STSJ Comunidad Valenciana 27/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2021
Número de resolución27/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de enero de 2021.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS,

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 27/2021

En el recurso contencioso-administrativo número 274/2019 interpuesto por INTERPARKING HISPANIA S.A., representado por la procuradora Dª Jone Miren Erauzquin y defendido por el letrado D. Roger Canals Vaquer.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo, de 29 de noviembre de 2018, del Sr. director de la Autoridad Portuaria de Alicante - conf‌irmado, en reposición, el 18 de febrero de 2019 -, que no accede a la solicitud que el 22 de noviembre de 2018 había presentado Interparking Hispania S.A.

La petición tenía por objeto lograr que:

"... las tarifas máximas por los servicios de aparcamiento prestados deben ser actualizados para el año 2019, incorporando la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), según cuadro de tarifa/minuto ref‌lejado en su escrito" (en términos de la decisión de 18/02/2019).

La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos

de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de enero de 2020.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Interparking Hispania S.A. cuestiona, en el proceso, la conformidad a derecho de un acuerdo, de 29 de noviembre de 2018, del Sr. director de la Autoridad Portuaria de Alicante - conf‌irmado, en reposición, el 19 de febrero de 2019 -, que no accede a la solicitud que el 22 de noviembre de 2018 había presentado la sociedad actora.

La petición tenía por objeto lograr que:

"... las tarifas máximas por los servicios de aparcamiento prestados deben ser actualizados para el año 2019, incorporando la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), según cuadro de tarifa/minuto ref‌lejado en su escrito" (en términos de la decisión de 19/02/2019).

"... Como ya le fue informado, su petición no es atendible en virtud de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que establece un régimen basado en que los valores monetarios no puedan ser objeto de revisión periódica y predeterminada en virtud de precios, índices de precios o fórmulas, el cual es de aplicación a revisiones en cuya determinación intervenga el sector público, en este caso, por actualización anual en función del IPC, según se preveía en la Prescripción Particular 3ª, establecida en el acuerdo del Consejo de Administración de la APA, de fecha 31.07.2001, que autorizaba el cambio de titularidad de la concesión administrativa a favor de esa sociedad".

"... no se está ante un contrato incluido dentro del ámbito de aplicación del TRLCSP, aprobado por RDL 2/2011, de 14 de noviembre, sino ante una concesión administrativa para ocupación y explotación del dominio público portuario, que fue otorgada con sujeción a la entonces vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante".

"... no puede serle de aplicación el Apdo. 2 de la Disposición Transitoria anteriormente expresada" (resolución de 19 febrero 2019).

SEGUNDO

El argumento principal que incluye el escrito de demanda como sostén a partir del que propugnar la anulación de las decisiones tomadas por el Sr. presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, se adscribe a la ( a ) interpretación correcta que haya de darse a las Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª y 3ª de la Ley de desindexación de la economía española (Ley 2/2015, de 30 de marzo).

Para Interparking Hispania S.A., una adecuada interpretación de esta norma lleva a situar el contrato que el 13 de agosto de 1993 el consejo de administración de esta Autoridad Portuaria adjudicó a Hispana de Ingeniería y Servicios S.A. en el seno del apartado 2º:

"2. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación al resto de contratos celebrados por organismos y entidades del sector público que se perfeccionen a partir de su entrada en vigor".

La Administración demandada en el procedimiento ordinario 274/2019 había entendido, en cambio, que el apartado correcto es el 3º:

"3. Por lo que se ref‌iere a los valores monetarios en cuya determinación interviene el sector público distintos a los referidos en los apartados anteriores, los régimen de revisión periódica y predeterminada aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor del real decreto referido en el artículo 4 de la misma, si bien en las fórmulas las referencias a las variaciones de índices generales, tales como Índice de Precios de Consumo o el Índice de Precios Industriales, deberán sustituirse por el valor cero".

La parte actora maneja ( b ) argumentos vinculados tanto al tenor literal de las cláusulas como a su visualización sistemática :

"... De una interpretación sistemática y conjunto de ambos apartados, debe...

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