STSJ Andalucía 2632/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2632/2020
Fecha26 Noviembre 2020

54 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2632/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 754/20, interpuesto por ESCUELA DE ARTE GRANADA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 16 de noviembre de 2017, en Autos núm. 508/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra ESCUELA DE ARTE GRANADA S.L., Hilario, Hugo, Feliciano, Mercedes, Isaac, Milagrosa, Ismael, Mónica, Olga, Joaquín

, José, Justiniano, Pilar, Vanesa, Leandro, Raquel, Leoncio, Reyes, Marcial, Marino, Matías, Socorro, Sonsoles, Nicanor y Tania y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2017, por la que estimando la demanda interpuesta por la Entidad Gestora actora, declaraba la naturaleza laboral de la relación mantenida entre los trabajadores recogidos en el acta de inspección y la empresa demandada, condenando a todos los demandados a estar y pasar por este pronunciamiento con todos los efectos inherentes al mismo.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada, Escuela de Arte Granada S.L. con CIF B18483354, con domicilio social en C/ Doctor Abelardo Mora n° 4 de Granada, y domicilio comercial en avenida Doctor Oloriz, n° 6 de Granada, tiene como actividad económica la de educación con cnae 855 otra educación cnae declarado (balance) 8559

otra educación ncop. Su objeto social lo constituye la organización, gestión, impartición cursos de formación de empresas, otras actividades educativas, compraventa equipos, material didáctico, relacionados con las actividades anteriores, realización proyectos.

SEGUNDO

Dando cumplimiento a la NUM000 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada inicia actuaciones inspectoras y tras las comparecencias de Isaac, Hugo, Milagrosa, Ismael, Mónica, Olga, Joaquín, José, Justiniano, Pedro Antonio, Pilar, Vanesa, Leandro, Marino, Raquel, Mercedes, Feliciano, Leoncio, Socorro, Nicanor y examen de la documentación aportada por la empresa y los profesores, comprueba que la empresa oferta al público diversos grados de enseñanza no reglada, y la impartición de dicha enseñanza la llevan a cabo profesores contratados por la empresa como trabajadores por cuenta ajena y profesores a los que les une una relación mercantil pero sin aportar contrato alguno, facturando a la empresa por su prestación de servicios. Comprueba la inspección que estos últimos profesores durante determinados periodos han facturado a la empresa demandada por su prestación de servicios si bien muchos de ellos en otros periodos han estado contratados por la empresa y dados de alta en el Régimen General, y que lo que sí es común a todos ellos es no haber f‌irmado contrato mercantil alguno o de arrendamiento de servicios siendo verbales todos los acuerdos adoptados y que cuando han estado contratados lo ha sido en su mayoría con contrato temporal por obra o servicio determinado. Todos los profesores referidos han realizado funciones de impartir clases de las distintas asignaturas que componen los cursos monográf‌icos, ciclos formativos y carreras profesionales que la demandada oferta al público. Los profesores que han realizado dichas funciones en periodos facturando y en periodos dados de alta en régimen general manif‌iestan que sus prestaciones de servicios ha sido siempre las mismas, impartir clases de las asignaturas asignadas, atender las tutorías solicitadas por los alumnos y la vigilancia y corrección de exámenes. La única diferencia existente entre prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia estribaba en el valor al que cobraba la hora de clase, ya que cuando ellos facturaban como autónomos la empresa abonaba un precio superior por dichas horas de clase. En cuanto a la forma en que dichas funciones se realizaban de lo manifestado resulta:

- que los profesores acuden a las instalaciones de la Escuela para impartir las clases.

- que las aulas en las que imparten clases son asignadas por la Escuela en función de los materiales necesarios.

- que todos los materiales y medios necesarios para la impartición de las asignaturas pertenecen a Escuela de Arte y el profesor solo aporta su propiedad intelectual.

- que el horario lo decide la escuela según sus cuadrantes antes del inicio del curso, mostrándoselo a los profesores que pueden sugerir cambios según sus conveniencias. - los honorarios que perciben los decide la Escuela que tiene una tarif‌icación en función de la experiencia del docente. Si no tiene experiencia empieza cobrando 20,78 euros la hora de clase y eses precio va aumentando hasta llegar a cobrar 27 euros por hora de clase en el tercer año. Si tiene experiencia, empieza cobrando directamente el precio máximo por hora. Las tutorías tienen un precio inferior, entre los 15 y 20 euros.

