SJPII nº 2 19/2021, 5 de Febrero de 2021, de Puerto de la Cruz

PonenteIÑIGO HERRERO ELEJALDE
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
ECLIES:JPII:2021:6
Número de Recurso173/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2

C/ Santo Domingo nº 8 Puerto de la Cruz Teléfono: 922 76 01 50-51

Fax.: 922 76 01 60

Email.: mixto2.ptocruz@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario Nº Procedimiento: 0000173/2019

NIG: 3802841120190000820

Materia: Derecho de la persona Resolución: Sentencia 000019/2021 IUP: ZR2019004316

Intervención: Interviniente: A bogado: P rocurador:

Demandante Salvador

Ernesto Baltar Pascual Ana Isabel Estelle Afonso

Demandante DIARIO ABC S.L. Jose Manuel Jimenez Lopez

Demandado Jose Ángel Francisco Abajo Abril Fiscal Ministerio Fiscal

S E N T E N C I A

En Puerto de la Cruz a 5 de febrero de 2021

Vistos por mí, Don Iñigo Herrero Elejalde, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 173/2019, a instancia de Salvador representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Estelle Afonso y asistido del Letrado D. Ernesto Baltar Pascual, contra DIARIO ABC S.L. y Jose Ángel representado porel Procurador de los Tribunales D. Francisco de Sales José Abajo Abril, y asistidos por el Letrado D.Carlos José Jiménez de la Iglesia Pan y con la intervención del Ministerio Fiscal y atendidos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora delos Tribunales Dña. Ana Isabel Estelle Afonso en nombre y representación de Salvador se presentó demanda de juicio ordinario, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación al caso y que aquí se dan por reproducidos terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se declare que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de DON Salvador y en virtud de la misma se condene a DIARIO ABC SL a indemnizar a DON Salvador en la cantidad de 100.000 euros, de los cuales la condena deberá ser solidaria a DON Jose Ángel en la cantidad de 90.000 EUROS, más los intereses legales y, además a publicar en la edición de papel del medio de comunicación Diario ABC, el lunes siguiente a firmeza de la resolución, en las páginas correspondientes a la sección ESPAÑA, páginas 28 y 29 y bajo el Titular en la parte superior de la misma a cuatro columnas "CONDENA A EL DIARIO ABC Y A Jose Ángel POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DEL MAGISTRADO DON

Salvador ", y con el mismo tipo de letra trascribir el Encabezamiento y fallo de la referida resolución. Asimismo que se publique en la contraportada del diario impreso ABC (PAGINA 2), el lunes siguiente a firmeza de la resolución y a una columna en el mismo lugar y extensión donde fue publicada la noticia, el titular "CONDENA A EL DIARIO ABC Y A Jose Ángel POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DEL MAGISTRADO DON Salvador ". Igualmente que se publique en la página 14 del diario impreso ABC correspondiente a la sección A LOS CUATRO VIENTOS, el lunes siguiente a firmeza de la resolución, a una columna de la misma extensión y en el mismo lugar donde fue publicada la noticia, el titular "CONDENA A EL DIARIO ABC Y A Jose Ángel POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DEL MAGISTRADO

DON Salvador ". Y a publicar en el medio de comunicación abc.es, diario digital, del lunes siguiente a firmeza de la resolución y bajo el Titular en Portada "CONDENA Al abc.es Y A Jose Ángel POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DEL

MAGISTRADO DON Salvador " la reproducción íntegra de la resolución, con igual relevancia y mismo tipo de letra con que se ha publicado el artículo calumnioso, debiendo mantenerse la publicación las 24 horas del lunes de su publicación y posteriormente, pasar a formar parte con carácter permanente de su hemeroteca, introduciendo en la información sobre mi representado declarada vulneradora de su derecho al honor un link permanente en su parte superior con el texo "SENTENCIA CONDENATORIA AL abc.es Y A DON Jose Ángel POR LESIÓN AL DERECHO AL HONOR DEL

MAGISTRADO DON Salvador " que redirija al lector a la sentencia de condena.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto se dio traslado de la misma alos demandados para que, en un plazo de veinte días, se personaran en forma y contestara a la misma.

TERCERO

Por la representación procesal de las demandadas se evacuó el referido trámite y formuló escrito de contestación a la demanda, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derechos que estimó de aplicación al caso y que aquí se dan por reproducidos, interesaba el dictado de sentencia desestimatoria con imposición de costas a la actora.

CUARTO

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda e interesó que se dictara sentencia con arreglo al resultado que ofrecieran las pruebas practicadas en el acto del juicio; en trámite de conclusiones, interesó el dictado de un Sentencia estimatoria a las pretensiones del actor.

