STSJ País Vasco 1214/2020, 6 de Octubre de 2020
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2020:1697 |
Número de Recurso | 949/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1214/2020 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 949/2020
NIG PV 20.05.4-20/000151
NIG CGPJ 20069.34.4-2020/0000151
SENTENCIA N.º: 1214/2020
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 6 de octubre de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Adolfo contra el auto del Juzgado de lo Social n.º 3 de San Sebastián de los de Donostia / San Sebastián de fecha 14-4-2020, dictada en proceso sobre RPC (DENAGACION MEDIDA CAUTELAR), y entablado por Adolfo frente a AMBULANCIAS GUIPUZCOA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
Ante la Sección de Registro y Reparto de San Sebastián se presentó el 14-1-2020 demanda por don Adolfo frente a Ambulancias Gipuzkoa, Sociedad Cooperativa Limitada.
En decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 16-1-2020 se acordó, entre otras medidas, respecto a la demanda interpuesta por don Adolfo, el que en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación, acreditase la celebración o el intento de celebración del acto de conciliación previa, apercibiéndole de que de no verificarlo se procedería al archivo de las actuaciones.
En diligencia de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián de 14-2-2020 se hizo constar que habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandante para que acreditase la celebración o el intento de celebración del acto de conciliación previa, no se había verificado.
En auto del indicado Juzgado de 14-2-2020 se acordó el archivo de la demanda presentado por don Adolfo .
Se interpuso recurso de reposición y tramitado el mismo se dictó nuevo auto por el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián de 14-2-2020 en el que se desestimó dicho recurso de reposición interpuesto por don Adolfo contra el auto de 14-2-2020.
Interpuesto recurso de suplicación frente al auto desestimatorio del recurso de reposición indicado en el ordinal anterior por don Eloy Villarejo García, abogado que actuaba en representación y defensa de don Adolfo, el mismo fue impugnado por la empresa, presentándose nuevo escrito por la representación letrada de la parte actora, y se dictó diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 30-7-2020, registrándose con el número 949/2020 el indicado recurso y designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Florentino Eguaras Mendiri, acordándose, posteriormente, la fecha de deliberación y fallo.
UNICO.- En el recurso de suplicación sustanciado se cuestiona el auto de 14-4-2020 por el que se desestima el recurso de reposición frente al auto de 14-2-2020 por el que se acuerda el archivo de las actuaciones, al no realizar la subsanación requerida la parte actora.
No se cuestiona el que efectivamente, y requerida la demandante para presentar justificación del acto de conciliación, no se cumpliese en el plazo de 15 días que se fijó, y en el que se apercibía a dicha parte del posible archivo de las actuaciones.
Como se indica en la instancia el decreto de requerimiento fue el 16-1-2020, la papeleta de conciliación se presentó el 4 de febrero del 2020 ante el servicio correspondiente y el acto conciliatorio se celebró el 20-2-2020. La diligencia de 14-2- 2020 acredita que cumplido el plazo de 15 días concedido a la parte, ésta no había cumplido el requerimiento.
Sobre los anteriores hechos, y con independencia de las diversas consideraciones que realiza la parte, hay que indicar que los plazos procesales responden al criterio del orden público, de tal manera que son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 27 de Abril de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 6 de octubre de 2020, en el recurso de suplicación número 949/20, interpuesto por D. Elias, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Donostia/San Sebastián de fecha 14 de abril de 202......