SAN, 28 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:4271
Número de Recurso61/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000061 /2020

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General: 00254/2020

Demandante: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA

Demandado: Emiliano

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

HECHOS

VISTOS po r la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación 61/2020 promovido por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente le corresponde, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2, de 17 de junio de 2020, sobre compatibilidad.

Ha comparecido como parte apelada don Emiliano asistido del Letrado don Rubén Pérez Picardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, Secretaría de Estado de Función Pública, de 29 de agosto de 2019, se denegó a don Emiliano el reconocimiento de compatibilidad de actividad en el sector público, como Policía Nacional, con la actividad privada de Profesor de formación y orientación laboral CES Juan Pablo II. Cádiz.

Contra dicha resolución la representación procesal de don Emiliano interpuso recurso contencioso-administrativo.

Con fecha 17 de junio de 2020 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 dictó sentencia en cuya parte dispositiva acuerda: "Estimar en lo fundamental el recurso contencioso-administrativo deducido por don Emiliano, en su propio nombre y derecho, frente a la resolución de la Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, dictada por delegación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de 29 de agosto de 2019, que le deniega la compatibilidad de actividad pública principal de Policía en la Comisaría Provincial de Policía de Cádiz y la actividad privada de Profesor de formación y orientación laboral en `CES Juan Pablo IIŽ. Cádiz, y en su virtud, se declara su nulidad y se reconoce la compatibilidad en los términos establecidos en el Fundamento Quinto, y sin imposición de las costas del recurso".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia la Abogacía del Estado interpuso recurso apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que "estimando el recurso, revoque la sentencia impugnada en las cantidades que superan el umbral de la apelación y, respecto de las mismas, desestime el recurso contencioso-administrativo planteado por el recurrente, confirmando el actuar administrativo; con expresa imposición de costas a la parte recurrente/apelada".

Evacuado el oportuno traslado la representación procesal de don Emiliano formuló escrito de oposición, en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, termina solicitando de Sala que dicte sentencia por la que "desestimando íntegramente el recurso presentado de contrario, confirme íntegramente y en todos sus extremos la sentencia de instancia; con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante".

TERCERO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo formulado por don Emiliano contra la resolución de la Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses de la Secretaría de Estado de Función Pública de 29 de agosto de 2019, por la que se deniega el reconocimiento de compatibilidad solicitado para el desempeño de su actividad en el sector público de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Comisaría Provincial de Policía de Cádiz, y la actividad privada de Profesor de formación y orientación laboral CES Juan Pablo II. Cádiz.

La Administración ha denegado la compatibilidad al señor Emiliano por considerar que "El interesado desempeña un puesto de trabajo que comporta la percepción de un complemento específico singular cuya cuantía es superior al 30 por 100 de sus retribuciones básicas excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, lo que impide reconocer la compatibilidad solicitada, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre".

El Juez de instancia, tras referir la sentencia de esta Sala de 12 de abril de 2019, dictada en el recurso 81/2018, y el artículo 4 del Real Decreto 950/2005, estima la pretensión del recurrente, si bien reduciéndose en su caso el componente singular del complemento específico que perciba para adecuarlo al límite que establece el artículo 16.4 de la Ley 53/1984.

Seguidamente la sentencia se expresa en los siguientes términos

"Ya en el informe de la Dirección General de la Policía, obrante al folio 13 del expediente, sobre la procedencia de la solitud de compatibilidad cursada por el actor, se contemplan los complementos reducidos a percibir;

"No corresponde realizar en este momento el cálculo de la cantidad que corresponda como componente singular del complemento específico, a fin de precisar si supera el 30 % de las retribuciones básicas, y en particular si se debe computar el denominado complemento específico singular R15 y R16 Equiparación, y la Regla Complementaria 3ª, bastando con advertir que solo uno de los apartados de sus retribuciones lleva el indicativo de complemento específico singular;

"Autorizada la compatibilidad podrá la Administración reducir los complementos que perciba el actor si así lo considera, para adecuarlos a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades, actuación frente a la que el mismo podrá plantear la cuestión de la extensión del complemento específico singular;

"Se entiende que no haya solicitado con carácter previo la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeña al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, pues como expone en su demanda entiende que no supera el mismo.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado alega que es esencial determinar si el componente singular del complemento específico que percibe el actor se excede o no del 30% previsto en la normativa, pues difícilmente puede reconocerse la compatibilidad sin entrar a pronunciarse sobre si se supera o no el umbral previsto en el artículo 16.2 de la Ley 53/1984.

Señala que consta en las actuaciones un certificado de la Administración indicando que el interesado desempeña un puesto de trabajo que comporta la percepción de un complemento específico singular que supera el 30% de sus retribuciones básicas excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad.

Expone que "el actor pretende que no se tenga en cuenta una parte del componente singular del complemento específico, como es la que viene percibiendo el recurrente por razones de `equiparación salarialŽ", tesis que no puede acogerse pues "la cantidad que se percibe como resultado de tal proceso de `equiparaciónŽ está vinculada con el puesto de trabajo y no con la `categoríaŽ del actor, lo que implica que tenga carácter de componente singular del complemento específico. Así las cosas, y como consecuencia de la equiparación retributiva, el actor sigue teniendo un único componente singular en el marco del complemento específico si bien dicho componente singular ha sido aumentado, por razones de equiparación, sin que pueda tratar de minorarse ficticiamente de modo que, a efectos de compatibilidad, solo se tenga en cuenta el componente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR