STSJ País Vasco 130/2020, 22 de Mayo de 2020
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2020:1911 |
Número de Recurso | 357/2019 |
Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo |
Número de Resolución | 130/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 357/2019
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 130/2020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DÑA. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a veintidós de mayo de dos mil veinte.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 357/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 31-01-2019 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la Resolución de 26-01-2018 que desestimó el recurso de reposición dirigido contra la Resolución de 10-12-2017 que aprobó la liquidación provisional NUM001 del Impuesto sobre sucesiones y de donaciones por importe de 120.082, 86 euros.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: Doña Sabina, representada por el Procurador Don JAIME VILLAVERDE FERREIRO y dirigida por el Letrado Don RAFAEL DEL MOLINO MARTÍN.
- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por la Letrada Doña MARÍA BARRENA EZCURRA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 20 de mayo de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO actuando en nombre y representación de Doña Sabina, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 31-01-2019 del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la Resolución de 26-01-2018 que desestimó el recurso de reposición dirigido contra la Resolución de 10-12-2017 que aprobó la liquidación provisional NUM001 del Impuesto sobre sucesiones y de donaciones por importe de 120.082, 86 euros; quedando registrado dicho recurso con el número 357/2019.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 5 de diciembre de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 8 de mayo de 2020 se señaló el pasado día 12 de mayo de 2020 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 31-01-2019 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la Resolución de 26-01-2018 que desestimó el recurso de reposición dirigido contra la Resolución de 10-12-2017 que aprobó la liquidación provisional NUM001 del Impuesto sobre sucesiones y de donaciones por importe de 120.082, 86 euros.
La Resolución que se acaba de citar calificó como donación la transmisión operada en favor de la recurrente mediante la escritura de protocolización otorgada el 26-07-2017 de aceptación y reparto de la herencia del padre y esposo, respectivamente, de la recurrente y cónyuge supérstite de aquel, y que se remitía al documento firmado el 2-06-2017 por las dos mencionadas en el que se fijaron las bases de la partición así protocolizada y adjudicación del 41% a la viuda del causante y el restante 59% a la recurrente.
Dicho causante había otorgado con fecha 26-05-2011 testamento ante Notario, que fue anulado por sentencia de 24-10-2016 del Juzgado de 1ª Instancia de Getxo que, asimismo, declaró subsistente y valido el otorgado con fecha 20-11-2007 por el mismo testador, también ante Notario, con las siguientes estipulaciones:
"Primera.- Por graves ofensas e injurias que ha recibido de su hija Doña Sabina, se ve en la dolorosa decisión de desheredarla, como la deshereda, privándola de todo derecho en su herencia.
Segunda.- Instituye única y universal heredera a su esposa Doña Adelina.
Y separa y aparta expresamente de esta herencia a los demás parientes no llamados a ella, en uso de lo dispuesto por la vigente legislación foral vizcaína.
Tercera.- Declara el testador que la causa de desheredación alegada en la disposición primera es rigurosamente cierta, pero si la desheredada la negare y no pudiera probarse cumplidamente, establece el testador las siguientes disposiciones:
-
Lega a su esposa, a su libre elección el usufructo vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, o bien el pleno dominio del quinto de libre disposición, además de su cuota legal usufructuaria.
Relevándole de inventario y fianza, y facultándole para tomar por sí misma posesión de este legado.
-
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior y en uso del derecho que le reconoce la vigente legislación foral vizcaína, confiere a su esposa antes mencionada poder testatorio para que a su fallecimiento haga, en una o varias veces, como considere conveniente, la distribución y donación de todos sus bienes, créditos, derechos y acciones de cualquier clase, entre los hijos y descendientes del testador, por acto inter vivos o mortis causa, a título universal o singular, haciendo las mejoras, mandas, legados, donaciones, instituciones de herederos, desheredamientos, exclusiones y apartamientos que a bien tuviere y para que mientras no disponga de los bienes los administre y usufructúe.
El presente poder se confiere por toda la vida del cónyuge supérsite.
El cónyuge supérsite podrá también atribuirse el usufructo universal de la herencia mientras se conserve viudo....".
En el mismo documento privado elevado a escritura pública de partición, la viuda declaró la inexistencia de la causa de desheredación formulada en el testamento otorgado por su difunto esposo.
Ya interpuesta la reclamación desestimada por el Acuerdo del TEAF de Bizkaia recurrido en este procedimiento, la recurrente y el cónyuge supérstite del mencionado causante otorgaron con fecha 18-04-2018 escritura complementaria y de subsanación de la escritura de protocolización del cuaderno particional de 26-07-2017 con las siguientes declaraciones:
"(....) No pudiendo probarse la causa de desheredación siendo imposible por ello acudir al procedimiento judicial para su acreditación entró en vigor el poder testatorio que está vigente en su integridad al no haber concurrido ninguna causa que produzca la extinción del mismo. Como consecuencia de ello, en ningún momento ha entrado en vigor el testamento preventivo".
(....) IV.- Que de conformidad con el testamento valido del año 2007 referido en el expositivo anterior y haciendo uso del poder testatorio en él contenido, las comparecientes procedieron a adjudicar los bienes de la herencia del causante D....
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