SAP Valencia 16/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha15 Enero 2021
Número de resolución16/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46147-41-1-2014-0014953

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001604/2020-PE - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000846/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE LLIRIA

SENTENCIA Nº 16/21

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO (Ponente)

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

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En Valencia, a quince de enero de dos mil veintiuno

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2020, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado [PAB] con el numero 000846/2018, por delito de maltrato animal e intrusismo contra Alfredo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Alfredo, representado por el Procurador de los Tribunales EVA MARIA TELLO CALVO y dirigido por el Letrado JOSE RAMIREZ LUQUE; y en calidad de apelado/ s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO ANTONIO CASAS COBO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: D. Alfredo se dedicaba, en el año 2014, a la cría de perros en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Bétera (Valencia), desarrollando allí y de manera informal actividades propias del ámbito veterinario, incluidas pequeñas operaciones de cirugía canina, careciendo de la formación y titulación necesaria para realizar ese tipo de intervenciones.

Por su parte, D. Gines recibió gratuitamente de su amiga Dña. Amanda un cachorro de perro de la raza American Bully, nacido el NUM001 de 2013, y le facilitó el contacto del acusado para que realizara al animal una intervención quirúrgica en las orejas, sin que haya quedado demostrado que el primero conociera la ilicitud de tal operación veterinaria.

El día 12 de marzo de 2014, D. Gines llevó a su perro al domicilio del acusado donde, previa administración de la oportuna anestesia total, este le cortó las orejas. Dicha intervención no era necesaria para la salud del animal y le produjo un padecimiento grave, precisando puntos de sutura y tratamiento veterinario.

Posteriormente, el día 26 de marzo de 2014, D. Gines regresó con el perro al domicilio del acusado, acompañado de su por entonces pareja Dña. Celia, con el f‌in de que el acusado le retirara los puntos de sutura de las orejas. Comoquiera que el animal se movía durante la operación y con el f‌in de mostrarle autoridad, D. Gines lo cogió del cuello y del lomo y, alzándolo unos veinte centímetros, lo golpeó fuertemente dos veces sobre la mesa de acero inoxidable, quedando el perro aturdido y jadeando.

Como consecuencia de dichos impactos, el perro sufrió una perforación pulmonar con una de sus costillas, lo que le provocó un edema con hemorragia pulmonar masiva. D. Gines llevó al animal a una clínica veterinaria ese mismo día, donde falleció. El valor de un American Bully oscila entre los 300 y 500 euros, según su estado y características específ‌icas. El coste de la atención veterinaria ascendió a 170 euros.

Asimismo, Dña. Celia sufrió una crisis de ansiedad, requiriendo para sanar diez días no impeditivos. Los perjudicados reclaman por los daños y perjuicios causados.

El presente procedimiento se ha dilatado en exceso por motivos no imputables al acusado, habiendo estado paralizado desde la diligencia de remisión de la causa a este Juzgado de lo Penal el 13 de julio de2018 y hasta el Auto de admisión de prueba de fecha 11 de noviembre 2019, suponiendo tal circunstancia un perjuicio personal para él, que se ha visto sometido a la condición de investigado y acusado más tiempo del razonablemente necesario.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Alfredo como autor de un delito continuado de maltrato animal del artículo 337.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, en su redacción dada por L.O. 5/2010, de 22 de junio, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de un año y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial de tres años y un día para el ejercicio de profesión, of‌icio o comercio que tenga relación con los animales; y como autor de un delito de intrusismo profesional del artículo 403.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de multa de quince meses, con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, todo ello con su condena en las costas procesales.

D. Alfredo deberá indemnizar a D. Gines en la cantidad de 170 euros por los gastos de atención veterinaria, y en 400 euros por el valor de un perro de similares características al fallecido; y asimismo D. Alfredo deberá indemnizar a Dña. Celia en la cantidad de 300 euros por los diez días que requirió para recuperarse de la ansiedad.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Alfredo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 17 de diciembre de 2020, señalándose para deliberación y resolución el 8 de enero de 2021 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, salvo la frase del tercer párrafo: "le produjo un padecimiento grave, precisando puntos de sutura y tratamiento veterinario.", que se sustituye por: "precisó puntos de sutura y retirada de puntos".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar, el recurrente alega indefensión por denegación de la prueba solicitada por dicha defensa, consistente en declaración testif‌ical de Armando, Arturo, Aurelio y Amanda, quienes habrían acreditado que el acusado ni cortó las orejas al perro del denunciante ni tiene clínica veterinaria. Señala que la denegación se produjo sin motivación. Es más, en el caso de Aurelio y Amanda, fueron propuestos por el Ministerio Fiscal y admitidos. Además, el Ministerio Fiscal propuso testigos que no han sido identif‌icados en el procedimiento, por lo que la defensa no pudo preparar el interrogatorio, al desconocer quienes eran dichas personas. Por lo que solicita la nulidad del juicio y la sentencia, y en su defecto la práctica de la prueba en segunda instancia.

Examinadas las actuaciones, puede verse como efectivamente el auto de 11 de noviembre de 2019 deniega la admisión de los referidos testigos. Al comienzo de la vista del juicio oral, la defensa insistió en la práctica de dicha testif‌ical y fue nuevamente denegada bajo el argumento de que ya se habían admitido ocho testigos y que eran suf‌icientes. Es cierto que ni el auto está motivado ni en la vista se valora la pertinencia de estos concretos medios de prueba, pero este defecto procesal no determina necesariamente la nulidad del juicio ni la práctica de la prueba testif‌ical en segunda instancia.

Así, como recuerda la STS 658/2019, de 8 de enero de 2020, el éxito de la impugnación respecto a la denegación de prueba requiere que tenga el carácter de necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión. En la práctica habrá que evaluar cada caso teniendo en cuenta el resto del material probatorio de que se dispuso y la incidencia que la prueba denegada tuviese en la formación de la convicción de órgano decisor para conf‌igurar la resolución def‌initiva del proceso. Si la prueba denegada resulta desvalorizada y sin trascendencia, no se llega a producir vulneración del derecho a utilizar todos los medios de prueba que se estimen pertinentes y no se habrá producido una verdadera indefensión de la parte afectada. Prueba necesaria es la que se manif‌iesta como indispensable y forzosa, y por tanto relevante en relación a la solución dada al caso enjuiciado y que por ello debió ser conocida por el juzgador para formar su convicción en relación a la decisión adoptada. "Dicho de otra forma, la queja solo podrá ser estimada cuando en función de las características del caso concreto según resultan de todo lo ya actuado, su práctica podría suponer la adopción de un fallo de contenido diferente. En otro caso, la anulación del juicio para la celebración de uno nuevo no estaría justif‌icada."

Y corresponde a la parte apelante la carga de acreditar el fundamento de su solicitud. En este sentido, la STS 645/2017, de 2 de octubre, declara: "ha de acreditarse que la ausencia del medio de prueba en cuestión se ha traducido en una indefensión material para la parte, lo que signif‌ica que la prueba denegada "era decisiva en la...

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