calequisse (Guinea Bissau), el NUM000 /1971, con N.I.E. NUM001, hijo de Genaro y de Rita, cuyo estado civil, of‌icio e instrucción, no constan, sin antecedentes penales, insolvente total y en situación personal de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza desde el día 30-11-2019. El presente acusado se halla representado por la Procuradora Dª. Rosario Viñuales Royo y defendido por la Abogada Dª. Carmen Esteban Gran.

Son partes acusadoras, por un lado el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública y por otro lado la perjudicada-ofendida Dª Seraf‌ina que ejercita la Acusación particular, representada por el Procurador D. Gregorio Portella Choliz y asistida por el Letrado D. Chistian Adrian Anghel Mateescu.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Presidente de esta Sección Sexta, quien expone de forma motivada y razonada la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia telefónica del HOSPITAL000 incoó el Juzgado de Instrucción núm. uno de Zaragoza sus Diligencias Previas 3646/19 contra el detenido Everardo quien tras ser oído en la Brigada Provincial de Policía Judicial de Zaragoza fue presentado como detenido el día 30-11-2019 al Juzgado de Instrucción núm. uno de Zaragoza, cuyo titular, previa instrucción de sus derechos oyó e interrogo detenidamente a Everardo ese día 30-11-2019 e inmediatamente dictó Auto de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza contra el mismo, situación en la que aún permanece.

Tras practicar las múltiples y necesarias diligencias de investigación, el Sr. Juez de Instrucción núm. uno de Zaragoza con fecha 11-3-2020 dictó Auto transformando sus Diligencias Previas 3649/2019, en Procedimiento Sumario Ordinario, con igual núm. 3649/2019.

Con fecha 13-3-2020 el Sr. Juez de Instrucción núm. uno de Zaragoza dictó Auto declarando procesado al hasta entonces investigado Everardo y ratif‌icando su situación personal de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza.

Con fecha 18-3-2020 el Sr. Juez de Instrucción núm. uno de Zaragoza le tomó declaración indagatoria al procesado Everardo el cual se negó expresamente pues se acogió a su derecho a no declarar.

Con fecha 22-4-2020 el Sr. Juez de Instrucción núm. uno de Zaragoza dictó Auto con el que declaraba concluso su procedimiento Sumario Ordinario 3646/2019m emplazando a las partes personadas para que comparecieran ante esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de diez días hábiles.

SEGUNDO

Llegada la causa Sumario Ordinario núm. 3646/2019 a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza se incoó el presente Rollo núm. 242/2020.

Comparecidas las partes personadas (Fiscal, Acusación particular y procesado) se les tuvo por personadas mediante providencia de fecha 7-5-2020 pasando los Autos al Ministerio Fiscal para instrucción por plazo de diez días hábiles.

El Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 13-5-2020, manifestó su total conformidad con el Auto de conclusión del Sumario e intereso la apertura de juicio oral.

Con fecha 26-5-2020 la Letrado de esta Sección Sexta paso la causa a la Acusación particular por plazo de diez días hábiles para instrucción.

Con fecha 10-6-2020 la Acusación particular de la víctima presentó escrito en el que manifestó que se adhería totalmente al escrito del Ministerio Fiscal de fecha 13-5-2020, mostrando su total conformidad con el Auto de Conclusión del Sumario e interesando la apertura del juicio oral.

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 10-6-2020, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta acordó que pasaran los Autos para instrucción a la representación del procesado Everardo por plazo de diez días hábiles para ver si se conformaba con el Auto de Conclusión del Sumario y solicitaba la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Mediante escrito de fecha 29-6-2020 la representación procesal del procesado Everardo solicitó la práctica de tres nuevas diligencias de investigación.

Mediante Auto de fecha 2-7-2020, esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza denegó por impertinentes las tres nuevas diligencias sumariales solicitadas por la representación procesal del procesado Everardo . En ese Auto de fecha 2-7-2020 esta Sección Sexta, además, conf‌irmó el Auto de Conclusión de Sumario de fecha 22-4-2020 dictado por el Sr. Juez de Instrucción núm. uno de Zaragoza en su procedimiento Sumario núm. 3646/2019.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 30-7-2020 se pasó la causa al Ministerio Fiscal para que formulase su Escrito de Conclusiones Provisionales en el término de cinco días.

