ATS, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4229/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4229/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 5 de febrero de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 21 de octubre de 2020 se dictó decreto declarando desierto el presente recurso de casación, por no haberse personado la parte recurrente (D. Cesareo) dentro de plazo.

SEGUNDO

La procuradora Dña. Paloma del Moral Crespo, en representación de la parte recurrente, ha interpuesto recurso de revisión.

En un primer escrito de recurso de revisión, dirigido a la Audiencia Nacional para su elevación al Tribunal Supremo, alega la procuradora compareciente que, ciertamente, ha sido nombrada para representar a esta parte ante el Tribunal Supremo; pero lo cierto es que -explica- "debido a diferentes fallos en el ordenador de la Procuradora, tanto para acceder a lexnet e internet, como consecuencia de las difíciles circunstancias en las que se encontraba la situación en los Juzgados y en la remisión de designaciones por parte del ICPM, que no pudo remitir la designación a la Procuradora por el Turno de Oficio, por lo que aunque recibió una Diligencia de Ordenador de la Audiencia Nacional donde se le indicaba que se debía personar ante el Tribunal Supremo, al comprobar sus designaciones no le constaba dicha designación, entendiendo que era un error al no haber sido ella quien había representado al recurrente ante la Audiencia Nacional. Que es por ello que no procede a su personación ante la Sala tercera del tribunal Supremo".

A su vez, en un segundo escrito de recurso de revisión, dirigido directamente a este Tribunal Supremo, aduce que "como consecuencia de diferentes y continuos fallos en el ordenador y en el acceso a Internet de su despacho, de difícil solución dadas las extraordinarias circunstancias en las que nos encontrábamos (y nos encontramos) en esas fechas debido a la pandemia causada por el COVID 19, la procuradora que suscribe se vió en la imposibilidad de personarse en el recurso de referencia en representación de su mandante."

Sostiene que al declararse desierto el recurso se ha incurrido en un rigorismo excesivo; e invoca la posibilidad de subsanar defectos procesales.

TERCERO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado, interesó su desestimación, señalando que no se advierte que la situación derivada del COVID-19 haya podido tener influencia alguna en el incumplimiento del plazo de personación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión no puede ser estimado.

Las excusas que da la procuradora compareciente, en aras a justificar su falta de personación en plazo, carecen de consistencia. En las fechas en que esa personación debía producirse, la situación de pandemia no impedía su actuación procesal, como lo demuestra la multitud de escritos presentados ante este Tribunal por otros procuradores a lo largo de esos días, sin incidencia alguna.

Se refiere también, de forma vaga y genérica, a supuestos fallos en su ordenador, pero ni explica en qué consistieron, ni menos aún los justifica mediante algún informe técnico u otro medio de prueba que los acredite.

Más aún, ella misma reconoce que la Sala de instancia le emplazó para personarse ante el Tribunal Supremo, pero no lo hizo porque, según dice, no le constaba su designación. Ahora bien, si no le constaba esa designación, pero al fin y al cabo había sido emplazada para personarse, una mínima diligencia por su parte debería haberle llevado a realizar las comprobaciones oportunas a fin de verificar la razón por la que se le emplazaba y actuar en consecuencia.

En definitiva, la falta de personación en plazo, determinante de la declaración de desierto, no se ha debido a ninguna circunstancia de fuerza mayor sino a la desidia de la procuradora actuante, por lo que el recurso de revisión no puede prosperar; y no ha habido en esta declaración de desierto ningún rigorismo excesivo sino pura aplicación de la consecuencia procesal legalmente anudada a su incomparecencia.

Por lo demás, es muy reiterada la jurisprudencia que ha declarado que el mecanismo de rehabilitación de plazos contemplado en el artículo 128 de la LJCA no es aplicable al trámite de preparación de la casación, formando parte de dicho trámite la personación de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción, la desestimación del recurso de revisión debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite de 300 euros (más IVA, si procede), a favor de la parte recurrida (sin perjuicio de tener presente que conforme al artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, cuando sea condenado al pago de las costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere en mejor fortuna).

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el presente recurso de revisión contra el decreto de 21 de octubre de 2020, que se confirma. Con condena en costas a la recurrente, hasta el límite máximo, por todos los conceptos, de 300 € (más IVA si procede).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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