SAN, 27 de Enero de 2021

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:201
Número de Recurso754/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000754 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05424/2018

Demandante: DON Francisco

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 754/2018, interpuesto por DON Francisco, representado por el procurador D. Francisco de Asis Moreno Ponce frente a la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por el demandante en relación con los perjuicios padecidos como consecuencia de la denegación de la solicitud de autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea mediante resolución de 27 de enero de 2016, dictada por el Jefe de la Of‌icina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue remitido a esta Sala con fecha 12 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 1 de Santa Cruz de Tenerife, al haberse declarado la competencia para la resolución del mismo a favor de esta Sala, acordándose su incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

Personado en forma ante la Sala, ratif‌icó la demanda que había formalizado ante el Juzgado reseñado que terminada suplicando: «... que tras la instrucción del correspondiente procedimiento, dicte sentencia acordando la revocación de la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por daños y perjuicios formulada ... y reconociendo el derecho de Don Francisco a ser indemnizado por los mismos en la cuantía de 45.000 euros, más los intereses de demora ... ».

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4 de enero de 2019, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Se f‌ijó la cuantía el procedimiento en 45.000 euros.

QUINTO

Se guidamente se recibió el procedimiento a prueba y se practicó la interesada, declarándose conclusas las actuaciones y, presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 20 de enero de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se deduce en este proceso una pretensión de plena jurisdicción frente a la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por el demandante en relación con los perjuicios padecidos como consecuencia de la denegación de la solicitud de autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea mediante resolución de 27 de enero de 2016, dictada por el Jefe de la Of‌icina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

El demandante solicitó autorización de residencia de familiar comunitario el 11 de noviembre de 2015 amparándose en que su esposa es de nacionalidad española y convive con ella y el hijo de esta.

La resolución de 27 de enero de 2016 denegó la solicitud debido a que no se acreditaba la suf‌iciencia de medios económicos, tal como exigía el art. 4.3, en relación con el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por las que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Desestimado el recurso de alzada deducido contra esta resolución, el demandante formuló demanda contencioso-administrativa, la cual fue estimada mediante sentencia de 30 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife. En esencia el Juzgado, siguiendo precedentes de otros Juzgados y del Tribunal Superior de Justicia, entendió que el indicado Real Decreto era de aplicación a los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea residentes en España y a residentes de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pero no a los españoles residentes en España, quienes en realidad no estaban ejercitando su libertad de residencia en otro estado de la Unión. Y ello por cuanto la Directiva 2004/38/CE, de la que es trasposición, señala en su artículo 3 que la misma seré de aplicación a cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a o resida en un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, así como a los miembros de su familia (tal como se def‌inen en el punto 2 del artículo 2) que le acompañen o se reúnan con él.

Consecuentemente con ello la Sentencia declara que no era aplicable al demandante, en cuanto cónyuge de un español, la exigencia de justif‌icar recursos económicos para su sustento y el de su familia previstos en el RD 240/2007.

En ejecución de la sentencia indicada se concedió el permiso de residencia al demandante mediante resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife de 10 de marzo de 2017, si bien con efectos retroactivos al 12 de septiembre de 2014 y fecha de f‌inalización del 11 de septiembre de 2019.

TERCERO

El demandante inició una reclamación de responsabilidad patrimonial al entender que la denegación del premiso de residencia de familiar comunitario le causó daños patrimoniales consistentes en la pérdida de la posibilidad de trabajar como efectivamente hizo tras la obtención de permiso de residencia, así como daños...

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