STSJ Cataluña 5475/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5475/2020
Fecha04 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002846

MMM

Recurso de Suplicación: 2674/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 4 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5475/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Benito frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 4/12/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 220/2017 y siendo recurrido/a AJUNTAMENT DE BARCELONA, HERCAL DIGGERS. S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S. y CONSTRAULA ENGINYERIA I OBRES, S.A.U., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4/12/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda formulada Benito contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, HERCAL DIGGERS, S.L., AJUNTAMENT DE BARCELONA i CONSTRUCCION ENGINYERIA I OBRES, SAU, conf‌irmant la resolució administrativa impugnada amb l'absolució de les demandades respecte de les peticions deduïdes en contra seva.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. L'actor va presentar davant de lINSS un escrit en data 3-8-2016 sobre recàrrec de prestacions per falta de mesures de seguretat, formulant les seves al.legacions la demandada HERCAL DIGGERS S.L. el 3-8-2016 (expedient administratiu, folis 33 a 37, 38 a 41 i 49 a 54).

Segon

Conforme l'informe realitzat el dia 22-10-2016 per linspector de treball actuant i de les actuacions inspectores consistents en laportació documental, visita in situ i les entrevistes personals, es va concloure que no existia responsabilitat empresarial per falta de mesures de seguretat i higiene en l'accident laboral del treballador Benito . Accident que ja havia estat objecte d'una altre actuació inspectora pel mateix inspector (Ordre de Servei NUM000 ) (expedient administratiu).

Tercer

Conforme el citat informe de la Inspecció de Treball, linterrogatori de l'Ajuntament de Barcelona en la persona del gerente del districte de Sants-Montjuïc, i els documents provatoris incorporats a les presents actuacions, s'han pogut constatar els següents fets, citats textualment en l'informe de l'autoritat laboral (expedient administratiu, folis 29 a 32 i 174 a 175 i 176 a 536, doc. 1 a 3, 6 i 10 a 19 de l'actor, doc. 1 de l'Ajuntament de Barcelona, doc. 1 a 17 dHercal Diggers, i doc. 1 a 20 de Constraula):

  1. Las actuaciones realizadas se iniciaron mediante visita inspectora de 4-6-2013 a las of‌icinas de la empresa HERCAL DIGGERS, SL, sitas en la calle Colita 2- 56 Rubí 08191.

  2. Posteriormente, la empresa HERCAL DIGGERS, SL, compareció en sede inspectora los días 7-6-2013 y 12-6-2013 a través del gerente Federico aportando la documentación requerida. Florentino, trabajador Autónomo de la obra y testigo del accidente, compareció también el 7-6-2013. El trabajador accidentado Benito compareció a su vez el 12-6-2013. A su vez, se mantuvieron contactos con el gerente de CONSTRAULA, SAU, Mario Romero.

  3. En dicha actuación previa se constataron los siguientes hechos (reproducidos en el correspondiente informe de investigación del Accidente de Trabajo):

    1. La empresa HERCAL DIGGERS, SL, se dedica a la actividad de preparación de terrenos (CNAE 094312). La organización preventiva se realiza a través de SPA UNIVERTEC en las cuatro Especialidades.

    2. El trabajador accidentado, Benito, presta servicios en la empresa desde el 8-11-2011, ostentando el puesto de peón especialista. III. El accidente ha sido calif‌icado como leve. La duración de la baja médica derivada del accidente fue el 23-8-2012 al 5-11-2012. No obstante, la empresa manif‌iesta que la Mutua procedió el 5-11-2012 a la tramitación del alta médica a causa de la inasistencia del trabajador al tratamiento médico, por lo que desde entonces éste continúa, a fecha de elaboración del presente informe, de baja por contingencias comunes.

    3. La descripción del accidente que ofrece el parte de accidente es la siguiente: "caiguda dins d'un forat ocult del que es desconeixia la seva existència".

    4. El informe de investigación del accidente describe el mismo de la siguiente manera: " el Sr. Benito se encuentra realizando trabajos de apoyo visual a una màquina retroexcavadora mixta que estaba realizando extendido de áridos para la nivelación de la superfície de la f‌inca situada en calle Cuyas 16 de Barcelona, de manera inesperada se produce la desaparición literal del operario, el que se percata de la situación estando en un socavón del cual se desconoce su existencia tanto visual como gráf‌ica." Dicho informe no propone medidas correctoras, achacando el accidente a la existencia de un socavón inapreciable.

