STSJ País Vasco 324/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2020:1478
Número de Recurso1398/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución324/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1398/2017

De procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 324/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de octubre de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1398/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Hondarribia de 8 de junio de 2017, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 155, de 16 de agosto de 2017.

Son partes en dicho recurso:

- Demandantes : Investtiki S.L., Braulio y Munitxa Holding S.A., representados por la Procuradora Dª Aurora Torres Amann, sustituida por Dª María Teresa Bajo Auz, y dirigidos por el Letrado D. Miguel Guezuraga Gil-Rodrigo.

- Demandado : Ayuntamiento de Hondarribia, representado por la Procuradora Dª Aurora Torres Amann, sustituida por Dª Maitane Crespo Atín, y dirigido por el Letrado D. Gonzalo Valcarce Sagastume.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de octubre de 2017, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la procuradora D.ª Aurora Torres Amann actuando en nombre y representación de Munitxa Holding, S.A., Investtiki, S.L. y D. Braulio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Hondarribia de 8 de junio de 2017, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 155, de 16 de agosto de 2017; quedando registrado dicho recurso con el número 1398/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda y se declare:

-La nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el día 8 de junio de 2017, en el que se acordó la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia, o, subsidiariamente la anulabilidad de las previsiones del Plan para Elbistieta y Zaldunborda-Gaina.

-La nulidad de pleno derecho de los actos que se dicten en ejecución del Acuerdo impugnado, en tanto que, la declaración de nulidad del Acuerdo conllevaría la nulidad de todos los actos que deriven del mismo.

-Imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por Decreto de fecha 7/11/19 se fijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 6/10/20 se señaló el pasado día 14/10/20 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de los demandantes; incidencia singular en los ámbitos Zaldunborda Gaina y Elbistieta; justificación del acuerdo recurrido.

  1. - Investtiki, S.L., Braulio y Munitxa Holding, S.A. recurren el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Hondarribia de 8 de junio de 2017, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 155, de 16 de agosto de 2017.

    La demanda interesa de la Sala sentencia estimatoria, por la que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario recurrido, de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana.

  2. - Los demandantes utilizan argumentos dirigidos a la nulidad de pleno derecho con carácter general del Plan General de Ordenación Urbana recurrido, para incidir también en unos ámbitos concretos, en relación con la regulación urbanística que incorpora el documento recurrido para el ámbito Elbistieta, al discrepar de la desclasificación y descalificación, así como en relación con la nueva calificación del ámbito Zaldunborda.

  3. - Sobre esos ámbitos, el prámbulo del acuerdo recurrido recoge lo que sigue:

    ‹ ‹ En sesión 4/2015, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco acordó informar favorablemente el documento, si bien condicionando la validez del mismo a la realización de diversas correcciones solicitadas por las Administraciones sectoriales en los informes emitidos para la Comisión de Ordenación del Territorio y consiguiente obtención de informe favorable por parte de dichas Administraciones, adjuntando a su comunicación el informe que sirve de base a la adopción del acuerdo citado así como los informes sectoriales emitidos al documento del Plan General aprobado.

    Vistos los requerimientos de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en sus acuerdos de 15 de julio de 2015 e Informe adjunto y que figuran a continuación, se han introducido en el Documento del Plan General diversas modificaciones y correcciones:

    [...]

    - En cuanto a Ordenación y cuantificación del Suelo destinado a Actividades Económicas:

    a)Limitación de la reserva global de suelo industrial a 10Has de superficie, conforme a lo establecido por el vigente Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales, en la calificación de nuevos suelos de actividad económica, teniendo en cuenta la calificación de Hondarribia como «Municipio de Crecimiento Moderado» en el citado Plan.

    b)Desclasificación del ámbito 1.1 Zaldunborda Gaina, teniendo en cuenta, por ser el uso que se propone para dicha Área distinto al previsto en el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos vigente.

    c)Sugerencia de clasificación del ámbito 1.3 Elbistieta como suelo urbanizable no sectorizado, con el fin de favorecer la definición de un plan de Sectorización conjunto con el ámbito 2.1.08 Zabaleta de Irun.

    Para dar cumplimiento a los requerimientos citados en este apartado, el Ayuntamiento ha optado por retirar la calificación del ámbito 1.3 Elbistieta y mantener la calificación del ámbito 1.1 Zaldunborda Gaina.

    Los criterios tenidos en cuenta para adoptar la decisión figuran en el Documento Memoria del Plan General y son los siguientes:

    - El PTS DE IRU se encuentra en revisión, y, en la misma, el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral ha planteado expresamente la innecesariedad de la instalación prevista en Zaldunborda Gaina.

    Esta previsión se ha confirmado, con validez normativa en el documento de PTP del AF Donostialdea / Bajo Bidasoa aprobado con fecha 27/07/2016.

    Debe tenerse en cuenta que el artículo 17.5 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco dispone que las contradicciones de los Planes Territoriales Sectoriales con las Directrices de Ordenación Territorial y, en su caso, con los Planes Territoriales Parciales, serán causa de nulidad de la parte o partes del Plan Sectorial que las contengan.

    - El AU 1.1 Zaldunborda Gaina se sitúa sobre suelos ya «desnaturalizados», es de propiedad pública -Txingudi Zerbitzuak- y está ocupado por un antiguo vertedero con graves problemas de contaminación que deben resolverse de forma urgente con un coste relevante que gravaría sobre la reseñada sociedad pública. Su desarrollo urbanístico permitirá hacerlo imputando dicho coste a las plusvalías generadas en el mismo.

    - El desarrollo del AU 1.2 Elbistieta -80.265 m²- supondría, por el contrario la «desnaturalización» de los suelos afectados, con un importante impacto sobre las masas de robleda existentes en el ámbito -16.000 m² según se estima en el Informe de la Dirección- lo que motiva que la Dirección de Planificación Medioambiental exija como medida compensatoria la plantación de 32.000 m² de nuevo robledal, condición, sin duda de costoso y difícilmente gestionable, cumplimiento - supone prácticamente el 40 % de la superficie del ámbito «1.2»-.

    - Asimismo el desarrollo del Ámbito 1.2 Elbistieta exigiría una obra de excavación de gran volumen, cuyos excedentes se deberán verter en otro punto, con una relevante afección ambiental, y daría lugar a un duro impacto paisajístico -un corte prácticamente vertical en el terreno, de casi 700 m de longitud, que, en una parte relevante de su desarrollo tendría más de 20 metros de altura, perceptible de forma masiva desde la carretera GI-636.

    Estos problemas en modo alguno se producen en el desarrollo del AU 1.1 Zaldunborda Gaina.

    - En cuanto a Ordenación de grandes equipamientos comerciales: En los ámbitos urbanísticos destinados a actividades económicas y situados en el ensanche o en la periferia del núcleo urbano, el Plan General, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.2.d) del Plan Territorial Sectorial, deberá delimitar los polígonos de actividad económica que son susceptibles de albergar un Gran Equipamiento Comercial, e incluir en su régimen de uso las limitaciones establecidas por el PTS con la regulación urbanística de los grandes equipamientos comerciales.

    En cada uno de los polígonos la superficie máxima de techo edificable destinada a uso comercial será de 25.000 m²(t).

    Esta determinación no ha sido incluida en el documento de aprobación definitiva...

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