STSJ Murcia 575/2020, 11 de Diciembre de 2020

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2020:2518
Número de Recurso188/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución575/2020
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00575/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2018 0002342

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2019 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000345 /2018

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña . Josefina

ABOGADO JOSE TARRAGA POVEDA

PROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO DIAZ MORALES

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SALUD

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 188/2019

SENTENCIA Núm. 575/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dª Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

  1. José Mª Pérez Crespo-Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº. 575/20

En Murcia a once de diciembre de dos mil veinte.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 188/19, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Jubilación de Personal Estatutario.

Parte demandante:

Dª Josefina representada per el Procurador sr. Díaz Morales y asistido del letrado D. José Tárraga Poveda.

Parte demandada:

Consejería de SANIDAD Y CONSUMO, de la Región de Murcia, representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado:

ORDEN DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO de 28 de junio de 2018 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de 10 de abril de 2018, por la que se dispone la jubilación forzosa, de Josefina, personal estatutario fijo, por haber cumplido la edad de 65 años, (recurso 718/18 y expediente origen SMS 454/2018)-. Y sobre personal estatutario.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: Se estime íntegramente la demanda y se declare la nulidad de la resolución recurrida, ORDEN DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO de 28 de junio de 2018 que confirma la resolución de 10 de abril de 2018 impugnada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-09-18, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia, y por turno de reparto le correspondió al nº 2, quien tras el trámite de competencia por Auto de fecha 30-10-18 se inhibió a la SALA por falta de competencia objetiva. Y se admitió en esta SALA y Sección por Decreto del LAG del SCOP de fecha 3 de mayo de 2019 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Que ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO. - Y se señaló para la votación y fallo el día 27 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. - La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la ORDEN DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO de 28 de junio de 2018 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de 10 de abril de 2018, por la que se dispone la jubilación forzosa, de Josefina, personal estatutario fijo, por haber cumplido la edad de 65 años, (recurso 718/18 y expediente origen SMS 454/2018)-. Y sobre personal estatutario. Categoría de Enfermería, es ajustada a derecho.

Alega la demandante que ha sido personal estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud en la categoría de Enfermera y venía desempeñando sus funciones profesionales en el Hospital Clínico Virgen de la Arrixaca. Ocupaba su puesto de trabajo, desde el año 1997, en el quirófano del Servicio de Urgencias de la Arrixaca, dentro del equipo de "Extracción Multiorgánica y Transplantes".

Y que el pasado 10 de octubre de 2017 solicitó que le fuese otorgada la prolongación de la permanencia en el servicio activo a partir del día NUM000 de 2018, fecha en la que cumplía la edad de 65 años. Fundamentaba dicha petición en "la complejidad de mi puesto y la necesidad de formación para poder desarrollar y formar parte del mismo, se requiere el poder formar con tiempo a un nuevo compañero que pueda desarrollar mis funciones, sin mermar el trabajo ni el servicio altamente especializado".

los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Vulneración del principio de igualdad ante la Ley y proscripción de la discriminación del art. 14 de la Constitución Española de 1978 y por conculcación del derecho al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, proclamado en el art. 23.2 de la Constitución Española, al haberse producido una discriminación por razón de la edad, pues el recurrente se halla en plena capacidad funcional para desarrollar su profesión, por lo que no puede ser apartada del servicio activo porque esté en edad de jubilación, pues la jubilación es un derecho a ejercitar por las personas que reúnen los requisitos y condiciones para ello, nunca un deber impuesto por la Administración Pública.

    Y 2, mantiene que la ORDEN recurrida es contraría el artículo 26.2 de la Ley 55/2003 al denegarse sin ampararse en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos (fundamento sustantivo primero).

    Por su parte la Administración demandada solicita la desestimación de la demanda con base en los siguientes argumentos que exponemos sintéticamente:

    Como fundamento de Derecho previo a cualquier otra consideración debe atenderse a la previsión contenida en el punto 7 de la D.A 12ª de la Ley Murcia 7/2017 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región para el ejercicio 2018, (BORM n° 297, de 27-12-2017).

    Este punto regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018 disponiendo lo siguiente:

  2. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

    7.1. Durante el ejercicio 2018, por razones de contención del gasto público, hasta tanto se alcancen los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administración y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración regional, salvo en los siguientes supuestos:

    1. Que sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación.

    2. Durante el tiempo necesario para completar los años de cotización o de servicios al Estado necesarios para que la cuantía de la pensión de jubilación alcance el cien por cien de la base reguladora o haber regulador, según el régimen de Seguridad Social en que se encuentre incluido, con el límite de la pensión máxima fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    3. En los casos en que, excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite.

      7.2. Los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia de las jubilaciones derivadas del apartado anterior, se destinarán, previa modificación y aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla, a la cobertura en cada uno de los correspondientes sectores, de acuerdo con sus necesidades de efectivos de personal.

      Esta regulación es sustancialmente igual a la que se estableció en el artículo 12.1 de la Ley Autonómica 5/2012, 29 junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública (B.O.R.M. de 30 junio, y B.O.E. de 14 julio) y que se ha repetido en las sucesivas leyes de presupuestos hasta la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, en la que ha desaparecido tal previsión.

      De esta previsión legal resulta que desde el momento dispuesto por ella no se pueden conceder nuevas prórrogas de servicio activo salvo los casos excepcionales que cita apreciados por los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma.

      Esta regulación se complementa con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2018, sobre los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo, (publicado por Resolución de 18 de enero de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, BORM 16, sábado 20 de enero de 2018)

      De este desarrollo reglamentario cabe destacar:

    4. Que el régimen general previsto para las prolongaciones de permanencia en el servicio activo es su no concesión durante la vigencia de la norma (en este caso durante el ejercicio de 2018) porque es lo que establece la Ley.

    5. Que el anterior régimen general puede excepcionalmente soslayarse a título individual, si concurre alguno de estos supuestos

  3. Cuando sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación y durante el período imprescindible para ello o sea necesario para completar los años de cotización o de servicios al Estado necesarios para conseguir la cuantía máxima de la pensión de jubilación (supuestos previstos en la Ley)

  4. Al personal investigador de reconocido prestigio en la comunidad científica.

  5. Cuando no sea posible la cobertura del puesto de trabajo que deja vacante el personal empleado público que se jubila, existan necesidades del servicio que obliguen a la misma y se de alguna de las siguientes causas:

    1. - La...

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