SJS nº 13 49/2021, 5 de Febrero de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:22
Número de Recurso959/2019

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198047396

Seguridad Social en materia prestacional 959/2019-E

- Materia: Prestaciones

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000095919

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000000095919

Parte demandante/ejecutante: Antonio

Abogado/a: Maria Dolores Cantador Díaz

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS)

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 49/2021

Barcelona, 5 de febrero de 2021

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número trece de Barcelona, los presentes autos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA tramitados bajo el núm . 959/2019, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Antonio, con NIF. n° NUM001, asistido de la letrada Dª MARÍA DOLORES CANTADOR DÍAZ, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambas asistidas y representadas por la letrada de dicho cuerpo Dª SILVIA MARTÍNEZ LÓPEZ DAVALILLO, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 06/11/19, la parte actora presentó ante el Juzgado Decano escrito de demanda, acompañado de sus copias y documentos, la cual tras su reparto correspondió su conocimiento al presente Juzgado, con fecha de entrada el día 07/11/19, en la que previa exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, suplicaba al Juzgado el dictado de una sentencia conforme al suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de juicio que habría de tener lugar el día 01/02/2021.

TERCERO

El día señalado comparecieron las partes en legal forma. Abierto el acto de juicio por el juzgador, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito inicial de demanda, interesando recibimiento a prueba y el dictado de sentencia conforme a lo interesado en su escrito de demanda y ulterior ampliación.

Las codemandadas se opusieron a la demanda por los motivos que obran en autos, interesando el dictado de sentencia desestimatoria.

Admitiendo que en caso de estimarse la demanda, la base reguladora ascendería a 875,19 euros/anuales, con fecha de efectos jurídicos el 31/12/2018 y económicos el 01/01/2019. Siendo la profesión habitual del actor la de VIGILANTE DE SEGURIDAD EN PARKING.

Abierta la fase probatoria se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en los autos, a los que me remito por economía procesal, formulando posteriormente las conclusiones los Sres. Letrados.

Tras lo cual quedaron los autos vistos para el dictado de la resolución pertinente.

HECHOS PROBADOS

  1. D. Antonio, nacido el NUM000 /1963, con NIF nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con Nº NUM002 en situación de alta en el régimen general de la seguridad social, de profesión habitual VIGILANTE DE SETGURIDAD EN PARKING, inició proceso de baja médica derivada de enfermedad común en fecha 05/07/2017 agotando el subsidio en fecha 31/12/2018.

    Por la D.P. del INSS de Barcelona se inició expediente de determinación de grado de incapacidad permanente quedando registrado con el nº - NUM003 .

    (Hechos que no han sido discutidos y que resultan de los folios 31 al 59 de las actuaciones).

  2. D. Antonio, con NIF nº NUM001, fue reconocido por el ICAM, emitiéndose dictamen de fecha 21/02/2019 en el que se diagnosticaron las siguientes dolencias "MIOCARDIOPATIA DILATADA CON PEVI 20%, OCLUSION CRON1CA DE DA DISTAL Y RAMA DE BISECTRIZ, CF II, PORTADOR DE DAI MONOCAMERAL, EN TRAMAMIENTO FARMACOLOGICO Y SEGUIMIENTO POR CARDIOLOGIA".

    (Hechos que resultan de los folios 51, 52 de las actuaciones).

  3. Por resolución de la Dirección provincial del INSS de Barcelona de fecha 08/04/19 se acordó "Declarar a Antonio en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde 31/12/2018, y el derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20% de la base reguladora durante los periodos de inactividad laboral, asciende a la cantidad de 656,39 euros, más los complementos y las revalorizaciones de pensión correspondientes. Esta pensión se percibirá desde 01/04/2019. El responsable del pago as el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    1. El importe de la pensión, incrementado con todas las revalorizaciones hasta la fecha de esta resolución, es de 666,89E, excepto concurrencia de pensiones.

    2. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 03/2021.

    3. La efectividad de la pensión reconocida queda condicionada a la previa opción ente ella y la de incapacidad permanente que tiene reconocida, por lo que en un plazo de quince dies deberá optar expresamente entre ambas pensiones. Transcurrido dicho plazo sin opción expresa, se entenderá que opta por la que viene percibiendo".

      En los antecedentes de dicha resolución se consignaron entre otros los siguientes "1. Antonio, con fecha de nacimiento NUM000 /1963, documento de identidad NUM001 tiene el número de afiliación a la Seguridad Social NUM002 y está en situación de alta en el régimen general.

    4. Acredita el periodo mínima do cotización exigible para tener derecho a la prestación.

    5. Su profesión habitual es VIGILANTE SEGURIDAD PARQUING.

    6. La base reguladora de la prestación es de 875,19€

    7. Para el cálculo de la base reguladora se han tenido en cuenta las bases de cotización del periodo de 11/2010 a 10/2018.

