ATS, 17 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 200 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 200/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de don Gabino y doña Estibaliz interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 187/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 358/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, han comparecido el procurador don Javier Rumbero Sánchez en nombre y representación de don Gabino y doña Estibaliz, personándose en calidad de parte recurrente; y el procurador don David Martín Ibeas en nombre y representación de Bankia, S.A., como parte recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Gabino y doña Estibaliz, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por don Gabino y doña Estibaliz contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 187/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 358/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.