SAN, 13 de Enero de 2021

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:10
Número de Recurso207/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000207 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01645/2020

Demandante: D. Daniel

Procurador: DѪ. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Letrado: D. MIGUEL ÁNGEL FRÍAS ORTIGOSA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO DIAZ FRAILE

    Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

    Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

    Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

    Madrid, a trece de enero de dos mil veintiuno.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número207/2020, se tramita a instancia de D. Daniel, representado por la Procuradora Dñª. Patricia Rosch Iglesias, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Frías Ortigosa, contra Resolución del Ministro del Interior de 08/11/2019 por la que se denegaba el Derecho de Asilo y la protección subsidiaria. (Exp. NUM000 ) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 25/6/2020 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se tenga por formulada Demanda contra Resolución de la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del interior, de fecha 5 de febrero de 2020, en el expediente NUM000, que Deniega la Condición de Refugiado a don Daniel, y en su virtud, se dicte una Sentencia en la que:

    1. Como pretensión de nulidad, que se declare contraria a derecho la mencionada Resolución, anulándola y dejándola sin efecto.

    2. Como pretensión de plena Jurisdicción, se declare el derecho de nuestro patrocinado a que se le reconozca la condición de refugiado f‌ijada en el artículo 3 de la Ley reguladora del derecho de asilo, y subsidiariamente, valga la redundancia, se le reconozca la protección subsidiaria que establece el artículo 4 de la Ley 12/2009".

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. - Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 15 de diciembre de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de enero de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En el presente recurso se impugnan la resolución del Ministro del Interior de 08/11/2019 por la que se denegaba el Derecho de Asilo y la protección subsidiaria. (Exp. NUM000 ), advirtiéndole que deben abandonar el territorio español si carece de los requisitos necesarios.

    Estamos ante un nacional nicaragüense, nacido el NUM001 /1996, que formaliza la petición de protección internacional el 22/05/2018.

    La entrada en España se produce por vía aérea el 08/04/2018 (pasaporte expedido el 05/09/2017).

    La petición fue admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.

    La solicitud fue notif‌icada al ACNUR, que no emitió informe.

    La CIAR, en la reunión celebrada el día 27/09/2019 contando con la asistencia de todos sus miembros y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), examinó las solicitudes de Protección Internacional del ahora recurrente y acordó emitir propuesta desfavorable al reconocimiento de la condición de Refugiado y al derecho de Asilo, así como al derecho de la Protección Subsidiaria.

  2. - El reconocimiento de la condición de refugiado está condicionado a la acreditación de que concurren las causas que se contienen en el artículo 1.A.2) de la Convención de Ginebra de 29 de julio de 1951, por remisión expresa del artículo 3.1 de la Ley reguladora del Derecho de Asilo 12/2009, y se concretan en la existencia de fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas en su país de origen. Acorde con tal exigencia, se resolverá favorablemente la solicitud de asilo cuando aparezcan indicios suf‌icientes, según la naturaleza de cada caso,...

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