    8. En su vida laboral ha prestado servicios por cuenta ajena con contrato de trabajo a tiempo parcial, y el coeficiente global de parcialidad es 97,69.

    9. Es pensionista de incapacidad permanente.

    10. Inició un proceso de incapacidad temporal (IT) el 05/07/2017 y agotó el subsidio el 31/12/2018.

    11. Confirmado grado de incapacidad permanente total para la profesión de instalaciones telefónicasautónomo. 10, Según el dictamen médico emitido e121/0212019 por la Subdirecció General d'Avaluacions Mediques, presenta las lesiones siguientes: MIOCARDIOPATIA DILATADA CON PEVI 20%, OCLUSION CRONICA DE DA DISTAL Y RAMA DE BISECTRIZ, CF II, PORTADOR DE DA! MONOCAMERAL, EN TRATAMIENTO FARMACOLOGICO Y SEGUIMIENTO POR CARDIOLOGIA".

      (Los hechos consignados y probados en el punto resultan del folio 52 de las actuaciones).

  4. Notificada dicha resolución a D. Antonio, con NIF nº NUM001, se presentó por el mismo reclamación previa en vía administrativa frente a la resolución de fecha 08/04/19, siendo desestimada dicha reclamación previa por Resolución de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 20/09/2019.

    (Hechos que resultan de los folios 53 al 58 de las actuaciones).

    V.-Tras lo cual, por D. Antonio, con NIF nº NUM001, se presentó ante el decano de los juzgados de lo social de Barcelona, reclamación judicial en materia de prestaciones -seguridad social impugnando las resoluciones dictadas por el INSS con fecha 08/04/19 y 20/09/2019, interesando el reconocimiento de grado de incapacidad permanente absoluto, derivada de enfermedad común ( régimen general) y compatibilidad de dicha prestación con la reconocida por incapacidad permanente total en el régimen especial de trabajadores autónomos, habiendo correspondido el conocimiento de la misma a este juzgado, quedando registrada con el nº 959/19.

    (Hechos que resultan del folio 1 al 25 de las actuaciones).

  5. Las partes están de acuerdo en que caso de estimarse la petición de D. Antonio, con NIF nº NUM001, la base reguladora ascendería a la suma de 875,19 euros/mes, con fecha de efectos jurídicos el 31/12/2018 y económicos 01/01/2019. Del mismo modo admitió que la profesión habitual del actor era la de VIGILANTE DE SEGURIDAD EN PARKING.

    (Hechos admitidos por las partes - ex artículo 281.3 de la LEC y folio 50 reverso de las actuaciones).

  6. Por sentencia nº 51/2007 de fecha 12 de febrero de 2007 dictad por el juzgado de lo social nº 7 de Barcelona en el proceso nº 728/2006, se declaró a D. Antonio, con NIF nº NUM001 en situación de invalidez permanente en su grado total, derivada de enfermedad común, siendo la profesión habitual del mismo la de INSTALACIONES ELECTRICAS en el régimen de trabajadores autónomos.

    (Hechos que resultan del folio 89 al 92 de las actuaciones)

  7. D. Antonio, con NIF nº NUM001, fue valorado por técnico facultativo de la Generalitat de Catalunya, Departament de accio social i ciudadanía- equip valoracions d' adults de Barceloba, asignando un grado de discapacidad del 35%. Considerando que superaba el baremo de movilidad y no que superaba el baremo de 3ª persona.

    (Hechos que resultan del folio 88 de las actuaciones).

  8. Las dolencias que aquejan a D. Antonio, con NIF nº NUM001, son los siguientes:

    1/.- Miocardiopatía dilatada con fevi del 20% ( severo deprimido, presentando Oclusión crónica de DA distal y rama bisectriz CF II, portador de DAI monocameral en tratamiento y seguimiento por cardiología; Hta, Dislipemia, hiperglicemia.

    2/.-Síndrome ansioso en tratamiento.

    3/.- Gonalgía/ condropatía incipiente.

    4/.- Coriorretinopatia serosa central en ojo derecho. Agudeza visual en ojo derecho a cuenta dedos - 30 cm; agudeza visual en ojo izquierdo la unidad (1).

    (Hechos que resultan de los folios 51, 66, 67, 68, 72, 74 al 79, 80 al 82, 88, 102 y 103 de las actuaciones).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión contenida en la demanda.

La parte demandante impugna la resolución dictada por la Dirección Provincial de Barcelona del INSS de fecha 08/04/18, que acordó el reconocimiento de grado de incapacidad permanente total para el...

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