STSJ País Vasco 1214/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2020:1697
Número de Recurso949/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1214/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 949/2020

NIG PV 20.05.4-20/000151

NIG CGPJ 20069.34.4-2020/0000151

SENTENCIA N.º: 1214/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de octubre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Adolfo contra el auto del Juzgado de lo Social n.º 3 de San Sebastián de los de Donostia / San Sebastián de fecha 14-4-2020, dictada en proceso sobre RPC (DENAGACION MEDIDA CAUTELAR), y entablado por Adolfo frente a AMBULANCIAS GUIPUZCOA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección de Registro y Reparto de San Sebastián se presentó el 14-1-2020 demanda por don Adolfo frente a Ambulancias Gipuzkoa, Sociedad Cooperativa Limitada.

SEGUNDO

En decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 16-1-2020 se acordó, entre otras medidas, respecto a la demanda interpuesta por don Adolfo, el que en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la notif‌icación, acreditase la celebración o el intento de celebración del acto de conciliación previa, apercibiéndole de que de no verif‌icarlo se procedería al archivo de las actuaciones.

TERCERO

En diligencia de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián de 14-2-2020 se hizo constar que habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandante para que acreditase la celebración o el intento de celebración del acto de conciliación previa, no se había verif‌icado.

CUARTO

En auto del indicado Juzgado de 14-2-2020 se acordó el archivo de la demanda presentado por don Adolfo .

QUINTO

Se interpuso recurso de reposición y tramitado el mismo se dictó nuevo auto por el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián de 14-2-2020 en el que se desestimó dicho recurso de reposición interpuesto por don Adolfo contra el auto de 14-2-2020.

SEXTO

Interpuesto recurso de suplicación frente al auto desestimatorio del recurso de reposición indicado en el ordinal anterior por don Eloy Villarejo García, abogado que actuaba en representación y defensa de don Adolfo, el mismo fue impugnado por la empresa, presentándose nuevo escrito por la representación letrada de la parte actora, y se dictó diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 30-7-2020, registrándose con el número 949/2020 el indicado recurso y designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Florentino Eguaras Mendiri, acordándose, posteriormente, la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el recurso de suplicación sustanciado se cuestiona el auto de 14-4-2020 por el que se desestima el recurso de reposición frente al auto de 14-2-2020 por el que se acuerda el archivo de las actuaciones, al no realizar la subsanación requerida la parte actora.

No se cuestiona el que efectivamente, y requerida la demandante para presentar justif‌icación del acto de conciliación, no se cumpliese en el plazo de 15 días que se f‌ijó, y en el que se apercibía a dicha parte del posible archivo de las actuaciones.

Como se indica en la instancia el decreto de requerimiento fue el 16-1-2020, la papeleta de conciliación se presentó el 4 de febrero del 2020 ante el servicio correspondiente y el acto conciliatorio se celebró el 20-2-2020. La diligencia de 14-2- 2020 acredita que cumplido el plazo de 15 días concedido a la parte, ésta no había cumplido el requerimiento.

Sobre los anteriores hechos, y con independencia de las diversas consideraciones que realiza la parte, hay que indicar que los plazos procesales responden al criterio del orden público, de tal manera que son...

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