STSJ País Vasco 1333/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2020
Número de resolución1333/2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1130/2020

NIG PV 48.04.4-19/001734

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0001734

SENTENCIA N.º: 1333/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de octubre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/la Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GESTAMP BIZKAIA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Bilbao de fecha 3 de marzo de 2020, dictada en proceso sobre recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad AEL, y entablado por Epifanio frente a GESTAMP BIZKAIA S.A. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Epifanio, con DNI nº NUM000 y nacido el NUM001 /1986, venía prestando servicios para la empresa GESTAMP BIZKAIA S.A. con categoría de técnico especialista como operario de línea de producción, habiendo suscrito contrato de trabajo temporal eventual, por circunstancias de la producción entre el 22/02/2016 y el 23/12/2017.

SEGUNDO

El 30/01/2017, el Sr. Epifanio, ocupado habitualmente en la zona de estampación, acudió a la zona de la lavadora./ lavado de troqueles a f‌in de ayudar a su compañero D. Gerardo (en adelante, D. Gerardo ) en el proceso de limpieza de Un troquel con un peso aproximado de 15 toneladas, actuando D. Gerardo como gruista y D. Epifanio como ayudante de maniobra, habiéndosele encomendado esta tarea por D. Imanol, responsable de unidad donde prestaba servicios el actor. El suelo de la zona de trabajo sobre la que se situaban ambos trabajadores se encontraba formado por rejillas, metálicas a las que los trabajadores y la representación de la

empresa hacen referencia como los "tramex", las cuales carecían de sistema alguno de sujeción (atornillado, bridas, etc.) que impidiera un movimiento accidental o involuntario de las mismas. D. Gerardo, para desplazar el troquel desde donde estaba situado en la mesa 1 de la lavadora UN1 hasta la mesa móvil -para trasladarlo al pabellón B-, trasladó el troquel hacia delante en dirección a la zona de chapistería y lo giró 90 grados -para posicionarlo centrado en el carretón-, balanceándose el troquel hacia donde el accidentado estaba situado y golpeando bruscamente una de las rejillas, moviéndose y atrapando la pierna izquierda del Sr. Epifanio . Como consecuencia de estos hechos el trabajador sufrió "fractura de tobillo- neom abierta", cayendo en situación de IT por contingencia profesional y reconociéndosele el 10/08/2018 encontrarse afecto de IPT para el desarrollo de su profesión habitual. Siendo lo anterior conf‌irmado por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de 24/01/2020.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos la Inspección de Trabajo emitió informe el 28/09/2018 que, obrante en las actuaciones, se da por reproducido y que, entre otros extremos, recogía:

"El trabajador, D. Epifanio, operario de línea de producción y ocupado habitualmente en la zona de estampación, acudió a la zona de la lavadora./ lavado de troqueles a f‌in de ayudar a su compañero D. Gerardo (en adelante, D. Gerardo ) en el proceso de limpieza de Un troquel con un peso aproximado de 15 toneladas.

En el curso de dicho proceso de limpieza, entre otras acciones, se requería mover "y trasladar el troquel con empleo de una grúa puente. De acuerdo con las manifestaciones de la representación de la empresa, el lavado de troqueles suponía la recogida de los troqueles en el lugar donde éstos estaban situados, su apertura, su limpieza, su cierre y su regreso al punto de origen.

En el curso de dicha operativa de movimiento del troquel, D. Gerardo actuaba como gruista y D. Epifanio como ayudante de maniobra, según- lo manifestado por el accidentado ante la Actuante y según las declaraciones realizadas en sede judicial por D. Gerardo y por D. Millán . Por tanto, mientras D. Gerardo manejaba la grúa puente, el accidentado orientaba a su compañero en los movimientos de la misma.

«El suelo de la zona de trabajo sobre la que se situaban ambos trabajadores se encontraba formado por rejillas, metálicas a las que los trabajadores y la representación de la empresa hacen referencia como los "tramex". Dichas rejillas carecían de sistema alguno de sujeción (atornillado, bridas, etc.) que impidiera un movimiento accidental o involuntario de las mismas.

  1. Gerardo realiza; con empleó de la grúa puente, el desplazamiento del troquel desde donde está situado en la mesa 1 de la lavadora UN1 hasta la mesa móvil para trasladarlo al pabellón B. Para ello, traslada el troquel hacia delante en dirección a la zona de chapistería, lo gira 90 grados. para 'posicionado centrado en el carretón y en el giro, el troquel se balancea hacia donde el accidentado estaba situado golpeando bruscamente una de las rejillas del suelo que, al carecer de sujeción y f‌ijación, se movieron y atraparon la pierna izquierda del accidentado causándole lesiones de distinta índole.

