SAN 1/2021, 20 de Enero de 2021

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:65
Número de Recurso1/2019

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 001

ROLLO DE SALA: 1/2019

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN nº 2

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Sumario 1-2019

S E N T E N C I A nº 1/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidentay Ponente)

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 20 de enero de 2021

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo 1/2019 dimanante del Sumario 1-2019 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 por delitos contra la salud pública y blanqueo de dinero procedente del narcotráf‌ico seguido contra:

Aquilino, con Tarjeta de Identidad de Extranjero nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1947 en Londres (Reino Unido), hijo de Aurelio e Sonia . El procesado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 2 de noviembre de 2017, prorrogada con fecha 16 de octubre de 2019, en cuya situación continua en el día de hoy. Defendido por el letrado D. Rafael Páez y representado por la Procuradora Doña María Inés Guevara Romero.

Bernardino, con D.N.I. nº NUM002, nacido el día NUM003 de 1962 en Murcia, hijo de Carlos y Zaida . El procesado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 2 de noviembre de 2017, prorrogada con fecha 16 de octubre de 2019, en cuya situación continua en el día de hoy. Defendido por el letrado D. Antonio Ruiz Alarcón y representado por el Procurador D. José Miguel Martínez-Fresneda Gambra.

Darío, con D.N.I. nº NUM004, nacido el día NUM005 de 1971 en Cartagena (Murcia), hijo de Efrain y Agustina . El procesado se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad desde el día 2 de noviembre de 2017 hasta el día 18 de enero de 2021. Defendido por la letrada Doña Isabel María Rodríguez García y representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes.

Evelio, con Tarjeta de Identidad de Extranjero nº NUM006, nacido el día NUM007 de 1970 en Londres (Reino Unido), hijo de Indalecio y Dulce . El procesado se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad desde el día 2 de noviembre de 2017 hasta el día 18 de enero de 2021. Defendido por el letrado D. José María Caballero Salina y representado por la Procuradora Doña María Inés Guevara Romero.

Juan, con pasaporte de Reino Unido nº NUM008, nacido el NUM009 de 1978 en Londres (Reino Unido), hijo de Leopoldo y Fidela .

El procesado se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad desde el día 2 de noviembre de 2017 hasta el día 18 de enero de 2021. Defendido por la letrada Doña Inmaculada García López y representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.

Mario, con pasaporte de Reino Unido nº NUM010, nacido el día NUM011 de 1981 en Manchester (Reino Unido), hijo de Narciso y Joaquina . El procesado se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad desde el día 2 de noviembre de 2017 hasta el día 18 de enero de 2021. Defendido por el letrado D. Germán Pérez Cañavate y representado por la Procuradora Doña María Concepción Hoyos Moliner.

Pelayo, con pasaporte de Reino Unido nº NUM012, nacido en Londres (Reino Unido) el día NUM013 de 1977, hijo de Rodolfo y Marisa . El procesado se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad desde el día 2 de noviembre de 2017 hasta el día 18 de enero de 2021. Defendido por el letrado D. Jacinto Romera Martínez y representado por la Procuradora Doña Belén Aroca Flórez.

Jose Pedro, con pasaporte de Holanda nº NUM014, nacido el día NUM015 de 1966 en Roterdam (Holanda), hijo de Carlos María y Sandra . El procesado se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad desde el día 2 de noviembre de 2017 hasta el día 18 de enero de 2021. Defendido por el letrado D. Krit Theo Bocheler y representado por el Procurador D. Armando Pedro García de la Calle.

Luis Miguel, con N.I.E. nº NUM016, nacido el día NUM017 de 1979 en Londres (Reino Unido), hijo de Norberto y Estibaliz . El procesado se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad desde el día 6 de noviembre de 2017 hasta el día 30 de enero de 2018. Defendido por la Letrada Doña María Dolores Márquez de Prado y representado por el Procurador D. Ceferino Ignacio Sánchez Abril.

