SAN 3/2021, 2 de Febrero de 2021

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:193
Número de Recurso471/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00003/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 3/2021

Fecha de Juicio: 27/1/2021

Fecha Sentencia: 2/2/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000471 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES

Demandante/s: FESP-UGT

Demandado/s: ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, SA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000479

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000471 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAQUEL VICENTE ANDRES

SENTENCIA 3/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. RAQUEL VICENTE ANDRES

Dª Mª ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000471 /2020 seguido por demanda de FESPUGT(Graduado Social D. Javier Martínez Valladolid) contra ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, SA(Jesús Gimeno Morán),MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAQUEL VICENTE ANDRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, con fecha 28 de octubre de 2020, D. Javier Martínez Valladolid, Graduado Social, representante legal de FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT (FeSP- UGT) interpone DEMANDA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS, POR VULNERACIÓN DE LIBERTAD SINDICAL contra ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, S.A. ( ALLIANCE), citándose también al MINISTERIO FISCAL, interesando: se declare vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical, de la FeSP-UGT.

-Se declare el derecho de FeSP-UGT a la utilización del Correo Corporativo de ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA,

S.A, para el envío de Correos Electrónicos de carácter sindical tal y como se ha venido haciendo durante años hasta el mes de Junio de 2020.

-Se declare el Derecho de FeSP-UGT al acceso de la lista de distribución de la herramienta de correo corporativo de ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, S.A. para poder remitir los correos electrónicos de carácter sindical a todos los empleados de los distintos centros de trabajo de la empresa en España.

-Se indemnice a mi representado con 6.251 Euros en concepto del resarcimiento por los daños y perjuicios morales producidos al haber lesionado su derecho a la libertad sindical por infracción muy grave en relación con el artículo 40.1.c de la LISOS.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 27 de enero de 2021 a las 10:30 horas para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Con fecha 26 de noviembre de 2020 se dicta resolución por la que se admite llevara a cabo las diligencias relativas a las pruebas solicitadas en el acto de juicio: interrogatorio del representante legal de la empresa demanda.

Cuarto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda interesando, se declare vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical, de la FeSP-UGT. Se declare el derecho de FeSP-UGT a la utilización del Correo Corporativo de ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, S.A, para el envío de Correos Electrónicos de carácter sindical tal y como se ha venido haciendo durante años hasta el mes de Junio de 2020. Se declare el Derecho de FeSP-UGT al acceso de la lista de distribución de la herramienta de correo corporativo de ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA, S.A. para poder remitir los correos electrónicos de carácter sindical a todos los empleados de los distintos centros de trabajo de la empresa en España. Se indemnice a mi representado con 6.251 Euros en concepto del resarcimiento por

los daños y perjuicios morales producidos al haber lesionado su derecho a la libertad sindical por infracción

muy grave en relación con el artículo 40.1.c de la LISOS.

La parte demandada Alliance se opone a la demanda, alegando falta de competencia territorial indicando que afecta al Centro de Villanueva de Gallego Zaragoza, y que el conf‌licto se plantea en la sección sindical del centro.

El Ministerio Fiscal se opuso a la excepción y pidió la desestimación de la demanda.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el Art.85.6 LRJS se procede a la f‌ijación de hechos pacíf‌icos con el resultado que consta en la grabación.

Hechos pacíf‌icos:

-La APP tiene muchas funcionalidades, consulta de nómina, tablón virtual.

-Hay una normativa de la empresa de 2015 que regula uso de herramienta informática que establece que las listas de distribución se utilicen para información importante para todos los empleados, pero desconoce el año.

-Las listas de distribución afectan a trabajadores en centros de más de una comunidad autónoma.

Los hechos controvertidos:

-La APP permite alcanzar comunicación con el 100% de la plantilla, solo el 50% de la plantilla, el colectivo de técnicos, accede al correo electrónico.

-El 90% de la plantilla se registra en APP.

-La APP es una herramienta para el desarrollo de la comunicación.

-Existe la misma conf‌idencialidad entre la APP y la listad de distribución en masa.

-El resto de secciones sindicales usa normalmente la APP para difundir comunicaciones.

-No es posible en el correo electrónico que el trabajador se desconecte del envío en masa.

Sexto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Séptimo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

- UGT es Sindicato Más Representativo a nivel nacional. La implantación que tiene en la empresa en el periodo de 1-8-2016 a 31-7-2020, respecto a los representantes unitarios elegidos en ALLIANCE son de un total de 52 Delegados, 15 de UGT, es decir, el 28,84% de la representación (descriptor 4).

Segundo

La empresa cuenta con centros de trabajo repartidos en varias Comunidades Autónomas, entre ellas, Cataluña, Madrid, Aragón ó Andalucía (descriptor 1).

Tercero

Hasta junio de 2020 se venía tolerando el uso de las listas de difusión (descriptor 11).

Cuarto

La Empresa aprobó la Normativa Interna "Sobre el Uso de las Herramientas Informáticas", conforme a la cual se declaraba que el uso de Internet y la informática se ha convertido en una herramienta imprescindible para el desempeño de la actividad, estableciendo una serie de normas de conducta que regulan el uso de Internet y correo electrónico en la empresa, así como la utilización de los equipos informáticos que la empresa pone a disposición de los empleados que damos por reproducido (descriptor 9).

Quinto

La dirección de la empresa acuerda da acceso a la app con efectos 3 de junio de 2020, indicando que aunque no sustituye el uso de tablones sindicales y la distribución por los canales habituales de sus comunicados. Sin embargo se pretende evitar el uso incorrecto que del correo electrónico se ha analizado, en particular por la hiperinformación, correo no deseado o incluso inadecuada distribución masiva. El uso de la APP deberá ajustarse a las normas de conducta. Advirtiendo que la quiebra del código de conducta y o el uso irregular de la APP o de las herramientas informáticas, entre las que cita expresamente el correo electrónico dará lugar a sanciones disciplinarias (descriptor 11)

Sexto

Con fecha 9 de junio de 2020 la sección sindical de UGT contesta a la empresa que el escrito sobre acceso a la APP se contradice al af‌irmar que " el acceso a la APP no sustituye el uso de las labores sindicales y la distribución por los canales habituales de sus comunicados" para a continuación af‌irmar que " sin embargo

su proporción pretende evitar el uso incorrecto que del correo electrónico se ha realizado en varias ocasiones, generando quejas por correo no deseado por hiperinformación o incluso por inadecuada distribución masiva ", advirtiendo que el uso irregular de la APP o de las herramientas informáticas ( por el correo electrónico dará lugar a sanciones disciplinarias. Por tanto dice UGT que la empresa les dice que están incurriendo en algún ilícito susceptible de ser sancionado por la Dirección (descriptor 12).

Séptimo

El número de usuarios que utiliza la app en la actualidad es de un 90% ( descriptor 42 y testif‌ical de Cristina Vázquez).

Octavo

La aplicación tiene diversas funcionalidades de aplicación como el acceso a informaciones que da la compañía sobre la existencia de vacantes internas que se publica los lunes, un portal para el empleado en el que puede acceder a la nómina, un stock on line para la compra de productos, un apartado de noticias de ponte al día, un acceso a grupos de información sindical ( descriptor 44 y testif‌ical)

Noveno

La aplicación estaba activa desde 2018, la empresa llevó a cabo una campaña de promoción en la plantilla para fomentar su uso e introduce la aplicación como medio preferente cuando existía ya en el...

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