STSJ País Vasco 1088/2020, 15 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1088/2020 |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 914/2020
NIG PV 01.02.4-19/002607
NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0002607
SENTENCIA N.º: 1088/2020
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 15 de septiembre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRO OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 3 de abril de 2020, dictada en proceso sobre Tutela de Derechos Fundamentales (TDF), y entablado por el citado recurrente frente a Jose Luis y PANIFICADORA ALAVESA S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO. - El demandante, D. Luis Angel (en adelante, Sr. Luis Angel, actor o demandante) vino prestando sus servicios para la empresa PANIFICADORA ALAVESA S.L. desde el 20 de Julio de 1987 con la categoría profesional de encargado y un salario mensual bruto, con inclusión de parte proporcional de pagas extras, de
2.794,39 euros hasta el 25 de marzo de 2019 en que se declaró extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes por sentencia de fecha 2 de julio de 2019 dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco (recurso de Sala, 1070/2019).
El 21 de Noviembre de 2019 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social, número 4, de Vitoria-Gasteiz, autos 664/2018, demanda interpuesta por el actor frente a la mercantil PANIFICADORA ALAVESA S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando que se dictara Sentencia en virtud de la cual se estimase la demanda y se dictase Sentencia por la que se declarase
la extinción del contrato de trabajo con el abono de la indemnización que legalmente correspondiera más la cantidad de 13.692,51 euros o, subsidiariamente, 6.251 euros, por vulneración de derechos fundamentales, que le abocó a un proceso de incapacidad temporal iniciado el 5 de Junio de 2018.
En fecha 25 de marzo de 2019 recayó sentencia en precitados autos cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar este relato fáctico.
No obstante, el FALLO de aquella sentencia decía literalmente:
"Que ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra la empresa PANIFICADORA ALAVESA S.L y en consecuencia condeno a la empresa PANIFICADORA ALAVESA S.L, a que abone al actor una indemnización por vulneración de derechos fundamentales de 6.251 Euros".
Su FD TERCERO "in fine", señalaba::
"(...) Ahora bien el hecho de que se aprecie la existencia de la lesión del derecho al honor y a la imagen del trabajador en los hechos acaecidos el día 31 de Mayo de 2018, no resulta suficiente a los efectos de acceder a la extinción indemnizada del contrato de trabajo ex Artículo 50 del E.T, al tratarse de un hecho puntual y único el que ha resultado acreditado, no pudiéndose en consecuencia apreciar la existencia de una situación de acoso u hostigamiento por no haberse acreditado a salvo de lo sucedido el día 31 de mayo de 2018, otras conductas por parte de la empresa, prolongadas en el tiempo, atentatorias contra la dignidad del demandante.
Y el FD CUARTO continuaba:
" (...) CUARTO.- Desestimada la acción de extinción ex Artículo 50 del E.T resta por analizar la pretensión indemnizatoria ejercitada por la parte actora.
Pues bien, sin perjuicio de que no concurran los requisitos para la extinción lo cierto es que tal y como se ha indicado anteriormente, lo acontecido el día 31 de Mayo de 2018 constituye una lesión del derecho al honor y a la imagen del trabajador, lo que conlleva la fijación de una indemnización ya que la lesión del derecho fundamental determina el derecho a la indemnización ( arts. 182 y 183.1 LRJS ).
En cuanto a la concreta cuantía la solicitada en la demanda de 13.692,51 euros no resulta justificada, debiéndose acudir a la LISOS para la correspondiente cuantificación y siendo encuadrable la conducta de la empresa en la infracción muy grave del art.8.11 de la LISOS (actos del empresario contrarios a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores), de conformidad con el criterio de la Sala Cuarta, conforme al cual resulta adecuado para la fijación del importe de la indemnización acudir a la LISOS, procediendo fijar la indemnización en 6.251 Euros, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40.1 c) de la LISOS, atendiendo al carácter aislado de la actuación de la empresa (...)".
Los destacados en negrita con propios de esta resolución.
El pronunciamiento anterior adquirió firmeza, pues, la anterior sentencia fue recurrida en suplicación, si bien, con el fin de obtener la pretensión acumulada de extinción contractual que también se ejercía en aquellos autos seguidos ante el Juzgado de lo Social, número 4, de Vitoria-Gasteiz.
