SAN 1/2021, 25 de Enero de 2021

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:145
Número de Recurso237/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00001/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 1/2021

Fecha de Juicio: 18/1/2021

Fecha Sentencia: 25/1/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000237 /2020

Proc. Acumulados: 241/2020

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES

Demandante/s: FESMCUGT, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO

Demandado/s: RENFE VIAJEROS S.A, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., RENFE FABRICACION Y MANTENMIENTO S.A., RENFE MERCANCIA S.A., ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SFI, COMITE GENERALDE EMPRESA GRUPO RENFE, SFF-CGT, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000239

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000237 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAQUEL VICENTE ANDRES

SENTENCIA 1/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000237 /2020 seguido por demanda de FESMC-UGT(letrado

D. José Vaquero Turiño), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, contra RENFE VIAJEROS

S.A, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., RENFE FABRICACION Y MANTENMIENTO S.A., RENFE MERCANCIA S.A., ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA (todos ellos representados por el letrado D. Enrique Madrigal Fernández), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SFI(no comparece), COMITE GENERALDE EMPRESA GRUPO RENFE(no comparece), SFF-CGT(no comparece),SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF(no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAQUEL VICENTE ANDRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el día 9 de julio de 2020 se presentó demanda por D. José Vaquero Turiño, letrado del ICAM, en representación de la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC), interpone DEMANDA en materia de CONFLICTO COLECTIVO frente a: GRUPO RENFE, compuesto actualmente por las siguientes:

Entidad Pública Empresarial RENFE OPERADORA.

RENFE VIAJEROS S.A.

RENFE MERCANCIAS S.A.

RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A.

RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A.

SEGUNDO

Según consta en autos, el día 13 de julio de 2020, D. Enrique Lillo Pérez en representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS(FSC-CCOO) interpuso DEMANDA EN MATERIA DE CONFLICTOCOLECTIVO frente a:GRUPO RENFE compuesto por la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA y por las siguientes sociedades mercantiles estatales:

RENFE VIAJEROS, S.A.-RENFE MERCANCÍAS, S.A.-RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.-RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, S.A.

TERCERO

Con fecha de 15 de julio de 2020 se dicta decreto por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, acordando admitir la demandada presentada y señalando fecha para celebración del acto de conciliación, en el caso de no avenencia seguidamente la Vista, haciéndose entrega al demandado de copia de la demanda y advirtiéndoles que deberán de concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valer.

TERCERO

Con fecha 15 de julio de 2020 se dicta auto por la Sala acordando: "Se admite llevar a cabo las diligencias relativas a las siguientes pruebas solicitadas para su práctica en el acto de juicio: INTERROGATORIO del representante legal de la empresa demandada".

CUARTO

Con fecha 21 de julio de 2020 se dicta auto por la Sala acordando: Acumular a la demanda registrada bajo el número 237/20 en materia de CONFLICTOS COLECTIVOS e instada por FESMCUGT contra RENFE VIAJEROS S.A, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A. GRUPO RENFE, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL GRUPO RENFE,SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SFI, COMITE GENERALDE EMPRESA GRUPO RENFE, SEMAF, RENFE FABRICACION Y MANTENMIENTO S.A., SFF-CGT, COMISIONES OBRERAS, RENFE MERCANCIA S.A., la demanda registrada bajo el número 241/20 instada por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) contra RENFE OPERADORA; RENFE VIAJEROS, S.A.; RENFE MERCANCÍAS S.A.; RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. y RENFE ALQUILER DE MATERIAL.

QUINTO

Con fecha de 11 de enero de 2021 se dicta diligencia de ordenación en la que se acuerda la suspensión de los actos señalados para el día 12 de enero de 2021y fijación de nuevo señalamiento el día 18 DE ENERO DE 2021 a las 09:15 horas de su mañana. Todo ello de conformidad con el ACUERDO GUBERNATIVO del Presidente de la Audiencia Nacional, de 10 de enero de 2021: "En atención a la actual situación climatológica adversa derivada de las copiosas nevadas acontecidas en la mayor parte del territorio nacional desde el día 8 de enero de 2021 (viernes), teniendo en cuenta la situación de emergencia por la que atraviesa la Comunidad Autónoma de Madrid, y especialmente las ciudadesde Madrid y San Fernando de Henares donde se ubican las sedes y diferentes dependencias de la Audiencia Nacional, vista la enorme dificultad e incluso imposibilidad de realizar desplazamientos en cualquier tipo de transporte privado o público por parte dela ciudadanía, desde esta Presidencia, en uso de las facultades que a tal fin se detallan en el artículo 160, apartados 7 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda lo siguiente: 1.Que ante la situación tan adversa por la que estamos atravesando se intente, en la medida de lo humanamente posible, continuar realizando las actuaciones procesales, gubernativas y cualesquiera otras que ordinariamente se efectúan en esta Audiencia -especialmente lunes y martes próximos (11 y 12 de enero de 2021),y los sucesivos días atendiendo a la evolución de la situación climatológica-(...)2.Recomendar a todos los Órganos Judiciales de la Audiencia Nacional, en el ejercicio de la función jurisdiccional que tienen constitucionalmente encomendada, y previa valoración de los concretos supuestos, que se acuerde(...)la suspensión de declaraciones, vistas y cualesquiera otros actos procesales cuya celebración se considere difícil o imposible atendiendo a la actual situación de emergencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 134 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -norma aplicable supletoriamente, conforme determina su artículo 4º-, y resto de disposiciones legales vigentes."

SEXTO

Llegado el día señalado, 18 de enero de 2020 se celebró acto de conciliación sin avenencia y juicio, compareciendo como parte demandante/s: FESMC-UGT, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO. Como parte demandada/s: RENFE VIAJEROS S.A,RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A.,RENFE FABRICACION Y MANTENMIENTO S.A., RENFE MERCANCIA S.A., ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL. No comparecen estando citados en legal forma SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SFI, SFF-CGT, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF, COMITE GENERALDE EMPRESA GRUPO RENFE.

La parte actora FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC), se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia por la que :

  1. Se declare el derecho de los trabajadores adscritos a la Estructura de Dirección de las empresas demandadas a que se les abone el anticipo del concepto Componente Variable consistente en el treinta y cinco por ciento del total en el mes de junio de 2020.

  2. Se condene a las demandadas al inmediato abono de dicho treinta y cinco por ciento del Componente Variable a todo trabajador al que no se le haya abonado incrementado en el diez por ciento de intereses de mora por retraso en el abono de los salarios.

  3. Se haga estar y pasar por tal declaración a las demandadas.

    La parte actora FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS(FSC-CCOO) se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia por la que:

  4. Se declare el derecho de los trabajadores adscritos a la Estructura de Dirección de las empresas demandadas a que se les abone el anticipo a cuenta del concepto retributivo Componente Variable del mes de junio de 2020, consistente en el treinta y cinco por ciento del total establecido para cada uno.

  5. Consecuentemente, se proceda al inmediato abono de dicho treinta y cinco por ciento del Componente Variable a todo trabajador al que no se le haya abonado, incrementado en el diez por ciento de intereses de mora por retraso en el abono de los salarios.

    c)Se condene a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones.

    Frente a tales pretensiones la parte demandada RENFE VIAJEROS S.A,RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A.,RENFE FABRICACION Y MANTENMIENTO S.A., RENFE MERCANCIA S.A., ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL, alegando la excepción de falta de legitimación activa y en cuanto al fondo, se opone a las demandas, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

SÉPTIMO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-Este personal marca sus condiciones...

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