Hortensia, con N.I.E. nº NUM018, nacida el día NUM019 de 1988 en Sidcup (Reino Unido), hija de Jose Luis y Marta . La procesada se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada de libertad desde el día 6 de noviembre de 2017 hasta el día 8 de noviembre de 2017. Defendida por la Letrada Doña María Dolores Márquez de Prado y representado por el Procurador D. Ceferino Ignacio Sánchez Abril.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Pérez Veiga y Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Espejel Jorquera que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de atestado remitido por el Grupo de Estupefacientes de la UDYCO de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Murcia en el que se dio cuenta de la detención de varias personas por presuntos delito contra la salud pública y blanqueo de capitales . Dichos hechos dieron lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 1493/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, que se inhibió a favor de los Juzgados Centrales de la AN; dando lugar al sumario 1-2019 del Juzgado Central de Instrucción 2, el cual, una vez concluso, fue elevado a esta Sección Primera; incoándose el rollo de Sala 1/2019, en el que, tras la tramitación procedente, fue señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 18 de enero de 2021 .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio oral fue modif‌icado su escrito de calif‌icación provisional, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369, 5º (notoria importancia), 369 bis párrafo 2º (organización- jefatura) del Código Penal; b) Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369, 5º (notoria importancia), y 369 bis párrafo 1º (organización) del Código Penal c) un delito de blanqueo de dinero proveniente del narcotráf‌ico, previsto y penado en el art. 301 CP, apartado 1, párrafos primero y segundo y d) un delito de blanqueo de dinero proveniente de previa actividad delictiva, cometido por imprudencia grave, del art. 301 CP, apartado 1, párrafo primero, y apartado 3; imputando el delito a), en concepto de autores, a los procesados Aquilino y Bernardino

; considerando autores del delito b) a los acusados, Darío, alias " Palillo ", Evelio, Juan, Mario, Pelayo y Jose Pedro ; reputando autor del delito c) al procesado Luis Miguel, alias " Ganso " y " Chili " y autora del delito

d) a la acusada Hortensia ; estimando concurrente en todos los procesados, la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía, como muy cualif‌icada de los artículos 21, en relación al artículo 21, , ambos del CP y 66,1, 2º CP; solicitando la imposición de las siguientes penas: a los procesados Aquilino y Bernardino por el delito a) la pena de prisión de cuatro años de prisión, multa de 300.000 (TRESCIENTOS MIL) euros con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas

proporcionales; por el delito b), para cada uno de los siguientes procesados: Darío, alias " Palillo ", Evelio

, Juan, Mario, Pelayo y Jose Pedro las penas de prisión de TRES AÑOS, DOS MESES y TRECE DIAS, multa de 260.000 (DOSCIENTOS SESENTA MIL) euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales; por el delito c) al procesado Luis Miguel, alias " Ganso " y " Chili " las penas de prisión de DIEZ MESES, multa de 39.000 (TREINTA Y NUEVE MIL) euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales; por el delito d), a la procesada Hortensia, la pena de prisión de TRES MESES, multa de 39.000 (TREINTA Y NUEVE MIL) euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales.

El MF solicitó igualmente el decomiso de la droga, dinero en metálico, vehículos, teléfonos móviles (exceptuando el teléfono marca "Iphone" propiedad del procesado Jose Pedro ), tarjetas SIM, ordenador, disco duro, revólver detonante y proyectiles del mismo, aparatos navegadores, máquinas de envasar, bolsas, cintas, cartones y/o embalajes, papeles, documentación y demás efectos intervenidos, a todo lo cual deberá darse el destino previsto en el art. 374 norma 2ª CP en relación con lo dispuesto en los arts.127 al 127 octies CP, si bien en el caso de los procesados Luis Miguel y Hortensia, el mencionado decomiso ha de circunscribirse, única y exclusivamente, a la cantidad de 158.000 euros que fue aprehendida durante la mañana del día 6 de noviembre de 2017 en el...

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