SAP Valencia 31/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2021
Fecha27 Enero 2021

ROLLO Nº 327/20

SENTENCIA Nº 000031/2021

SECCIÓN OCTAVA ========================================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. FRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE ==========================================

En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Valencia, con el nº 000587/2018, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA representado en esta alzada por el Procurador D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. IGNACIO OLMEDO FLETAS contra Rosario representada en esta alzada por el Procurador D. ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCIÓN y dirigido por el Letrado D. MANUEL BIXQUERT GARCÍA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 NUM000 y Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº Uno de Valencia, en fecha 20 de Enero de 2020, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DIRECCION000 NUM000 CP. que han estado representados por el procurador JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rosario que ha estado representada por el procurador ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION a demoler las obras de albañilería realizadas en 2007 en la terraza comunitaria de uso privativo a la que tiene acceso desdesu vivienda que se detallan en el cuerpo otorgándole para ello el plazo de dos mes desde la f‌irmeza de la sentencia, DESESTIMANDO la demolición de las primeras obras ejecutadas, y todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DIRECCION000 NUM000 CP y Rosario, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Enero de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y motivos del recurso .- La representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIAformuló demanda contra Dª. Rosario en la que alegaba en síntesis que la misma había efectuado un cerramiento de la terraza de su vivienda, que es la puerta NUM001 del edif‌icio, sin contar con la debida autorización de la Comunidad

de Propietarios, y solicitaba que se condenara a la misma a demolerlas obras de albañilería realizadas en la citada terraza común de uso privativo.

Emplazada la demandada se personó en autos contestando a la demanda y oponiéndose a la misma solicitando su desestimación con imposición de costas. Seguido el procedimiento por sus trámites el juzgado dictó sentenciaque estimóparcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios acordando la demolición de las obras efectuadas en la terraza de autos en 2007 pero manteniendo las ejecutadas en 2002 al considerar en síntesis que se trata en realidad de dos obras distintas y que la primera ejecutada en 2002 fue consentida tácitamente pues aun cuando no se ajustaran a la autorización concedida su impacto visual fue mínimo, no así las realizadas en 2007 con un cerramiento de mayor envergadura. Contra dicha sentencia interponen recurso de apelación tanto la Comunidad de propietarios demandante como la demandada Sra. Rosario propietaria del inmueble en el que se halla la terraza en la que se ha realizado el cerramiento litigioso. En ambos casos y desde sus respectivas posiciones, ambas partes cuestionan la sentenciade instancia dado que consideran que la misma incurre en error en la valoración de la prueba. La demandadaen cuanto que según alega, el cerramiento es legal y se ajusta al proyecto presentado y a la autorización dada en su día por la comunidad de propietarios actora, y considera que a diferencia de lo que señala la sentencia no se trata de dos obras independientes sino de una sola pero realizada en dos fases en cuanto iniciada en 2002 y continuada en 2007, y opone así mismo la doctrina de los actos propios al pretender que se desmantele la instalación realizada después de haberla consentido desde 2002, solicitando en def‌initiva la estimación del recurso y la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte adversa. Por su parte la Comunidad de Propietarios actorafunda su recurso igualmente en el error en que habría incurrido la sentencia de instancia ya que según alega la demandada no ha respetado la autorización concedida en 2002 por la Junta de Propietarios ya que no se habría limitado a instalar un cerramiento metálico con aluminio blanco sino que ha ocupado la terraza comunitaria ampliando su vivienda a costa de un elemento común y con material de obra, sin que exista ningún tipo de consentimiento de la comunidad expreso ni tácito ya que sólo tuvo conocimiento de la entidad de las obras en 2007 cuando se pudo acceder a la vivienda y constatar que las obras no se ajustaban a la autorización concedida, pues la ocupación de la terraza habría requerido su desafectación, careciendo la demandada de licencia municipal ni permiso comunitario, y en def‌initiva solicita la estimación del recurso y la revocación de la sentencia con la consiguiente estimación íntegra de la demanda e imposición de costas a la contraparte. Conferido el oportuno traslado ambas partes se opusieron al recurso de apelación formulado de adverso solicitando su desestimación con imposición de costas.

SEGUNDO

Examen y resolución de los motivos de ambos recursos .- Dada a evidente imbricación de los motivos impugnatorios de ambos recursos, que en def‌initiva se ref‌ieren a la errónea valoración de la prueba, desde posiciones totalmente contrapuestas pero en relación a los mismos hechos, se procederá a su resolución conjunta en aras a una mayor claridad expositiva.

  1. -) Esta Sala ha señalado en reciente sentencia nº 266/19 de 13 de mayo, entre otras, que cualquier actuación o alteración sobre un elemento común del edif‌icio, aunque su uso sea privativo, exigiría el consentimiento unánime de la junta de propietarios, según resulta de los artículos 7 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 7.1 prohíbe realizar alteraciones que menoscaben o alteren la seguridad del edif‌icio, su estructura general, su conf‌iguración o estado exteriores, o perjudiquen los derechos de otro propietario. Según el artículo

    9.1.a) son obligaciones de los propietarios respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. El articulo 17.6º exige la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación para los acuerdos no regulados expresamente en el precepto que impliquen la aprobación o modif‌icación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

    Por otro lado señalábamos en nuestra sentencia nº 171/2013 de 17 de abril, que el artículo 397 del Código Civil establece que ninguno de los condueños puede, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de dicha alteración pudieran resultar ventajas para todos, y que los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, expresan la posibilidad de que el propietario de cada piso modif‌ique los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edif‌icio, su estructura general, su conf‌iguración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario,...

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