El recurso fue estimado por la ya referenciada sentencia de fecha 2 de julio de 2019 dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco (recurso de Sala, 1070/2019), que obra en autos y que se da por reproducida a efectos de integrar el presente factum.
El 25 de abril de 2019 el trabajador presentaba papeleta de conciliación frente al "gerente" de la empresa PANIFICADORA ALAVESA, S.L., el Sr. Jose Luis (en adelante, Sr. Jose Luis o demandado), pretendiendo la tutela del derecho a la integridad física y moral y del derecho al honor de los artículos 15 y 18 de la CE a fin de que el demandado se aviniera a reconocer que la conducta observada respecto al actor
-
Luis Angel es vulneradora de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y del derecho al honor, por lo que es radicalmente nula; y reconozca, asimismo, la indemnización al actor de 13.692,51 euros y subsidiariamente 6.251,00 euros.
El 17 de mayo de 2019 se celebró el acto de conciliación, que concluyó intentado sin efecto al no comparecer el demandado quien no constaba citado en forma.
El 8 de Noviembre de 2019 tuvo entrada en el SCPG, y el 11 de noviembre de 2019 en este Juzgado, demanda interpuesta por el actor frente al demandado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando que se dictara Sentencia en virtud de la cual se estimase la demanda y se dictase Sentencia por la que se declarase que la conducta del demandado, especialmente el episodio acontecido el 31 de mayo de 2018, es constitutiva de acoso laboral y vulneradora
de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y del derecho al honor, por lo que es radicalmente nula; y se reconozca, asimismo, la indemnización al actor de 13.692,51 euros y subsidiariamente 6.251 euros.
Por escrito de fecha 10 de diciembre de 2019, para una correcta constitución de la litis en su lado pasivo, el actor amplió la demanda contra PANIFICADORA ALAVESA, S.L., y su Administración Concursal.
El 10 de marzo de 2020 se celebró acta de conciliación sin avenencia compareciendo las partes al acto del juicio a excepción del Ministerio Fiscal debidamente citado."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO las excepciones de prescripción de la acción, inadecuación del procedimiento y cosa juzgada, en consecuencia, DESESTIMO la demanda formulada por Don Luis Angel contra Don Jose Luis, PANIFICADORA ALAVESA, S.L., y su Administración Concursal, por ende, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos actuados en su contra."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Sr. Luis Angel interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales contra Jose Luis, PANIFICADORA ALAVESA SLU y su administración concursal, sustentada en que la conducta del Sr. Jose Luis, especialmente el episodio acontecido el 31 de mayo de 2018 constituía acoso laboral, conducta vulneradora de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y del derecho al honor, solicitando una indemnización de 13.692,51 euros y, subsidiariamente, 6.251 euros.
La sentencia, ahora recurrida en suplicación por dicha parte actora, acoge las excepciones de prescripción de la acción, inadecuación de procedimiento y cosa juzgada articuladas por la demandada, desestimando la demanda con la subsiguiente absolución de los demandados de las pretensiones actuadas en su contra.
El recurso entablado, que ha sido impugnado por la legal representación del codemandado Sr. Jose Luis, combate a lo largo de los tres motivos de censura jurídica que plantea, cada una de las excepciones opuestas, y concluye suplicando la revocación de la sentencia con estimación de los pedimentos actuados en demanda.
Puesto que no se combate en debida forma el relato fáctico, partiremos del mismo para dar respuesta a cada uno de los motivos planteados, si bien de modo previo, y a fin de centrar los términos del litigio, expondremos con base en el relato de probanzas, lo acaecido entre el actor y los demandados hasta la interposición de la demanda origen de este litigio.
Conforme a la misma, el actor prestó servicios para PANIFICADORA ALAVESA...
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ATS, 27 de Septiembre de 2022
...sobre prevención de riesgos laborales. La empresa recurrente ha elegido de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1088/2020, de 15 de septiembre (r. 914/2020). En este caso consta que el actor había demandado a la empresa solicitando la extinción del contrat......