CAUSAS DEL ACCIDENTE

Dentro del elenco de causas 'que determinan la producción del accidente laboral referido, se puede establecer que éstas son:

-como causa principal:

Ausencia de sistema alguno que dotara de estabilidad y f‌ijeza a las rejillas metálicas situadas en el suelo de la zona de trabajo sobré la que se encontraba el trabajador accidentado de modo que, tras recibir el impacto accidental del pesado troquel, no se desplazaran de modo involuntario provocando las lesiones referidas al trabajador.

-como causas secundarias:

-carencia de identif‌icación'y evaluación del riesgo derivado de la presencia en el suelo de la zona de trabajo sobre la qué se encontraba el trabajador accidentado de rejillas metálicas carentes de sistema alguno de estabilidad y f‌ijeza que impidiera ese movimiento accidental y/o involuntario.

-carencia de adopción de medidas preventivas derivadas de la. identif‌icación y evaluación del riesgo referido en el apartado anterior.

-posible maniobra indebida de D. Gerardo al encontrarse la grúa puente posicionada a la altura de la zona central de la mesa 2 de la lavadora, realizándose un movimiento de la carga hacía esa Zona.

CONCLUSIONES

Tras la conclusión del proceso inspector de comprobación, se alcanzan las siguientes conclusiones:

-en relación al puesto' de trabajo del accidentado, éste se desempeñaba, habitualmente, en el área de producción. No obstante, en el momento del accidente, se encontraba en el área de la lavadora.

-en relación al suelo de la zona de lavado de troqueles / lavadora de troqueles, éste estaba formado por una serie de rejillas metálicas de igual tamaño, situadas unas junto a las otras sin ningún elemento de sujeción o f‌ijación ni en relación al suelo ni entre ellas. Cada una de ellas era independiente del resto en sus posibles movimientos,

tanto voluntarios como involuntarios o accidentales, como de facto ocurrió el día del accidente ahora investigado.

La única razón manifestada por,la empresa para justif‌icar porqué dichas rejillas metálicas se encontraban (y aún se encuentran si bien en menor número) colocadas en el suelo de dicha zona no es otra que permitir el acceso al motor de las mangueras de la mesa móvil de la zona de la lavadora.

-en relación a la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de lavado de troqueles, en dicho documento no identif‌ica riesgo alguno derivado de la conf‌iguración del suelo mediante rejillas metálicas.

A título ejemplif‌icativo, no. se encuentra identif‌icado el riesgo de desplazamiento accidental de las rejillas metálicas del suelo provocando atrapamiento y/o golpes a los trabajadores, por un lado y por otro, que no se encuentra identif‌icado el 'riesgo derivado de la manipulación de dichas rejillas metálicas al tenerse que retirar éstas, por ejemplo, para realizar tareas de mantenimiento y/o reparación en el motor situadó bajo las mismas. ésta no identif‌ica riesgo alguno relativo al suelo de la zona (por ejemplo, el riesgo de resbalamiento al pisar sobre el mismo, o el riesgo de desplazamiento de las rejillas que conforman el suelo al ser golpeadas, o el riesgo de caída por deformación de las rejillas al ser golpeadas y encontrarse deformadas).

En consecuencia, no se prevé la adopción de medida preventiva alguna como pudiera ser el sistema de anclaje y sujeción.

-en relación .a la posición del trabajador accidentado durante el curso de la maniobra del troquel realizada por su compañero D. Gerardo, éste se encontraba situado cerca del troquel a una distancia considerada por el mismo como normal a estos efectos, esto es, entre un metro y medio o dos metros de la misma.

Tanto el accidentado, como D. Gerardo y D. Millán manif‌iestan que la operativa (instrucciones de trabajo), nunca corregida por ningún responsable de la empresa, era hacer la carga y descarga de troqueles entre.dos personas, situándose el orientador de las maniobras a una distancia de metro y medio o dos metros, aproximadamente, respecto del troquel, A su juicio, por tanto, actuaron conforme la operativa normal y habitual de la empresa y centro de trabajo.

-en relación al procedimiento de manipulación y traslado de cargas aportado, la empresa manif‌iesta que el accidentado no tenía conocimiento...

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