SAN, 4 de Noviembre de 2020

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:4249
Número de Recurso450/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000450 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06284/2017

Demandante: Florentino

Procurador: MARTA DE ANGULO PÉREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 450/2017 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Marta de Angulo Pérez, en nombre y representación de Florentino ., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía Sexta) de fecha 5 de julio de 2017, por la que se estima parcialmente el recurso ordinario de alzada que aquel había deducido frente a la de 31 de octubre de 2014 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), ésta por la que se desestimaron las reclamaciones números NUM000 y NUM001 (acumulada a la anterior) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2017, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de fecha 14 de noviembre de 2017, y con reclamación del expediente administrativo.

SE GUNDO.- Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de febrero 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

". ..que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y con él, por evacuado el trámite de formalización de la DEMANDA a que se contrae el presente recurso, y a su tenor, por impugnado el acto administrativo recurrido, continuando el procedimiento por sus trámites, incluido el recibimiento a prueba, que desde este momento se deja interesado, para que una vez concluido, se dicte sentencia por la que estimándola íntegramente, declare nula de pleno derecho la resolución de fecha 05/07/2017, dictada por la Sala Primera del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, por la que se desestima el recurso ordinario de alzada contra otra anterior del TEARA (Sala de Granada), de fecha 31/10/2014, por la que igualmente se desestimaron las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, respectivamente, y, consecuentemente, se estime la pretensión deducida en el escrito impugnatorio con todos los pronunciamientos favorables a este recurrente y con expresa condena en costas para el caso de oposición de la Administración recurrida."

TE RCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de abril de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó que previos los trámites que sean de aplicación, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Fi jada la cuantía del procedimiento en 379.162,98 € y, admitidas las pruebas propuestas por la actora, se presentaron escritos de conclusiones por las partes, quedaron los autos pendientes de señalamiento; finalmente, se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- DON Florentino, quien es demandante de este proceso, interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía Sexta) de fecha 5 de julio de 2017, por la que se estima parcialmente el recurso ordinario de alzada que aquel había deducido frente a la de 31 de octubre de 2014 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), ésta por la que se desestimaron las reclamaciones números NUM000 y NUM001 (acumulada a la anterior) a su vez ejercitadas contra:

  1. El acuerdo de liquidación del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección (sede en Granada) de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2010/2011 y del que resultó una deuda tributaria a ingresar de 304.457,60 euros (reclamación NUM000). Dado que el contribuyente otorgó conformidad parcial a la propuesta de liquidación contenida en el acta, se distingue en la deuda la parte a la que no se prestó tal conformidad, 222.686,71 del total de 304.457,60 euros que es la que es objeto de reclamación en vía económico administrativa.

  2. El acuerdo de imposición de sanción derivado de la liquidación anterior, por el que se impuso a dicho recurrente una sanción por la comisión de una infracción tributaria grave tipificada en el artículo 191 de la ley 58/2003 y en la cuantía de 184.866,19 euros (reclamación NUM001). Toda vez que el contribuyente, como se ha dicho, prestó conformidad parcial a la propuesta de liquidación contenida en el acta, se separa asimismo la sanción tributaria a la que no se prestó conformidad, 156.476,27 euros del total de 184.866,19 y que también fue objeto de reclamación en vía económico administrativa.

    SE GUNDO.- La estimación del recurso de alzada por el TEAC se hace de conformidad con lo razonado en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de su resolución; y así:

    a) En cuanto a la retribución por distintos conceptos (gestión, beneficios, etc.), que el obligado tributario debería haber percibido de la sociedad CORAESGRA ESTACIÓN SL y por la que le fueron abonados mediante compensación 105.126,65 euros en el ejercicio 2010, se estima la pretensión del recurrente, calificándose dicho importe como rendimientos del capital mobiliario (" Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe", según lo dispuesto en el artículo 25.1.d) LIRPF; con la consecuencia de que procede su integración dentro de la base imponible del ahorro del referido ejercicio 2010, en vez de en la base imponible general.

    b) En lo que hace al acuerdo sancionador, en que el recurrente planteaba la inexistencia de los elementos objetivo y subjetivo de la infracción, así como que había actuado ateniéndose a una interpretación razonable de la norma, el Tribunal Central en este caso, considerando que habían quedado acreditados tales elementos -concluyendo por ello que son ajustados a Derecho tanto el acuerdo sancionador como la resolución del Tribunal Regional de Andalucía que lo confirma-, establece, no obstante, que " deberá procederse a dictar un nuevo Acuerdo de imposición de sanción que tenga en cuenta la cuota que resulte del Acuerdo de liquidación que debe dictarse como consecuencia de la estimación parcial por lo dispuesto en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO del presente documento".

    TE RCERO.- A los efectos de resolver las distintas cuestiones planteadas en el presente litigio es preciso recoger los antecedentes fácticos que resultan relevantes, lo que haremos destacando determinados momentos del iter procedimental según aparece expuesto en la resolución del TEAC que ahora es objeto de impugnación:

  3. ) Con fecha 11/03/2014 se notificó al interesado Acuerdo de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011, derivado del acta n° A02- NUM002 complementada por el correspondiente Informe ampliatorio. En estos se hizo constar:

    a) El 02/04/2013 se iniciaron las actuaciones inspectoras por el concepto IRPF y ejercicio 2010. Al principio tuvieron alcance parcial -" comprobar la correcta tributación de las ganancias de patrimonio resultantes de la transmisión y compensación que, según laudo arbitral de fecha 28/06/2010, tiene derecho a percibir"-. Pero tras una primera ampliación del alcance de fecha 13/05/2013, tales actuaciones pasaron a tener alcance general respecto al citado ejercicio 2010; y, en un segundo acuerdo del Inspector coordinador de 01/07/2013, se amplía la extensión de las actuaciones al ejercicio 2011, igualmente con carácter general.

    b) En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se pusieron de manifiesto los siguientes hechos respecto de cuya regularización el obligado tributario no prestó su conformidad :

    i) En el ejercicio 2010 el mismo obtuvo las siguientes ganancias patrimoniales no declaradas :

    - Como consecuencia de la decisión recogida en el Laudo Arbitral de Equidad de fecha 28/06/2010, el contribuyente cedió todos sus derechos en la sociedad CORAESGRA ESTACIÓN SL (dedicada a gestionar la franquicia McDonalds); conllevando dicha cesión la transmisión del 50% del capital social de la entidad por 604.767,38 euros, siendo el valor de adquisición 93.500 euros, obteniendo por ello una ganancia de patrimonio de 511.267,38 euros, que formará parte de la base imponible del ahorro.

    - Como consecuencia asimismo del citado Laudo, el obligado cedió todos los derechos que pudiera tener sobre cualquier concesión o franquicia futura de la entidad McDonalds, fijándose el precio de esta cesión en 302.383,68 euros. El valor de adquisición de los derechos cedidos, según la Inspección, es de O euros, por lo que aquel obtuvo una ganancia patrimonial por este concepto de 302.383,68 euros que asimismo debe integrarse en la base imponible del ahorro.

    - En tercer lugar, también por mor del reiterado Laudo, el obligado...

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