SJS nº 13 53/2021, 5 de Febrero de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:25
Número de Recurso983/2019

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198048564

Seguridad Social en materia prestacional 983/2019-A

- Materia: Prestaciones

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000098319

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000000098319

Parte demandante/ejecutante: Landelino

Abogado/a: Eva Eugenia Rodríguez Montero

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS)

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 53/2021

Barcelona, 5 de febrero de 2021

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número trece de Barcelona, los presentes autos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, subsidiariamente INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, tramitados bajo el núm . 983/2019, seguidos ante este Juzgado a instancia de D Landelino, con NIF n° NUM000, asistido del letrado GILBERT CABEDO BOTELLA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida y representada por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. CAROLINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 12/11/19, la parte actora presentó ante el Juzgado Decano escrito de demanda, acompañado de sus copias y documentos, la cual tras su reparto correspondió su conocimiento al presente Juzgado, con fecha de entrada el día 14/11/19, en la que previa exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, suplicaba al Juzgado el dictado de una sentencia conforme al suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de juicio que habría de tener lugar el día 02/02/2021.

TERCERO

El día señalado comparecieron las partes en legal forma.

Abierto el acto de juicio por el juzgador, la parte actora se ratificó en su demanda.

La demandada se opuso a la demanda, por los motivos que tuvieron por conveniente. Del mismo modo indicó que en caso estimarse la demanda la base reguladora para la incapacidad permanente total ascendería a la suma de 966,39 euros /mes con fecha de efectos jurídicos el 09/05/2019 y económicos el 16/07/2019. En cuanto a la incapacidad parcial, fijo la base reguladora la fijó en la suma de 1.644,30 euros por 24 mensualidades. Admitiendo que la profesión del actor era la de PEON LIMPIEZA BUQUES.

Recibido el pleito a prueba, se practicó la prueba en los términos que resulta de la grabación, y tras lo cual los

Sres. letrados formularon conclusiones quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. D Landelino, nacido el NUM001 /1964 con NIF n° NUM000, afiliado a la seguridad social con nº NUM002, curso baja médica en fecha 15/02/18 extinguiendo el subsidio en fecha 09/05/2019, iniciándose procedimiento determinación de grado de incapacidad permanente que quedó registrado con el nº NUM003

    (Hechos que resultan de los folios 15 al 51 de las actuaciones).

  2. D Landelino, con NIF n° NUM000, reconocido por el ICAM, emitiéndose dictamen de fecha 14/06/2019 con el siguiente diagnostico " LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA EN CONTEXTO DE ESPONDILOLISTEIS GRADO 1 DE L4

    - L5,ESTENOSIS DE CANAL LUMBAR BAJO Y HERNIA DISCAL PARAMEDIAL IZQUIERDA. CON EMG (05/12/2018) COMPATIBLE CON RADICULOPATIA Si DERECHA CON PRESENCIA DE DENERVACION ACTIVA Y SIGNOS DE REINERVACION QUE HAN COMPORTADO MINIMA DEGENERACION AXONAL MOTORA. ACTUALMENTE FUNCIONALISMO CONSERVADO" .

    (Hechos que resultan del folio 29 al 33 de las actuaciones).

  3. Tras lo cual, por la Dirección Provincial de Barcelona del INSS, se dictó resolución de fecha 15/07/19 en la que se acordó " 1.No declarar a Landelino en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

    1. Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de esta resolución".

      En dicha resolución como hechos se consignaron los siguientes:

      "2.Su profesión habitual es la de PEON.

    2. La base reguladora de la prestación es de 966,39€.

    3. Para el cálculo de la base reguladora se han tenido en cuenta las bases de cotización del periodo de 04/2011 a 03/2019.

    4. En su vida laboral ha prestado servicios por cuenta ajena con contrato de trabajo a tiempo parcial.

    5. El coeficiente global de parcialidad es 99,77.

    6. Inició un proceso de incapacidad temporal (IT) el 15/02/2018 y agotó el subsidio el 09/05/2019.

    7. Acredita el periodo mínimo de cotización.

    8. Los siguientes procesos de incapacidad temporal (IT) son acumulables al proceso actual: de 07/06/2017 a 09/06/2017 y de 31/10/2017 a 31/0112018.

    9. Según el dictamen médico emitido el 14/06/2019 por la Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques, presenta las lesiones siguientes: LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA EN CONTEXTO DE ESPONDILOLISTEIS GRADO

      1 DE L4 - L5,ESTENOSIS DE CANAL LUMBAR BAJO Y HERNIA DISCAL PARAMEDIAL IZQUIERDA. CON EMG (05/12/2018) COMPATIBLE CON RADICULOPATIA Si DERECHA CON PRESENCIA DE DENERVACION ACTIVA Y SIGNOS DE REINERVACION QUE HAN COMPORTADO MINIMA DEGENERACION AXONAL MOTORA. ACTUALMENTE FUNCIONALISMO CONSERVADO".