- las tutorías son solicitadas por alumnos a Escuela de Arte a través de plataforma, f‌ijándose estas y comunicándoselas a los profesores.

- que los alumnos son los matriculados en Escuela de Arte sin que el profesorado intervenga en ningún momento en su selección.

Así la forma de llevar a cabo dichas funciones es la misma cuando la prestación de servicios se hace vinculado a la empresa por contrato laboral, que cuando le dan la denominación de relación mercantil y no existe contrato mercantil ni de arrendamiento de servicios.

La inspección concluye que nos encontramos ante contratos de trabajo y como tal procede su inclusión en el Régimen General de Seguridad Social.

Se da por reproducida el acta de liquidación de cuotas a la Seguridad social n° NUM001 de 28/1/2016 (folios 35 y siguientes).

TERCERO

Los trabajadores afectados son Hilario, Hugo, Feliciano, Mercedes, Isaac, Milagrosa, Ismael

, Mónica, Olga, Joaquín, Joaquín, José, Justiniano, Pilar, Vanesa, Leandro, Raquel, Leoncio, Reyes, Marcial, Marino, Matías, Socorro, Sonsoles, Nicanor y Tania

Los profesores citados imparten las clases de las diversas asignaturas ofertadas por Escuela de Arte de Granada en el local de la escuela sito en calle Doctor Oloriz n° 8 de Granada, sin haber f‌irmado contrato mercantil o de prestación de servicios alguno y facturaban a la demandada mes a mes y según una tarifación en función de si tenían o no experiencia. Los profesores no cobraban importe alguno directamente del alumno y emitían y cobraban su factura con independencia de si el alumno pagaba o no su cuota.

NO consta acreditación alguna de factores que den idea de que los profesores citados tengan actividad propia como establecimiento propio en el que desarrollar la actividad; tampoco corren con gastos de los que su actividad genera, ni abonan alquiler por el aula, ni contribuyen en gastos de luz, agua, etc.; todos estos gastos los asume la Escuela La Escuela asigna a cada profesor el aula en la que va a impartir sus clases en función de los medios y materiales que precise para impartir la asignatura.

Todos los materiales necesarios para impartir las asignaturas son propiedad de la Escuela y el profesor sólo aporta lo que sería su propiedad intelectual, con elaboración de su material en lo que entra dentro de la libertad de cátedra.

La Escuela es la que organiza los cursos y carreras, la Escuela es la que los oferta al público, y una vez valora la demanda de cada uno busca el profesorado. Los alumnos a quienes impartes sus clases los profesores citados son alumnos matriculados en la Escuela, el horario lo f‌ija la Escuela si bien teniendo en cuenta las necesidades de los profesores, y es de debido cumplimiento por el profesor. Si un alumno pedía revisión de un examen había una reunión entre alumno y profesor con el coordinador.

CUARTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada se presenta Propuesta de demanda de of‌icio ante el Juzgado de lo Social Decano de los de Granada (folio 164 y siguientes de autos); y la demanda de autos tiene entrada en el Decanato en fecha 28/6/2016".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ESCUELA DE ARTE GRANADA S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la empresa contra la sentencia que estimó la demanda interpuesta de of‌icio por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; contra la ESCUELA DE ARTE GRANADA SL y contra Hilario, Hugo, Feliciano, Mercedes, Isaac, Milagrosa, Ismael, Mónica, Olga, Joaquín, Joaquín, José, Justiniano, Pilar, Vanesa, Leandro, Raquel, Leoncio, Reyes, Marcial, Marino, Matías, Socorro, Sonsoles, Nicanor y Tania en cuanto trabajadores afectados; se declara la naturaleza laboral de la relación mantenida entre los trabajadores recogidos en el acta de Inspección y la empresa Escuela de Arte Granada S.L., condenando f‌inalmente a todos los demandados en este procedimiento a estar y pasar por este pronunciamiento con todos los efectos inherentes al mismo.

Los argumentos esgrimidos por la juzgadora a...

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