STSJ País Vasco 296/2020, 25 de Septiembre de 2020

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2020:2219
Número de Recurso414/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución296/2020
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 414/2019

SENTENCIA NÚMERO 296/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Segundo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 414/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna resolución de 13 de marzo de 2018 de la Dirección Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 19 de diciembre de 2017 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones, que (i) elevó a definitiva el Acta de Liquidación NUM000 por defecto de cotización a la Seguridad Social en el periodo noviembre de 2012 a diciembre de 2016 y (ii) confirmó la Sanción concordante del acta de infracción número NUM001, con importes, respectivamente, de 266.492,88 euros y 213.220,95 euros.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Tecoplas, S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Hijón González y dirigida por el letrado D. Juan Ignacio Asín García.

- Demandada : Tesorería General de la Seguridad Social [-Dirección Provincial de Bizkaia-], representada y defendida por letrado del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de abril de 2018, ante los Juzgados de Bilbao, el que el Letrado D. Juan Ignacio Asín García, en nombre y representación de Tecoplas, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 13 de marzo de 2018 de la Dirección Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 19 de diciembre de 2017 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones, que (i) elevó a definitiva el Acta de Liquidación NUM000 por defecto de cotización a la Seguridad Social en el periodo noviembre de 2012 a diciembre de 2016 y (ii) confirmó la Sanción concordante del acta de infracción número NUM001, con importes, respectivamente, de 266.492,88 euros y 213.220,95 euros; se siguió el recurso con núm. 122/2018 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 4 de Bilbao.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó del Juzgado el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se declare:

  1. - La nulidad de pleno derecho de la resolución de 13 de marzo de 2018 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social y su anulabilidad por ser disconforme a derecho.

  2. - Condene a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. - Condena a la Administración demandada al pago de las costas judiciales.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó del Juzgado el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda interpuesta.

CUARTO

Por resolución de fecha 3 de septiembre de 2018 se recibió el proceso a prueba.

QUINTO

Por Auto núm. 55/2019, de fecha 17/04/2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 4 de Bilbao estimó competente a esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto, elevando las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose el Procurador D. Ignacio Hijón González en nombre y representación de dicho demandante; tras aceptar la Sala la competencia quedó registrado ante ella con el núm. 414/2019.

SEXTO

Por Decreto de fecha 26 de julio de 2019 se acordó la práctica de las pruebas admitidas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 4 de Bilbao.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 15/09/2020 se señaló el pasado día 22/09/2020 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Tecoplas S.L. recurre resolución de 13 de marzo de 2018 de la Dirección Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 19 de diciembre de 2017 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones, que (i) elevó a definitiva el Acta de Liquidación NUM000 por defecto de cotización a la Seguridad Social en el periodo noviembre de 2012 a diciembre de 2016 y (ii) confirmó la Sanción concordante del acta de infracción número NUM001, con importes, respectivamente, de 266.492,88 euros y 213.220,95 euros.

La resolución que desestimó el recurso de alzada ratificó la actuación de la Inspección y la resolución previa de la Jefatura de la Unidad de Impugnaciones, destacando, en relación con la cuestión planteada con el recurso de alzada, que no cabía modificar el contenido de la previa resolución, y añadió referencia a la presunción de certeza de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 23 de la Ley 23/2015 de Ordenación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y artículo 15 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo.

La resolución inicial de 19 de diciembre de 2017 , de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones, con remisión a los antecedentes y datos valorados y recogidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, razonó la ratificación del acta de liquidación y la confirmación de la sanción en los términos que siguen, como se recoge en sus fundamentos de derecho primero a quinto:

‹ ‹ Primero: La titular de la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad. Social es competente para la resolución sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Orden TIN/2076/2010, de 27 de julio, por la que se determina el ejercicio de las funciones en materia de actas de liquidación y de imposición de sanciones por infracciones de Seguridad Social en el ámbito de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre.

Segundo: El acta de liquidación origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Bizkaia, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 y siguientes del mismo.

Tercero: El acta de infracción concurrente con el acta de liquidación origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Bizkaia, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del mismo.

Cuarto: La empresa alega que se abonaron Dietas y asignaciones de gastos de viaje a los trabajadores, desplazados a Francia, durante los ejercicios 2014 a 2016, para DEGREMONT FRANCE, en la depuradora de Seine Aval en Acheres. Según ella, dichas cantidades constituyen en realidad un complemento salarial por prestación de servicios en el extranjero (Prima de expatriación) que en ningún caso se hubiera percibido en el supuesto de haber prestado sus servicios en España, un exceso de retribución pactada entre empresa y trabajador por prestación de servicios en el extranjero.

Se trata de un exceso sobre sus retribuciones totales que obtendrían en España, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 9.A) 3.b.4° del Reglamento sobre el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas dichas cantidades están exentas de cotización a la Seguridad Social, con independencia de si es un contrato de obra, según se sostiene por la Consulta de la Tesorería General de la Seguridad Social de 20 de julio de 2011.

Efectivamente la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad social en fecha 20 de julio de 2011, resolvió una consulta formulada por una empresa, sobre la posible inclusión en la base de cotización de un complemento salarial por prestación de servicios en el extranjero. Se resolvió en el sentido de que efectivamente dichas cuantías se les aplicaría el régimen previsto en el artículo 9.A.3.4 del Reglamento del Impuesto sobre las renta de las personas físicas y quedarían excluidas de cotización tanto si el desplazamiento es para la realización de una obra o servicio determinado o en desplazamientos temporales o destino en el extranjero.

Ahora bien la Tesorería...

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