SAP Vizcaya 1857/2020, 10 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1857/2020
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha10 Septiembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/038817

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2018/0038817

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 262/2020 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SANGAL 32 S.L., Pilar, José y SANGAL AUXILIARES DE CONTROL S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO, CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO

Abogado/a / Abokatua: JAVIER HERNANDO MENDIVIL, CARLOS BOLADO RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 1857/2020

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao, a diez de septiembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de . SANGAL 32 S.L., D.ª Pilar, D. José y SANGAL AUXILIARES DE CONTROL S.L., apelantes-demandante/demandados, representados por la procuradora D.MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO, CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO y defendidos por el letrado D.JAVIER HERNANDO MENDIVIL, CARLOS BOLADO RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de octubre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida de instancia es del tenor literal siguiente:

"FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra.. Guillén Ortego, en nombre y representación de SANGAL 32, S.L., frente a D. José y SANGAL AUXILIARES DE CONTROL, S.L., condenando solidariamente a los demandados a abonar a SANGAL 32, S.L., la cantidad de 203.269,52 €, más el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DESESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra.. Guillén Ortego, en nombre y representación de D.ª. Pilar, frente a D. José y SANGAL AUXILIARES DE CONTROL, S.L., absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 262/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra.. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Pilar formuló demanda contra D. José y contra la mercantil SANGAL, Auxiliares de Control SL, en la que ejercita acciones acumuladas eventuales social e individual de responsabilidad, con las siguientes pretensiones:

  1. Pretensiones concernientes a la acción principal ex art. 399.5 LEC - acción social de responsabilidad ejercitada por la sociedad SANGAL 32, S.L.

    i. Declarar el incumplimiento de D. José de las obligaciones que le corresponden como administrador conforme a la LSC.

    ii. Declarar la responsabilidad de D. José por su actuación contraria a los deberes de todo administrador conforme a la LSC.

    iii. Condenar de forma solidaria a los demandados a restituir el valor del patrimonio de SANGAL 32, S.L, en la cantidad que determine un perito designado judicialmente, en concepto de indemnización por los daños causados a dicha sociedad y el enriquecimiento injusto obtenido por los demandados, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la presente demanda, así como el pago de las costas que se originen en la presente litis.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara el apartado 1º anterior, se ejercitan las siguientes pretensiones subsidiarias ex. Art. 399.5 LEC:

  2. Concernientes a la acción social de responsabilidad ejercitada por la acreedora Doña Pilar.

    i. Declarar el incumplimiento de D. José de las obligaciones que le corresponden como administrador conforme a la LSC.

    ii. Declarar la responsabilidad de D. José por su actuación contraria a los deberes de todo administrador conforme a la LSC.

    iii. Condenar de forma solidaria a los demandados a restituir el patrimonio de SANGAL 32, S.L., en la cantidad de 25.812,90 euros en concepto de crédito por servicios jurídicos prestados por Doña Pilar; más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, así como el pago de las costas que se originen en la presente litis.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara el apartado 1º de las peticiones, y tampoco el 2º, se ejercitan las siguientes pretensiones subsidiarias, ex art.399.5 LEC:

  3. Pretensiones concernientes a la acción individual de responsabilidad ejercitada por Doña Pilar en su condición de socia de SANGAL 32, S.L.

    i. Declarar el incumplimiento de D. José de las obligaciones que le corresponden como administrador conforme a la LSC.

    ii. Declarar la responsabilidad de D. José por su actuación contraria a los deberes de todo administrador conforme a la LSC.

    iii. Condenar de forma solidaria a los demandados a restituir el valor del patrimonio de SANGAL 32, S.L, en la cantidad que determine el perito designado judicialmente correspondiente al valor de su participación en el capital social de SANGAL 32, S.L., una vez haya determinado el valor del negocio ilícitamente traspasado y el enriquecimiento obtenido por los demandados.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara ni el apartado 1º ni el 2º ni el 3º, se ejercitan las siguientes pretensiones subsidiarias, ex art.399.5 LEC:

  4. Pretensiones concernientes a la acción individual de responsabilidad ejercitada por Doña Pilar en su condición de acreedora de SANGAL 32, S.L.

    i. Declarar el incumplimiento de D. José de las obligaciones que le corresponden como administrador conforme a la LSC.

    ii. Declarar la responsabilidad de D. José por su actuación contraria a los deberes de todo administrador conforme a la LSC.

    iii. Condenar de forma solidaria a los demandados a abonar a Doña Pilar la cantidad de 25.812,90 euros, en concepto de crédito por servicios jurídicos prestados por ésta".

    Como fundamento de la demanda alega que la actora y el demandado contrajeron matrimonio en el año 1993 y se divorciaron en año 2010 ( sentencia de fecha 4 febrero de 2010); que D.ª Pilar se ha dedicado en exclusiva al ejercicio de la abogacía mientras que D. José se ha dedicado a la prestación de servicios de seguridad, actividad que ha llevado a cabo a través de varias sociedades constituidas por él y otros: en el año 2004 constituyó Sangal SL, junto su entonces esposa, la actora y después, en Enero de 2011, Sangal Auxiliares de Control SL con su íntimo amigo D. Fidel; que en junta de fecha 11 oct. 2005 D. José fue nombrado administrador único de Sangal SL, cargo que desempeñó hasta el año 2017, que cesó por acuerdo de la junta de la mercantil; que D. José llevaba personalmente la gestión y representación de Sangal SL y la demandante se limitaba a prestar servicios profesionales a la sociedad y a acudir a las juntas de socios que se celebraban de manera informal en el domicilio o en la oficina del Sr. José; que D.ª Pilar prestó diversos servicios jurídicos a la sociedad en los años 2007 y 2008 que se le abonaban puntualmente hasta la ruptura de la relación conyugal, momento en el que quedó una deuda pendiente 16.204,53 euros que facturó el 6 de abril de 2009 y que no logró cobrar; que la pésima relación entre la actora y D. José le determinó a reclamar sus honorarios por vía judicial; que en sentencia dictada en apelación por la sección tercera de la Audiencia de Bilbao con fecha 16 de enero de 2013 se condenó a Sangal 32 SL a pagar a la actora 16.204,53 euros con intereses y las costas, y que el Juzgado de Primera Instancia despacho ejecución (auto de 26 de junio de 2013) por un importe total de 25.812 euros, con el desglose que detalla; que D.ª Pilar es titular del 99% del capital de Sangal 32 y D. Fidel del 1% restante; que en el año 2011 el Sr. José constituyó una nueva sociedad, SANGAL, Auxiliares de Control SL, de la que nombró administrador a su amigo D. Fidel y se autocontrató como director gerente si bien actúa como administrador de hecho y que traspasó a la nueva sociedad los clientes y trabajadores de Sangal 32, de forma que ésta quedó vacía y sin actividad, como evidencian los datos de facturación de una y de otra sociedad, que la finalidad de esta operación fue despatrimonializar a Sangal 32 SL al detentar D.ª Pilar la titularidad del 99% de las acciones ; que la Sra. Pilar no recibió información de la...

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