    5. La obra en la que se produjo el accidente estaba emplazada en la calle Cuyas 16 (08007 Barcelona). La estructura de subcontratación en la obra es la siguiente:

      ( Promotor: AJUNTAMENT DE BARCELONA

      ( Contratista: CONSTRAULA SAU

      ( Subcontratista: HERCAL DOGGERS, SL

      Según consta en el contrato CONSTRAULA, SAU y HERCAL DIGGERS, SL, ésta fue contratada para la "realización de trabajos de mantenimiento de obra civil", concretamente mantenimiento de vía y espacios públicos de los distritos de Sants Monjuic, Eixample, Sarrià Sant Gervasi, Nou Barris y Sant Andreu entre 2012 y 2014. HERCAL DIGGERS, SL. subcontrató a su vez al trabajador Autónomo Florentino, el cual llevó a cabo los trabajos correspondientes a la retroexcavadora (fecha de inicio y f‌in 23-8-2012).

    6. Según manif‌iesta la empresa HERCAL DIGGERS, SL, el día del accidente la màquina retroexcavadora estaba extendiendo zahorra (piedras) sobre el terreno del solar mientras el trabajador Benito se situaba a pie de máquina señalizando y asentando manualmente las piedras con una pala.

      En un momento dado, al ir a coger unas vallas que permanecían retiradas sobre el terreno, Benito fue literalment tragado por la tierra a través de un socavón, presuntamente debido a la presencia de un pozo subterráneo. El tamaño del socavón era de unos 80-90 centímetros de diámetro y unos 6-7 metros de profundidad.

      La empresa HERCAL DIGGERS, SL desconocía la existencia del socavón y de aguas subterráneas. No se realizó estudio geotécnico dado que no se iba a edif‌icar sino solo a adecuar el terreno del solar, siendo el movimiento de tierras muy superf‌icial (principalmente mediante aportes de tierra para crear un desnivel). Añade, además que, en todo caso, un estudio geotécnico hubiera partido de una toma aleatoria de muestras del terreno del solar, por lo que dif‌icilmente se hubiera localizado un socavón de tan reducidas dimensiones.

    7. En su comparecencia en sede inspectora, el accidentado Benito conf‌irma la versión de los hechos de su empresa.

    8. El plan Seguridad y salud de la obra del contratista CONSTRAULA, SAU ref‌iere, en su pàgina 34, " Enderrocs i moviment de terres: excavació de rases" señalando que "en relació a la formació de terraplenat no procedeix donat que en aquestes tasques de manteniment no és freqüent fer buidaments. No obstant, si que són previsibles successives nivel.lacions de la pendent del terreny amb materials procedents de la pròpia obra". El plan hace también varias referencias, aunque genéricas, a trabajos de excavación así como a trabajos de de retroexcavadora mixta.

    9. Benito cuenta con formación de nivel básico en PRL de 60 horas de duración, más formación específ‌ica de su of‌icio de 6 horas de duración, todo ello de conformidad con el Convenio General del Sector de la Construcción. Consta igualmente justif‌icante de entrega de EPIs y aptitud médica para el puesto de Trabajo.

      Como resultado de la actuación inspectora previa NUM000 no se apreciaron incumplimientos empresariales de la normativa de prevención de riesgos laborales. Considerando la naturaleza de la obra realitzada (únicamente adecuación del terreno del solar, sin proyecto de edif‌icación y, por tanto, sin necesidad de estudio geotécnico) y teniendo en cuenta que el socavón estaba oculto y se produjo en un único punto y de pequeñas dimensiones, se concluyó que las empresas intervinientes no pudieron conocer la existencia de dicho socavón, por lo que se achaca el accidente a un caso fortuito, no habiéndose constatado en las empresas intervinientes conducta dolosa o negligente.

      En las conclusions del informe de investigación del AT ya se hacía referencia al Código Técnico de la Edif‌icación de 2006, código que regula los contenidos necesarios y las justif‌icacions del estudio geotécnico, indicando que la normativa de aplicación a los estudios geotécnicos de edif‌icación se recoge en el Documento Básico de Seguridad Estructural-Cimientos (DB Se-C), cuyo ámbito de aplicación es el de la Seguridad estructural, capacidad portante y aptitud del Servicio de los elementos de cimentación y, en su caso, de contención de todo tipo de edif‌icios, en relación con el terreno. En vista de lo cual se entendió que dicho estudio solo resultaba aplicable para terrenos de apoyo en los que se produce edif‌icación propiamente dicha y, por tanto, no resultaba aplicable a la obra en la que se produjo el accidente (al menos durante la fase en la que éste se encontraba).

  4. Las conclusiones del anterior informe de investigación del AT (recogido en orden de...

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