SAN, 29 de Enero de 2021

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:155
Número de Recurso590/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000590 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04026/2017

Demandante: PIZARRAS LAS ARCAS S.L.

Procurador: SILVIA VÁZQUEZ SENÍN

Letrado: FERNANDO BANDRÉS DIÉGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  4. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 590/2017, se tramita a instancia de la entidad PIZARRAS LAS ARCAS S.L. , representada por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senín, y asistida por el letrado Sr. Fernando Bandrés Diéguez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2.017, R.G 3944/2015, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 221.695, 68 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso este recurso en fecha 11.7.2017 respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución del TEAC de 9.5.2017, así como la anulación de la liquidación impugnada de la que deriva.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites, y denegado el recibimiento del proceso a prueba por auto de 3.5.2018, formularon a continuación las partes escrito de conclusiones, manifestando lo que tenían por conveniente, y quedando los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

CUARTO.- Finalmente se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2.020, señalamiento que fue suspendido por enfermedad del Ponente, señalándose de nuevo para el día 21 de enero de 2.021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia, siendo la cuantía del procedimiento de 221.693, 68 euros. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2.017, R.G 3944/2015, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Galicia de fecha 19.2.2015, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta nº 32/00628/2013 por la actora, confirmando la liquidación impugnada, proviniendo dicho acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Tributaria de Cataluña, por Impuesto de Sociedades, ejercicio 2007.

SEGUNDO. - Son hechos acreditados en autos que derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La fecha del inicio de las actuaciones de comprobación fue el día 3 de julio de 2.012, siendo las mismas de carácter general en relación con IS de 2007 a 2009. La actora tiene como objeto social la extracción de rocas y pizarras.

  2. - Con fecha 19.2.2013, se incoa al obligado tributario acta de disconformidad A02-72177053 por el concepto Impuesto de Sociedades, ejercicio 2007. En fecha 28.2.2011 se formula liquidación por el Inspector Regional Adjunto fijando la deuda tributaria en cuantía de 221.693,68 euros, siendo por cuota 180.944,86 euros y por intereses de demora 40.748,82 euros.

  3. - El objeto de la regularización en el presente pleito viene dado por los hechos siguientes:

    -Regularización del factor de agotamiento, habiendo realizado una dotación conforme al art.98.3 del RDL 4/2004, por importe de 1.169.347 euros.

  4. El interesado formuló frente a dicha liquidación reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Galicia en fecha 24.6.2013, siendo desestimada por resolución del TEAR de Galicia de fecha 19.2.2015, confirmando el acuerdo de liquidación.

    Recurrida en alzada en fecha 10.4.2015, fue desestimada y confirmada la resolución del TEAR de Galicia.

    TERCERO.- Posición de las partes.

    La parte actora reitera los mismos argumentos expuestos en la vía económica-administrativa, centrándose el objeto del presente recurso en los siguientes motivos:

    - Inclusión de la actividad de utilidad económica dentro de la de aprovechamiento minero.

    - Falta de motivación de la equiparación entre coste de producción y valor del mineral.

    - Improcedencia del cálculo circular del factor de agotamiento.

    - Improcedencia de la regularización en materialización de la dotación del...

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