STSJ País Vasco 149/2020, 19 de Mayo de 2020

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2020:1620
Número de Recurso177/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución149/2020
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 177/2019

SENTENCIA NÚMERO 149/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 240/2018, de 20 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián en el procedimiento ordinario número 427/2015, por la que:

  1. se estimó el recurso contencioso administrativo y se anularon las órdenes forales del diputado foral de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

    (1) 3/2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la directora general de Cultura de 15 de octubre de 2015 por la que se ratificaba la resolución del Ayuntamiento de San Sebastián que ordenaba la retirada y reconstrucción del edificio Bellas Artes;

    (2) 128/2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la directora general de Cultura de 22 de enero de 2016, por la que se ordenaba determinadas obras en la cubierta del edificio Bellas Artes para mantener y recuperar la estabilidad y seguridad del mismo;

    (3) 129/2016, de 12 de abril de 2016 por la que se convalida la resolución de 22 de enero de 2016 de la directora general de Cultura y ordena continuar el procedimiento de ejecución subsidiaria de las obras de impermeabilización de la cubierta;

    (4) 130/2016, de 12 de abril de 2016 por la que se acuerda practicar liquidación provisional de los gastos, daños y perjuicios causados por la ejecución sus diaria.

  2. se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones del concejal delegado de Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de San Sebastián:

    (1) de 7 de septiembre de 2015 por la que se ordena la ejecución de determinadas obras en el edificio Bellas Artes;

    (2) de 8 de octubre de 2015 por la que se ordena la retirada de la cúpula de dicho edificio y su reconstrucción con criterios de restauración filológica;

    (3) de 5 de febrero de 2016 por la que se concede un mes de plazo para la ejecución de dichas obras con apercibimiento de ejecución subsidiaria;

    (4) de 14 de marzo de 2016 por la que se impone una multa coercitiva de 600 € y apercibe con la imposición de sucesivas multas coercitivas;

    (5) de 11 de junio de 2016 por la que se resuelve la ejecución subsidiaria de la reconstrucción de la cúpula, aprueba el proyecto de ejecución por contrata, y exige en concepto de liquidación provisional 240.371,40 €;

    (6) de 9 de agosto de 2016 de encargo de la dirección de obra y ejecución material exigiendo a la interesada el pago de 26.559,50 €; y

    (7) de 7 de febrero de 2017 de aprobación de un nuevo proyecto de ejecución por importe de 213.401, 26 € más IVA.

    Son parte:

    - APELANTE : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN SECRETARÍA TÉCNICA DE URBANISMO, representado por el Procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado D. IÑAKI ATXUKARRO ARRUABARRENA.

    - APELADO : SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTES Y ESPECTÁCULOS S.A.D.E., representada por la Procuradora Dª CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado D. ERNESTO ALBERICH HERRERA.

    - APELADO : DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZKOA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de San Sebastian, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recuso de apelación interpuesto, con revocación de la Sentencia apelada y desestimación del recurso contencioso-administrativo deducido en los términos indicados.

  2. SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

  3. Por la representación procesal de la SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTES Y ESPECTÁCULOS S.A.D.E., en fecha 8 de febrero de 2019 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestimando el recurso de apelación, se confirme la sentencia de instancia y se impongan las costas a la parte contraria.

    Por la representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa no se formalizó la oposición a la apelación.

  4. TERCERO- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17/03/2020, señalamiento que se dejó sin efecto tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, señalándose nuevamente para el 05/05/2020 en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  5. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

6 PRIMERO: Planteamiento del recurso.

7 El Ayuntamiento de San Sebastián interpone el presente recurso de apelación número 177/2019 contra la sentencia número 240/2018, de 20 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián en el procedimiento ordinario número 427/2015, por la que:

8 A) se estimó el recurso contencioso administrativo y se anularon las órdenes forales del diputado foral de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

(1) 3/2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la directora general de Cultura de 15 de octubre de 2015 por la que se ratificaba la resolución del Ayuntamiento de San Sebastián que ordenaba la retirada y reconstrucción del edificio Bellas Artes;

(2) 128/2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la directora general de Cultura de 22 de enero de 2016, por la que se ordenaba determinadas obras en la cubierta del edificio Bellas Artes para mantener y recuperar la estabilidad y seguridad del mismo;

(3) 129/2016, de 12 de abril de 2016 por la que se convalida la resolución de 22 de enero de 2016 de la directora general de Cultura y ordena continuar el procedimiento de ejecución subsidiaria de las obras de impermeabilización de la cubierta;

(4) 130/2016, de 12 de abril de 2016 por la que se acuerda practicar liquidación provisional de los gastos, daños y perjuicios causados por la ejecución sus diaria.

9 B) se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones del concejal delegado de Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de San Sebastián:

(1) de 7 de septiembre de 2015 por la que se ordena la ejecución de determinadas obras en el edificio Bellas Artes;

(2) de 8 de octubre de 2015 por la que se ordena la retirada de la cúpula de dicho edificio y su reconstrucción con criterios de restauración filológica;

(3) de 5 de febrero de 2016 por la que se concede un mes de plazo para la ejecución de dichas obras con apercibimiento de ejecución subsidiaria;

(4) de 14 de marzo de 2016 por la que se impone una multa coercitiva de 600 € y apercibe con la imposición de sucesivas multas coercitivas;

(5) de 11 de junio de 2016 por la que se resuelve la ejecución subsidiaria de la reconstrucción de la cúpula, aprueba el proyecto de ejecución por contrata, y exige en concepto de liquidación provisional 240.371,40 €;

(6) de 9 de agosto de 2016 de encargo de la dirección de obra y ejecución material exigiendo a la interesada el pago de 26.559,50 €; y

(7) de 7 de febrero de 2017 de aprobación de un nuevo proyecto de ejecución por importe de 213.401, 26 € más IVA;

10 ...declarando la disconformidad a derecho y anulando dichas resoluciones excepto la primera en relación con las obras del apartado c), condenando al Ayuntamiento de San Sebastián al abono a la parte actora de 10.890 € más el interés legal del dinero salvo que se acredite en ejecución de sentencia que procedió a la devolución de dicha cantidad tras la anulación de la liquidación girada.

11 La Diputación Foral de Gipuzkoa se aquietó a dicha sentencia siendo apelante únicamente el Ayuntamiento de San Sebastián en relación con las dos primeras resoluciones municipales anuladas y en los términos que más adelante se dirá.

12 Centrado así el recurso, en esencia y en lo que importa, la sentencia declara la disconformidad a derecho de la resolución de 7 de septiembre de 2015 que ordena la ejecución de obras en el edificio Bellas Artes, salvo las obras del apartado c), razonando que por sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2001 (recurso número 5793/1997) se declaró en estado de ruina el edificio limitando la obligación de la propietaria a realizar las obras urgentes y provisionales que sean necesarias para prevenir riesgos para la seguridad de las personas y de las cosas, sentencia que generó en la propietaria un derecho adquirido que no puede ser restringido en aplicación retroactiva de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo (en adelante, LSU) en virtud de lo previsto por el artículo 9.3 de la Constitución que proclama la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos, considerando que de las obras previstas en la resolución de 7 de septiembre de 2015, de acuerdo con el dictamen pericial de la parte actora y con el informe del técnico municipal, únicamente las del apartado c) pueden ser calificadas de...

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