SAN, 27 de Enero de 2021

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:115
Número de Recurso2271/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0002271 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16376/2019

Demandante: TRANSPARENCY INTERNACIONAL ESPAÑA

Procurador: SRA. CENDRA GUINEA, MARTA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2271/2019, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. Marta Cendra Guinea, en representación de la asociación Transparency Internacional España, con la asistencia letrada de D. Jorge Sánchez Pérez, contra la Orden de 15 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior denegatoria de la solicitud de declaración de utilidad pública. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La asociación Transparency Internacional España solicitó el 2 de octubre de 2018 la declaración de ut ilidad pública.

En el procedimiento instruido al efecto emitieron informes el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Tras notif‌icarle que se va a formular propuesta de resolución denegatoria y ponerle de manif‌iesto el expediente para alegaciones, no formuladas, se dictó la Orden del Ministerio del Interior de 15 de octubre de 2019, que acuerda denegar la solicitud de declaración de utilidad formulada, frente a la que la asociación acude a esta vía jurisdiccional.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo fue turnado a esta Sección, y admitido a trámite, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que hizo por escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que "se declare nulo y subsidiariamente no ajustada a derecho la Orden del Ministerio del Interior de 15 de octubre de 2019 recaída en el expediente UP/4518/SD por la que se deniega a TI E la calif‌icación de Asociación de utilidad Pública, declarándose el derecho de la entidad recurrente a la declaración de utilidad pública solicitada, con expresa condena en costas a la administración demandada; con expresa imposición en costas (sic) ".

Dado traslado a la Administración demandada para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que "lo desestime, con imposición de costas a la parte recurrente" .

TERCERO

Denegado el recibimiento del procedimiento a prueba, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 26 de enero de 2021, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Orden del Ministerio del Interior de 15 de octubre de 2019 por la que se deniega a la asociación recurrente la solicitud de declaración de utilidad pública.

La resolución impugnada se basa, además de en argumentos jurídicos de carácter general, en el informe desfavorable emitido por el Ministerio de Hacienda, según el cual "En el presente caso, según la documentación que consta en el expediente, las actividades de la entidad consisten en la realización de estudios, publicaciones, jornadas, etc., sin que se acredite el interés general derivado de las mismas ni haya constancia de que los resultados que se extraen de dichas actividades tengan un impacto real en la sociedad en su conjunto y una repercusión más allá del grupo de personas interesadas en las actividades asociativas", con el que está "esencialmente de acuerdo", añadiendo que "Las actividades de la entidad en las memorias de 2016 y 2017 son "actividades de impulso a la transparencia y prevención y lucha contra la corrupción" y se desarrollan mediante estudios, publicaciones o jornadas. Ciertamente las actividades de la entidad no van dirigidas exclusivamente a los socios, pero las publicaciones o estudios, además de las jornadas, actos o foros de discusión organizados por la entidad, más allá de los temas tratados y el intercambio de opiniones que susciten, tienen una trascendencia muy limitada que sólo alcanza a los intervinientes en los actos, ya sean ponentes o asistentes, por lo que los f‌ines y actividades desarrollados por la entidad no promueven el interés general, incumpliendo el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002 " .

La asociación recurrente sostiene la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, al amparo del artículo

47.1.e) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por no observarse el procedimiento predeterminado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (artículo 32) y en su Reglamento (artículo 3), en relación con la petición de informes a tan solo tres órganos, cuando de la documentación aportada en su momento resulta que tenía más de 200 convenios de colaboración con diferentes organismos del Estado, a ninguno de los cuales se le ha solicitado su intervención vía informe, a f‌in de alcanzar un espacio intermedio y equilibrado con la emisión de alguno más.

Y subsidiariamente sostiene la anulación de la actuación impugnada al considerar que es contraria a Derecho, pues en contra de lo resuelto, estima que reúne los requisitos correspondientes, rebatiendo la fundamentación jurídica según la cual no es una asociación que favorezca y promueva los intereses generales sino solo los propios y particulares de un colectivo determinado, exponiendo a estos efectos detalladamente su origen y trayectoria, tanto nacional como internacional, así como su actuación destinada a asumir el compromiso social de propiciar de forma permanente y continuada el incremento del nivel de información y apertura informativa de muy diversas instituciones públicas, principalmente, y también privadas, mediante los denominados "Índices de Transparencia", divididos en cinco capítulos -de los Ayuntamientos, de las Comunidades Autónomas, de

la Gestión del Agua, de las Diputaciones y de los Parlamentos-, todo lo cual ha contribuido en la mejora del nivel de transparencia de las instituciones evaluadas -de las que no recibe ningún tipo de ingreso económico-, plasmados los resultados en su página web.

Resalta, asimismo, que su actividad se nutre de la intervención desinteresada y gratuita de numerosos voluntarios, muchos procedentes de colectivos de funcionarios y citando concretas actuaciones en muy distintos ámbitos mediante convenios de colaboración con el CGPJ, CEOE, diversas Comunidades Autónomas, Conferencia Episcopal Española, Fiscalía General del Estado, CNMC, ligas profesionales de fútbol, fundaciones, sindicatos, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, etc., así como diversos hitos relevantes conseguidos.

También expone que debe apreciarse la existencia de desviación de poder, en relación con el sentido favorable del informe del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el contenido del informe del Ministerio de Política Territorial que indica que cuenta con dicha asociación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR