SAP Murcia 1047/2020, 3 de Diciembre de 2020

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2020:2372
Número de Recurso1969/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1047/2020
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 01047/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2016 0001027

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001969 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000448 /2016

Recurrente: Leon, Manuel

Procurador: JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado: FRANCISCO SARABIA COS, FRANCISCO SARABIA COS

Recurrido: Maximo

Procurador: MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Abogado: JOSE ANTONIO TORRES GOMEZ

SENTENCIA Nº 1047

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de diciembre de dos mil veinte

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 448/2016 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado Maximo, representado/a por el/la procurador/a Sr/a Cano Manuel y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a López Alonso y de otra, como demandados y ahora apelantes Leon y Manuel , representados por el/la procurador/a Sr/a Castillo Gómez y defendidos por el/a letrado/a Sr/a Sarabia Cos. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de noviembre de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Que estimando íntegramente el suplico de la demanda promovida por Maximo, representado/a por el/la Procurador/a CARLES CANO MANUEL, y defendido/a por el/la Letrado/a LOPEZ ALONSO, contra Leon y Manuel, declarados en rebeldía , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (11.690,66 €), más la suma a que ascienda el importe de la tasación de costas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1607/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia , sin que en ningún caso dicha suma supere los TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500,00 €), más los intereses desde la fecha de la demanda y con expresa imposición de las costas del presente procedimiento"(sic)

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados interesando su revocación y la desestimación de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1969/2019 y se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda promovida por Maximo contra Leon y Manuel a los que condena a abonar la cantidad de11.690,66 €, más la suma a que ascienda el importe de la tasación de costas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1607/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia, sin que en ningún caso dicha suma supere los 3.500,00 €, más los intereses desde la fecha de la demanda, como responsables solidarios con arreglo al art 367 LSC en relación con al art 363 e) LSC de las deudas de la mercantil HERMANOS LÓPEZ DE JAVALÍ SL.

    Fija como hechos relevantes lo siguientes:

    (i) que el actor y HERMANOS LÓPEZ DE JAVALÍ SL mantuvieron relaciones comerciales para cuyo abono se entregaron varios pagarés, librados el 14 de octubre de 2013, y que no han sido abonados

    Reclamados en juicio cambiario 52/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Murcia, que derivó en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1607/2015, se despachó ejecución por importe de 11.690,66 €, en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 3.500€ que se fijaban provisionalmente para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación

    (ii) los demandados han sido administradores de HERMANOS LÓPEZ DE JAVALÍ SL

    (iii) que las cuentas anuales de HERMANOS LÓPEZ DE JAVALÍ SL del ejercicio 2011 y 2012 presentaban un patrimonio neto de -533,577 € y -706.083 euros y unas pérdidas de ejercicio anteriores de 463.858 euros y 577.687 euros, respectivamente

    (iv) la mercantil HERMANOS LÓPEZ DE JAVALÍ SL carece de actividad, ha desaparecido y no ha instado la disolución y liquidación ni proceso concursal.

  2. Los demandados, que han permanecido rebeldes en la instancia, apelan por los siguientes extractados motivos: 1º) falta de legitimación pasiva; 2º) nulidad de actuaciones, con infracción de los arts. 150 y 161 de la LEC, art. 270 de la LOPJ, así como los arts. 24 y 53 de CE; 3º) error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho y falta de motivación en la apreciación de la responsabilidad del art 367 LSC

  3. La parte demandante solicita la confirmación de la sentencia

  4. Alterando el orden del recurso, daremos respuesta al mismo principiando por los motivos de orden procesal

    Segundo. - La nulidad de actuaciones

  5. Se invoca la nulidad de actuaciones por infracción de los arts. 150 y 161 de la LEC, art. 270 de la LOPJ, así como los arts. 24 y 53 de CE alegando que, no obstante, su rebeldía los mismos comparecieron a la audiencia previa, e interesada por la parte actora su interrogatorio y documental, se les citó para la celebración de la vista el día 14 de noviembre de 2018; juicio que se anticipó al 31 de octubre de 2018, que no fue notificado, motivo por el cual no pudieron comparecer al juicio. Consideran que hay un quebrantamiento de forma del procedimiento que causa manifiesta indefensión " ya que no se han podido practicar los medios de prueba que pudieran acreditar la inexistencia de responsabilidad de mis mandantes, de conformidad con lo previsto en los arts. 225 de la LEC y 238 de la LOPJ , esta parte solicita, al amparo de lo previsto en los arts. 227 de la LEC y 240 de la LOPJ , que se acuerde la nulidad de actuaciones, con retroacción de las mismas al momento en que se dictó Diligencia señalando la celebración del acto de la vista"

  6. En sintonía con lo que ya resolvió el juzgado en su auto de 26 de noviembre de 2018, no hay motivos para apreciar la nulidad pretendida ya que (i) al no estar personados no se ha omitido notificación alguna; el único que podía pedir que se volviese a citar a los demandado para la práctica de la prueba era el actor , que desistió del interrogatorio, y (ii) no se causa indefensión alguna: parecen olvidar los recurrentes que al estar en rebeldía no podían proponer ni practicar los medios de prueba que pudieran acreditar la inexistencia de responsabilidad, ni introducir alegaciones defensivas , sin que su interrogatorio sea un instrumento de defensa sino un medio de prueba, habiendo la parte que la propuso desistido, de modo que carece de sentido una...

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