SAN, 2 de Diciembre de 2020

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:4054
Número de Recurso105/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000105 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00730/2018

Demandante: ALTA MEDICINA EL VENDRELL, S.L

Procurador: RAQUEL NIETO BOLAÑO

Letrado: FRANCISCO ROMERA BARBERO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Codemandado: A.P PENEDÉS, S.L

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 105/2018 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad ALTA MEDICINA EL VENDRELL, S.L, representada por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño, y asistida del Letrado D. Francisco Romera Barbero contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 24 de septiembre de 2017, que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo de adjudicación del lote 3 de expediente de licitación de FREMAP " Contratación del Servicio de Asistencia Sanitaria ambulatoria tratamiento completo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el colectivo protegido por FREMAP, Mutua Colaboradora de la Seguridad social número 61""

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2018, declarándose su admisión - tras la subsanación de los defectos observados- mediante Decreto de fecha 15 de febrero de 2018, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora presentó escrito en fecha 21 de mayo de 2018, formalizando la demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...) dicte sentencia por la que con estimación de la presente demanda anule la adjudicación a la empresa AP PENEDÈS SL el lote nº. 3 del expediente de licitación de FREMAP nº. LICT/99/2016/0080 Contratación del Servicio de Asistencia Sanitaria ambulatoria tratamiento completo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el colectivo protegido por parte de dicha Mutua, con expresa condena en costas a las demandadas comparecidas que se opongan a la presente demanda>>.

SEGUNDO

La representación procesal de FREMAP contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de junio de 2018 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCER.- La representación procesal de la entidad A.P PENEDÉS, S.L contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2018, solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2020, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) de 24 de septiembre de 2017, que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad ALTA MEDICINA EL VENDRELL, S.L contra el acuerdo de adjudicación del lote 3 de expediente de licitación de FREMAP "Contratación del Servicio de Asistencia Sanitaria ambulatoria tratamiento completo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el colectivo protegido por FREMAP, Mutua Colaboradora de la Seguridad social número 61"

En este acuerdo se adjudica el referido lote 3 a la entidad A.P PENEDÉS, S.L.

SEGUNDO

La entidad recurrente- que participó en el proceso de licitación- interpuso recurso especial ante el TACRC frente a dicho acuerdo de adjudicación del lote 3, alegando: a) La falta de autorización sanitaria del centro donde se iba a prestar el servicio, al considerar que no era válido, a estos efectos, el documento de fecha 22 de marzo de 2012 obrante en el expediente; b) Falta de cumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social por la adjudicataria.

El TACRC desestima el recurso especial (sí como el interpuesto por la entidad CENTRE MEDIC MONTBLANC, S.A contra el acuerdo de adjudicación del lote 4, basado en los mismos motivos), con fundamento en los siguientes razonamientos:

  1. - En relación con la primera cuestión controvertida relativa a la denunciada falta de autorización del centro sanitario, tanto el anexo VII del Pliego de Cláusulas Administrativas como los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1277/2003, se refieren a "los centros" no a los titulares de los mismos.

    El adjudicatario ha aportado al procedimiento:

    .- Autorización de la Generalitat de Cataluña de 1997 relativa al centro sanitario Serveis Medics del Penedés.

    .- Certificación de 2014 de la Generalitat acreditativa de la inscripción en el Registro de Servicios y Establecimientos Sanitarios del Centro "Serveis Medics Penedés".

    .- Comunicación de 2011 de la Generalitat acreditativa de que la adjudicataria A.P Penedés S.L es titular y gestora del centro "Serveis Medics Penedés".

    Por tanto, el centro donde se van a prestar los servicios está autorizado por la Generalitat de Cataluña, y está acreditada la titularidad del adjudicatario sobre el mismo.

  2. - En relación con la denunciada falta de acreditación de hallarse la adjudicataria al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones...

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