ATS, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/02/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 176/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 176/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 4 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. ª Montserrat, representada por el procurador D. Agustín Roberto Schiavon Raineri, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 18 de febrero de 2020, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación nº 830/2019.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que en el escrito de preparación no se ha justificado el llamado "juicio de relevancia" de las infracciones denunciadas sobre el sentido del "fallo", ni se ha fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en los términos requeridos por el artículo 89.2, apartados d) y f), de la Ley Jurisdiccional 2971998 (LJCA).

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que en el escrito de preparación identificó las normas jurídicas cuya infracción denuncia, habiendo argumentado su relevancia sobre el sentido del "fallo". Añade que las cuestiones planteadas en su escrito de preparación ostentan interés casacional y así lo razonó en dicho escrito, con cita de los supuestos del art. 88 que estima concurrentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, porque aun admitiendo dialécticamente que en el escrito de preparación se hubiera cumplido de manera suficiente la exigencia de justificación del llamado "juicio de relevancia" ( art, 89.2.d] LJCA), lo que desde luego no se hizo fue fundamentar de manera adecuada el interés casacional en los términos requeridos por el apartado f) del artículo 89.2 LJCA, que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente", fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Según doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección, lo que este artículo 89.2.f) requiere es: (i) que se enuncie alguno o algunos de los supuestos o las presunciones de interés casacional, respectivamente estatuidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; (ii) que esa cita se acompañe de la fundamentación de la concurrencia de tales indicaciones o presunciones, en los términos que la doctrina jurisprudencial de esta Sala y Sección ha perfilado; y (iii) que se razone sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Pues bien, esto no lo hizo la parte recurrente, que, ciertamente, dedicó al interés casacional un apartado separado y específico del escrito preparatorio, pero en él no se argumentó de manera adecuada lo que realmente importa para tener por debidamente cumplido lo que el tan citado artículo 89.2.f) exige.

Decía el escrito de preparación, sobre este particular, lo siguiente:

"Concurrencia de Interés casacional objetivo y conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, al amparo de lo dispuesto en:

  1. EL ARTÍCULO 88.2 b) DE LA LJCA

    La resolución recurrida, al obviar lo dispuesto en 1) los artículos 40, 41 y 81 de la LJCA, al no estimar la cuantía del procedimiento como indeterminada y en 2) el artículo 24.1 de la Constitución Española que proclama el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva al no entrar a conocer sobre el fondo del asunto, pudiera sentar doctrina que sea gravemente dañosa para los intereses generales de los justiciables.

  2. EL ARTÍCULO 88.2 c) DE LA LJCA

    Al entender de esta parte, la resolución recurrida pudiera trascender del caso objeto del proceso, presentando interés casacional objetivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.2 c) de la LJCA. De seguro la Sra. Montserrat no es la única a la que se le ha desestimado un recurso de apelación por entender que el procedimiento no superaba la cuantía de 30.000 euros cuando en realidad se trataba de un procedimiento de cuantía indeterminada, ni es la única que ha visto vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al desestimarse su recurso de apelación sin entrar siquiera a conocer sobre el fondo del asunto.

  3. EL ARTÍCULO 88.3 a) DE LA LJCA

    En el caso que nos ocupa se presume que existe interés casacional objetivo por inaplicación de normas sobre las que se sustente la razón de decidir, en concreto la aplicabilidad de los artículos 40, 41 y 81 de la LJCA y del artículo 24.1 de la CE.

    Siendo normas procesales de Derecho Público e indisponible, han de ser observadas por los tribunales de lo Contencioso - Administrativo, debiéndose haber analizado de manera correcta y habiendo entrado en consecuencia a conocer sobre el fondo del asunto."

    Como bien se aprecia por la sola lectura de estos párrafos, la parte adujo que la sentencia de instancia ocasionaba grave daño al interés general y podía afectar a gran número de situaciones, pero no fundamentó razonadamente ambas afirmaciones, antes al contrario, a lo largo de su escrito de preparación se situó en una perspectiva puramente casuística, en cuanto que referida a su propia situación personal, sin justificar que el pronunciamiento de la sentencia, y las razones en que se basó, ostentara una virtualidad expansiva susceptible de proyectarse sobre otros posibles litigios. Obviamente, el solo hecho de inadmitir un recurso de apelación por razón de insuficiencia de cuantía no otorga, sin más, interés casacional al recurso de casación.

    En cuanto a la cita de la presunción del art. 88.3.a), la parte dice que no hay jurisprudencia sobre los artículos 40, 41 y 81 de la LJCA y 24 de la Constitución; pero no razona tal afirmación, un tanto sorprendente si se tiene en cuenta que se trata de normas que son objeto de aplicación constante por los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional.

    En definitiva, la Sala de instancia acertó al denegar la preparación del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 de la LJCA.

SEGUNDO

Procede, por consiguiente, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 176/2020, interpuesto por la representación procesal de D. ª Montserrat contra el auto de 18 de febrero de 2020, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de apelación nº 830/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. César Tolosa Tribiño

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D.Dimitry Berberoff Ayuda

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