QUINTO

Celebrada la Audiencia con el resultado que obra en autos y con asistencia de la parte demandante y demandada, resolviendo sobre la admisión de la prueba propuesta, quedó señalada fecha de celebración de juicio ordinario.

SEXTO

Llegado el día señalado se celebró la vista, y practicada la prueba admitida y formuladas las conclusiones, quedaron las actuaciones pendiente del dictado de sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia atendida la situación de COVID-19 por la necesidad de agilizar la respuesta en asuntos urgentes así como por la prudente espera atendida la utilidad que hubiera podido resultar que no necesidad al no resultar vinculante, de conocer si frente a los criterios contenidos en la STS STS, Civil sección 1 del 18 de diciembre de 2019 se hubiera planteado recurso alguno ante el TC para la adecuada interpretación de los derechos fundamentales aquí en juego.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DE LA ACTORA

La parte actora alega que se ha producido una vulneración del derecho al honor del demandante mediante la directa imputación de la comisión de diversas figuras delictivas en el ejercicio de su función jurisdiccional todo ello carente de las más elementales indicios de veracidad con ausencia de la diligencia de contraste, manipulando incluso las fuentes de información alegando la existencia de una investigación judicial en curso contra el Sr. Salvador por delito de falsedad documental y manipulación de grabaciones.

A la información que se refiere en su escrito de demanda es la contenida en el diario ABC que el día 14 de diciembre de 2015, Lunes, fue publicada en la edición nacional de su periódico, en la Sección ESPAÑA, ocupando completamente las páginas 28 y 29 del mismo, bajo dos titulares de gran tipografía y en negrita, incluyendo subtítulos, siendo el primero de ellos "UN JUEZ, UN SECRETARIO Y DOS GUARDIAS CIVILES FALSEARON EL MAYOR CASO DE

CORRUPCIÓN DE LANZAROTE" a cinco columnas que ocupan la totalidad de la página 28 y una columna de la página 29, así como otra en tres columnas de la página 29 bajo el segundo titular "LA ACTUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PUEDE LLEVAR A LA NULIDAD DEL

CASO"; noticias que venían precedidas por anuncio en la CONTRAPORTADA (PAGINA 2) bajo el título "INVESTIGAN A UN JUEZ, UN SECRETARIO Y DOS GUARDIAS CIVILES POR

FALSEAR UN CASO DE CORRUPCIÓN" Y un suelto incluido en la página 14 de la edición de su Diario de ese mismo día, en la sección "A LOS CUATRO VIENTOS" bajo el título "LANZAROTE, CASO UNIÓN. CERCO A UN JUEZ, UN SECRETARIO Y DOS GUARDIAS

CIVILES". Misma información que se publicó ese día en el medio de comunicación abc.es - y en el que todavía permanece publicada- en los links https://www.abc.es/espana/abci-juez- secretario-y-guardias-civilesfalsearon-mayor-caso-corrupcion-lanzarote- 201512141335_noticia.html y https://www.abc.es/espana/abciactuacion-funcionarios-puede- causar-nulidad-caso-201512141336_noticia.html.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA DEMANDADA

Por su parte, los demandados reconocieron como cierto el contenido de las publicaciones a que se refiere el actor en su demanda pero sostienen que aquella información goza de veracidad ya que el periodista y el medio de comunicación actuaron con la diligencia de contraste exigible por lo que no existe intromisión en el derecho de honor del demandante. En este sentido, sostienen en su escrito de contestación a la demanda que la noticia de ABC se refiere fundamentalmente a la investigación que llevaba a cabo el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife y, en concreto, al contenido del Auto firmado el 29 de septiembre de 2015, que desestimaba el sobreseimiento interesado por el Ministerio Fiscal respecto del Auto de incoación de Diligencias previas de fecha 12 de enero de 2015 y cuyo testimonio interesó la demandada y fue admitido. La información de la que se hace eco el periodista resulta de la instrucción del denominado "Caso Unión" y de un aparente conflicto de carácter judicial, sobre tal instrucción. Así se denuncia la firma de resoluciones en momentos en el que el demandante estaba de vacaciones, la notificación a funcionarios que el día de la notificación no estaban en Arrecife sino en Madrid, la utilización de un papel de oficio antiguo, etc. Añaden que el periodista informaba con tales noticias de las actuaciones seguidas en virtud de la denuncia de Fidel y del hecho que el instructor de las diligencias a que dio lugar aquella denuncia considere la existencia de indicios de un delito de falsedad. Así explica que el caso "saltó porqué se equivocaron al poner las fechas y consignaron en los documentos días en los que el juez y el secretario estaban de vacaciones o de baja".

TERCERO

DERECHO APLICABLE

El artículo 7.7 LPDH define el derecho al honor en un sentido negativo, desde el punto de vista de considerar que...

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