STSJ País Vasco 85/2020, 24 de Abril de 2020
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2020:1593 |
Número de Recurso | 16/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 85/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 16/2019
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 85/2020
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a veinticuatro de abril de dos mil veinte.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 16/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 26-09-2018 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Lázaro contra el Acuerdo de 12-07-2017 que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 19-05-2017 del Subdirector de Inspección que declaró la responsabilidad solidaria del recurrente por las deudas tributarias de Manako Metales S.L.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: D. Lázaro, representado por D. JULIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y dirigido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.
- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la letrada D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª AMAIA ZURBANO BEASKOETXEA LARAUDOGOITIA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 07 de enero de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JULIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, actuando en nombre y representación de D. Lázaro, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 26-09-2018 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Lázaro contra el Acuerdo de 12-07-2017 que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 19-05-2017 del Subdirector de Inspección que declaró la responsabilidad solidaria del recurrente por las deudas tributarias de Manako Metales S.L.; quedando registrado dicho recurso con el número 16/2019.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por Decreto de 10 de octubre de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de 276.829,23 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 06 de marzo de 2020 se señaló el pasado día 12 de marzo de 2020 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 26-09-2018 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Lázaro contra el Acuerdo de 12-07-2017 que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 19-05-2017 del Subdirector de Inspección que declaró la responsabilidad solidaria del recurrente por las deudas tributarias de Manako Metales S.L.
La mencionada declaración de responsabilidad, sustentada en el artículo 41 a) de la NFGT de Bizkaia se ha extendido a las liquidaciones de los Impuestos sobre sociedades y el valor añadido de los ejercicios 2012 a 2014, y sus respectivas sanciones.
El recurrente adquirió mediante escritura notarial otorgada con fecha 1-07-2011 todas las participaciones de Manako Metales S.L, y asumió el cargo de administrador de esa mercantil.
Con fecha 20-01-2014 el recurrente y D. Lázaro elevaron a escritura pública el contrato privado por virtud del cual el segundo adquiría las participaciones de Manako Metales S.L. y se hacía cargo de su administración, además de estipularse la colaboración comercial del transmitente con la mercantil.
El recurso contencioso-administrativo se sustenta en los siguientes motivos:
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- La declaración de responsabilidad del recurrente se funda en actuaciones del Servicio de Inspección (requerimientos a terceros) que no obran en el expediente administrativo aportado al procedimiento , debiendo correr la Administración demandada con las consecuencias de tal omisión.
Se citan las sentencias de 20-11-2012 del TSJ de la Comunidad Valenciana (Rec. 2150/ 2009) y del Tribunal Supremo de 14-07-2010.
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- La aplicación indebida del artículo 41.1 de la NFGT de Bizkaia:
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el recurrente cesó en el cargo de administrador el 1-07-2011, con anterioridad al período de devengo de la deuda derivada, según acredita la escritura notarial otorgada el 20-01-2014, y la declaración recogida en ella del nuevo propietario y administrador de la sociedad. Y desde la primera de las fechas antedichas se dedicó exclusivamente a tareas comerciales.
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aun de entenderse que actuó "de hecho" como administrador de la mercantil a partir del 1-07-2011 no se ha acreditado que el recurrente hubiese causado o colaborado activamente en la comisión de la infracción tributaria imputada al deudor principal.
Se citan las sentencias de esta Sala de 1-07-2011 y 24-04-2017.
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La demandada se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso por los siguientes motivos:
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- El recurrente ha sido el administrador de derecho de Manako Metales S.L. desde el 1-07-2012 y hasta el 20-01-2014, y de hecho durante todo el período al que se ha extendido la declaración de responsabilidad de la sociedad, no actuando el supuesto nuevo administrador, según la escritura notarial otorgada en la segunda de aquellas fechas, más que como un testaferro a las órdenes del recurrente, según se infiere de los testimonios y datos sobre disposición de los fondos de la mercantil aportados al expediente de inspección.
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- El recurrente no ha discutido en los trámites anteriores al proceso los hechos de los que dejaron constancia las actas y diligencias extendidas por el Servicio de Inspección en el procedimiento de...
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