El Ministerio Fiscal presentó su Escrito de Conclusiones Provisionales con fecha 3-8-2020 y en él acusaba al procesado Everardo de ser autor responsable de un delito continuado de agresión sexual, tipif‌icado en los artículo 180.1 y 4 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 179 y 74 de dicho Código (violación agravada y continuada) sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal y pidió contra Everardo una pena de catorce años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de su condena.

Asimismo solicitó contra dicho acusado las penas accesoria de prohibición de comunicación por cualquier medio del citado acusado con su víctima Seraf‌ina y de aproximación a la misma en un radio de 200 metros durante un plazo de quince años.

Asimismo, solicitó el Ministerio Fiscal que se le impusiera al acusado Everardo la medida de libertad vigilada durante cinco años, una vez que cumpla la pena de prisión impuesta y que se le imponga la obligación de comunicar cualquier cambio de residencia y de puesto de trabajo.

También solicitó el Ministerio Fiscal que se le sustituyera al acusado Everardo el cumplimiento de su condena de catorce años de prisión por su expulsión del territorio nacional español, una vez que acceda al tercer grado penitenciario, o una vez que acceda a la libertad condicional, en ambos casos con prohibición de entrada en España durante un plazo de diez años a computar dese su efectiva expulsión del territorio nacional español.

Finalmente el Ministerio Fiscal solicitó que se le impusiera al acusado Everardo el pago de las costas del juicio, por expreso mandato legal y solicitó también que dicho acusado fuera condenado a indemnizar a su víctima Seraf‌ina con la cantidad de 6.000€ por los daños morales que le ocasionó.

CUARTO

La Acusación particular ejercitada por la ofendida, Seraf‌ina, presentó su Escrito de Conclusiones Provisionales mediante escrito de fecha 14-8-2020 en el que calif‌icó los hechos al igual que el Ministerio Fiscal, esto es que los hechos ejecutados por el ya acusado Everardo, eran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual agravada (violación tipif‌icada en los artículos 180.1 y 4 del Código Penal vigente, en relación con los artículos 179 y 74 de dicho Código.

De ese delito de violación continuada señaló como responsable en concepto de autor al acusado Everardo

, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y pidió para dicho acusado las mismas penas solicitada contra el mismo por el Ministerio Fiscal, esto es catorce años de prisión, y las mismas medidas de alejamiento de prohibición de aproximación y de libertad vigilada y expulsión del territorio nacional español una vez acceda al tercer grado penitenciario.

La Acusación particular dif‌irió del Ministerio Fiscal únicamente en que la indemnización para Seraf‌ina debería ser la cantidad de 40.000 € por daños morales en vez de los 6.000€ que pedía para la misma el Ministerio Fiscal.

También solicitó la Acusación particular de Seraf‌ina que el acusado Everardo fuera condenado al pago de las costas del juicio por expreso mandato legal, incluyendo las costas de la Acusación Particular.

QUINTO

La Defensa del acusado Everardo presentó su Escrito de Conclusiones Provisionales mediante Escrito de fecha 25-8-2020 en el que negó rotundamente la autoría de los hechos atribuidos al mismo por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular en sus respectivos Escritos de Conclusiones Provisionales.

La Defensa del acusado Everardo, solicitó en consecuencia la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

Seguidamente esta Sala dictó Auto de fecha 9-9-2020 en el que admitíamos todas las pruebas solicitadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular, como por la Defensa del acusado en sus respectivos Escritos de Conclusiones Provisionales y le ordenamos a la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta que señalara día y hora para la celebración de la vista oral.

La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta dictó Diligencia de Ordenación de fecha 23-9-2020 en la que señaló el miércoles 16 de Diciembre de 2020, a las diez horas y treinta minutos de la mañana para el...

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