SAN, 27 de Enero de 2021

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:131
Número de Recurso1733/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001733 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12009/2019

Demandante: LOS AMARILLOS, S.L

Procurador: SRA. RAMÍREZ PLAZA, AMPARO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 1733/2019, promovido por la mercantil Los Amarillos, S.L ., representada por la procuradora de los tribunales D Amparo Ramírez Plaza y asistida por el letrado D. Pablo Sánchez Fernández-Palacios, contra la resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de fecha 11 de junio de 2019, que acuerda imponer a dicha entidad una penalidad por importe de 24.403,50 euros por prestación defectuosa del contrato suscrito para la prestación del Servicio de transporte de personal al Centro Penitenciario de Sevilla II (Morón de la Frontera). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de fecha 11 de junio de 2019, se acuerda imponer a la mercantil actora una penalidad por importe de 24.403,50 euros por prestación defectuosa del contrato suscrito para la prestación del Servicio de transporte de personal al Centro Penitenciario de Sevilla II (Morón de la Frontera).

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se « acuerde, con estimación del recurso presentado por "Los Amarillos SL", la anulación de la resolución dictada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior en fecha 11 de junio de 2019 por la que se le impone una penalización por presunta prestación defectuosa en cuantía de 24.403,50 euros en el contrato del "Servicio de Transporte de personal al Centro Penitenciario de Sevilla II-Morón de la Frontera dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias" (Expediente 020120170024).»

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se " tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta, conf‌irmando la resolución impugnada con imposición de costas al recurrente".

TERCERO

Denegado, por innecesario, el recibimiento del recurso a prueba, al formar parte de las actuaciones el expediente administrativo y no aportarse documentación con la demanda, y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 26 de enero de 2021, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de fecha 11 de junio de 2019, que acuerda imponer a la mercantil Los Amarillos, S.L. una penalidad por importe de 24.403,50 euros por prestación defectuosa del contrato suscrito para la prestación del Servicio de transporte de personal al Centro Penitenciario de Sevilla II (Morón de la Frontera).

En dicha resolución se consignan los siguientes antecedentes:

I.- Con fecha 30 de agosto de 2017 se adjudica el contrato a la empresa "Los Amarillos S.L." para la prestación del Servicio de transporte de personal al Centro Penitenciario de Sevilla II (Morón de la Frontera), formalizándose el correspondiente contrato el 25 de septiembre de 2017, por un plazo de dos años desde dicha fecha y por un importe total de 585.684,00 euros. Estando prevista en los pliegos la posibilidad de prórroga por un periodo de dos años.

II.- En el mes de septiembre de 2017, se recibe una queja colectiva de los usuarios del servicio, debido a la incomodidad en la que se realizan los trayectos. La dirección del Centro Penitenciario celebra una reunión con el representante de la empresa adjudicataria, llegando a la conclusión de ofrecer por parte de la adjudicataria vehículos más cómodos pero de mayor antigüedad a los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

III.- En marzo de 2018, una sección sindical en representación de los trabajadores del Centro, presenta un escrito en el que manif‌iesta el deterioro de los vehículos así como la falta de calefacción de manera continuada. La dirección del Centro celebra de nuevo una reunión con el representante y abogado de la adjudicataria exponiendo que el uso de vehículos más antiguos no puede suponer una merma en el resto de comodidades, comprometiéndose la empresa adjudicataria a normalizar la situación a partir del mes de junio.

IV. Durante los meses de verano de 2018, son numerosas las quejas de falta de aire acondicionado en los vehículos, admitiendo la empresa avería puntual en uno de los vehículos.

V.- Desde verano hasta f‌inales del año 2018 las quejas tanto verbales como escritas han ido en aumento, entre ellas destacan la inexistencia de calefacción, las fugas de líquido que humedecen asientos, cinturones de seguridad inoperativos o ausencia de martillos para la rotura de cristales en caso de emergencias. Todo ello se pone en conocimiento de la empresa adjudicataria el 29 de octubre de 2018.

VI.- El 21 de enero de 2019, una avería en el autobús retrasa el relevo de los funcionarios. La empresa se disculpa retirando el vehículo.

VII. EI 29 de enero de 2019 se registra en el Centro escrito f‌irmado por los funcionarios reiterando los problemas de calefacción y seguridad que provocan demoras y malestar, comunicándolo a la empresa, vía correo electrónico, el 4 de febrero. El 9 de febrero se registra de nuevo un escrito de varios funcionarlos sobre las def‌iciencias en la calefacción.

VIII.- El 12 de febrero de 2019, la empresa adjudicataria remite correo acusando recibo de todas las quejas recibidas y alegando que las averías están siendo reparadas, pero los vehículos que prestan el servicio siguen presentando anomalías inadmisibles para el correcto desempeño de la prestación.

IX.- Que habiéndose notif‌icado el trámite de audiencia previa con fecha 1 de abril de 2019 a la empresa "Los Amarillos S.L." ésta, superados los diez días de plazo para presentar alegaciones en defensa de sus derechos e intereses conforme a lo previsto en el art. 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, no ha formulado ninguna ni ha mostrado disconformidad con los hechos que se le imputan ni en la calif‌icación del supuesto incumplimiento.

X.- Consta informe favorable de la Abogacía del Estado de fecha...

.

Y a continuación se recogen sustancialmente como fundamentos de derecho aplicables a tales antecedentes, los siguientes :

(...)

Tercero.- El apartado 3.b Características de los vehículos del Pliego de Prescripciones Técnicas (P.P.T.) establece que los vehículos deberán estar dotados de aire acondicionado y sistema de precalentamiento de calefacción. Los asientos tendrán los respaldos reclinables con un mínimo de tres posiciones de abatimiento y la distancia mínima entre asientos será de 720 milímetros, siendo esta la distancia más corta medida desde la parte posterior del respaldo de un asiento a la parte posterior del respaldo siguiente estando ambos en posición erguida. Eventualmente, si por circunstancias especiales fuese preciso sustituir los vehículos mencionados por otros de mayor número de plazas o prestar el servicio con otro autocar complementario, el adjudicatario vendrá obligado, sin coste adicional alguno, a dicha sustitución o ampliación hasta un máximo de 30 servicios cada año, contando a partir de la fecha de inicio de la ejecución.

(...) Así mismo el apartado 3.c del P.P.T. Estado de los vehículos para la prestación del servicio señala que los vehículos se hallaran en perfecto estado de limpieza y climatización al inicio de cada trayecto.

Cuarto.- El mismo P.P.T. incluye en su apartado 4.3., entre Otras obligaciones del adjudicatario, comprometerse y adoptar las medidas necesarias, así como disponer de los medios humanos y materiales adecuados para la óptima prestación del servicio objeto del contrato y de su control de calidad, estando a su exclusivo cargo todos los gastos que originen este compromiso.

Igualmente señala como obligación el actuar de manera inmediata en circunstancias especiales y urgentes con los equipos necesarios de personal y vehículos.

Quinto.- Dispone el apartado 15 del Cuadro de Características del P.C.A.P. que rige el contrato, haciendo referencia al artículo 212 del RD 3/2011 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de...

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