      (Hechos que resultan del folio 29 y 30 de las actuaciones).

  4. Notificada la mentada resolución de la D.P. del INSS de Barcelona, por D Landelino, con NIF n° NUM000, se presentó reclamación previa frente a la misma, dictándose por dicho organismo resolución de fecha 30/10/2019 desestimando la reclamación previa en vía administrativa.

    (Hechos que resultan del folio34 Y 35 de las actuaciones).

  5. Las partes comparecidas están de acuerdo que en caso de estimarse la petición de D Landelino, con NIF n° NUM000, la base reguladora por la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común ascendería a la suma de 966,39 euros /mes con fecha de efectos jurídicos el 09/05/2019. En cuanto a la parcial se fijó la base reguladora en la suma de 1.644,30 euros por 24 mensualidades. Admitiéndose que la profesión de D Landelino, con NIF n° NUM000 era la de PEON LIMPIEZA BUQUES.

    (Hechos admitidos por las partes y resultantes de los folios 26 de las actuaciones).

  6. Las dolencias/ lesiones que padece D Landelino, con NIF n° NUM000 son las siguientes:

    1/.-Lumbociatalgia izquierda crónica.

    2/.-Espondilolisteis grado I de L4-L5, estenosis de canal lumbar bajo y hernia discal paramedial izquierda L5-S1 que compromete raíz SI. Con EMG de 5-12-18, compatible con radiculopatía SI derecha con presencia de denervación activa y signos de reinervación que han comportado mínima degenegación axonal motora.

    3/.-Diabetes mellitus tipo 2.

    4/.- Hiperglucemia; Hipercolesterolemia.

    (Hechos que resultan del folio 31 al 33, 54,, 55, 57, 64 al 69, 77 y 78 de las actuaciones y de la admisión de las partes en el acto de juicio).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión contenida en la demanda.

La parte demandante impugna la resolución dictada por la Dirección Provincial de Barcelona del INSS de fecha 15/07/19 que declaró no haber lugar a reconocer grado de incapacidad permanente y extinguió la situación de IT del actor y resolución de fecha 30/10/2019 que desestimo la reclamación previa en vía administrativa.

Los argumentos esgrimidos por la parte actora fueron que las dolencias que le afectaban impedían la realización de las funciones propias de su profesión habitual, interesando con carácter subsidiario el reconocimiento del grado de incapacidad permanente parcial.

SEGUNDO

Oposición a la demanda.

Por el INSS se formuló contestación a la demanda oponiéndose a la misma e interesando la confirmación de las resoluciones del INSS impugnadas a considerarlas conformes a derecho.

Del mismo indicó que en caso estimarse la demanda la base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común ascendería a la suma de 966,39 euros /mes con fecha de efectos jurídicos el 09/05/2019 y económicos el 16/07/2019. En cuanto a la incapacidad parcial, fijó la base reguladora en la suma de 1.644,30 euros por 24 mensualidades. Admitiendo que la profesión del actor era la de PEON LIMPIEZA BUQUES.

En el trámite de conclusiones admitió las dolencias indicadas por el actor en su demanda discutiendo la gravedad y limitaciones que las mismas provocaban.

TERCERO

Valoración de la prueba.

Son pruebas propuestas y practicadas por las partes la documental presentada por las partes en el acto de juicio, expediente administrativo y periciales, en los términos que obran en la grabación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS, se indica que los hechos declarados probados en la presente son el resultado de la valoración conjunta y conforme a las reglas de la sana critica de la prueba practicada, teniendo en cuenta lo dispuesto por la LEC en los artículos 319 y 326 de la LEC, cuanto a los

documentos públicos y privados, y en el artículo 348 de la LEC en cuanto a las periciales y los hechos admitidos por las partes.

De la valoración de dicha prueba siguiendo los criterios antes fijados, han resultado probados los siguientes hechos:

  1. D Landelino, nacido el NUM001 /1964 con NIF n° NUM000, afiliado a la seguridad social con nº NUM002, curso baja médica en fecha 15/02/18 extinguiendo el subsidio en fecha 09/05/2019, iniciándose procedimiento determinación de grado de incapacidad permanente que quedó registrado con el nº NUM003

    (Hechos que resultan de los folios 15 al 51 de las actuaciones).

  2. D Landelino, con NIF n° NUM000, reconocido por el ICAM, emitiéndose dictamen de fecha 14/06/2019 con el siguiente diagnostico " LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA EN CONTEXTO DE...

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