STSJ País Vasco 1508/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1508/2020
Fecha17 Noviembre 2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1299/2020

NIG PV 48.04.4-20/003584

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0003584

SENTENCIA N.º: 1508/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y

  1. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELA, SATSE, SAE y CCOO contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Cinco de los de Bilbao de fecha 8 de junio de 2020, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA, SATSE, SAE y CCOO frente a CLINICA VICENTE SAN SEBASTIAN S.A. y COMITE EMPRESA CLINICA VIRGEN BLANCA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. - El presente conf‌licto colectivo ha sido promovido por la confederación sindical ELA, sindicato SATSE, sindicato SAE y la Central Sindical de CCOO y afecta a los trabajadores de la empresa CLINICA VICENTE SAN SEBASTIAN S.A. que prestan servicios en la CLINICA VIRGEN BLANCA.

SEGUNDO

En virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TERCERO

El 25/03/2020 el Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud comunicó al Director Gerente de Bilbao Basurto OSI y Barrualde-Galdakao OSI que había autorizado a las mismas la utilización de 64 camas de la clínica Virgen Blanca (documento 6 de la empresa)

CUARTO

El 23/04/2020 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores la solicitud de suspensión temporal de 79 contratos de trabajo (51 con efectos a 9 de abril y 28 con efectos a 24 de abril) y la reducción temporal de la jornada de 14 personas trabajadoras por concurrir causa de fuerza mayor, así como a los trabajadores (documentos 2 y 3 de la empresa).

QUINTO

El 24/04/2020 CLINICA VICENTE SAN SEBASTIAN S.A. presentó ante el Departamento de Justicia y Trabajo del Gobierno Vasco expediente de regulación de empleo adjuntando la correspondiente memoria Explicativa, conforme al documento 1 por ella aportado que se da por reproducido para su centro Clínica IMQ VIRGEN BLANCA que recogía, entre otros extremos, que el centro disponía de 76 camas distribuidas en tres plantas, un hospital de día médico con 14 boxes, un hospital de día quirúrgico con 10 boxes, una Unidad de Reanimación Post Anestésica con 9 camas, un área de urgencias presenciales 24 horas con 5 boxes, 6 quirófanos de actividad quirúrgica, 16 consultas externas de especialistas y un servicio de radiología convencional, así como que la clínica, como tal, era fundamentalmente de cirugía menor, mayor e intervenciones no de carácter urgente y que las consultas presenciales habían cerrado casi en su totalidad, reduciéndose igualmente con ello la actividad de radiología a la mínima expresión, lo cual permaneció incluso posteriormente al 9/04/2020 que era cuando Osakidetza había dejado de usar sus instalaciones y personal. A partir de lo anterior manifestaba que el cierre parcial del centro respondía asi a una causa de fuerza mayor únicamente mientras se mantuviera el estado de alarma y solo para el caso de que Osakidetza no solicitara su colaboración proponiendo en su punto séptimo, que del total trabajadores de la clínica, 119, resultarían afectados 93 por suspensión total del contrato o reducción de jornada.

SEXTO

Se da por reproducido el listado de trabajadores afectados por el ERTE conforme al documento 10 aportado por la Clínica Vicente San Sebastian SA.

SÉPTIMO

Se da por reproducido el catálogo de actividades de la Virgen Blanca por la empresa aportada con el número 5.

OCTAVO

Se dan por reproducidos los comunicados de empresa aportados por ELA con el número 6 y la demandadas con el número 3 a 6, así como los e-mails con el número 2

NOVENO

Se presentó por ELA recurso de alzada frente al acto administrativo presunto del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia "por el que se estima mediante silencio administrativo la solicitud realizada por la clínica Vicente San Sebastian S.A. de suspensión/ reducción de los contratos de trabajo de los trabajadores"

DÉCIMO

Celebrado encuentro de conciliación ante el CRL el 20/05/2020 f‌inalizó sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de litispendencia, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, Sindicato SATSE, Sindicato SAE y C. Sindical CCOO de Euskadi frente a CLINICA VICENTE SAN SEBASTIAN S.A., con intervención del COMITÉ DE EMRPESA DE CLÍNICA VIRGEN BLANCA, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos expuestos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la empresarial demandada y por la sindical CCOO.

CUARTO

El Magistrado D. Jose Felix Lajo Gonzalez no ha participado en la deliberación y fallo del presente recurso, siendo sustituido por el Magistrado D. Modesto Iruretagoyena Iturri, siendo por tanto el Tribunal el reseñado en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de las sindicales demandantes (cuatro) que en procedimiento y modalidad de conf‌licto colectivo solicitan no haber lugar al ERTE por fuerza mayor presentado y admitido por silencio administrativo, pidiendo expresamente la declaración de nulidad y/ o subsidiariamente injustif‌icada la decisión empresarial sobre suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados en el expediente de regulación temporal de empleo peticionado el 24 de abril de 2020, que ha sido tramitado por la empresarial demandada sin contar con el acuerdo de la representación de los trabajadores y por una causalidad razonada en la fuerza mayor, con traslado del informe empresarial y de la documentación acreditativa de la situación creada por la pandemia por todos conocida.

La juzgadora de instancia previa desestimación de la excepción de litispendencia opuesta por la empresarial, una vez expuesta con pulcritud la normativa jurídica aplicable, concluye con la conf‌irmación que el centro de la Clínica Virgen Blanca cumple los dictados de la fuerza mayor en la reducción de su actividad fundamental que

calif‌ica de cirugía menor u otras de carácter no urgente, con actividades demorables y puesta a disposición para Osakidetza de respiradores y torres de anestesia para la lucha frente al COVID-19. También advierte y estudia la supuesta desviación de actividad a la clínica Zorrozaurre de determinados médicos y sus intervenciones, concluyendo que se trata de suspensiones de actividades no demorables, y que hay una drástica reducción de la actividad en la clínica Virgen Blanca con independencia de las intervenciones, o no, realizadas en la clínica Zorrozaurre, como no demorables, expresando gráf‌icamente el número de camas disponibles para Osakidetza en 64 en la Virgen Blanca con tan solo 31 facturaciones del 26 de marzo al 18 de abril (menos de la mitad de las camas). En conclusión, entiende que concurren las razones y causas de fuerza mayor y que se ha seguido un procedimiento reglado por parte de la empresarial, con solicitud ante la autoridad laboral, acompañando el informe empresarial correspondiente, siguiendo los dictados de la normativa ya citada, con datos técnicos y económicos respecto de la actividad desarrollada y sus ámbitos, con comunicación a los trabajadores y a sus representantes, en negociación y aportación de documental especif‌icada en la normativa del Decreto 1483/2012.

Disconforme con tal resolución de instancia, la sindical ELA plantea recurso de suplicación articulando tres motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS al que se suma un último motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

Existe impugnación de la empresarial demandada que aporta como documento extraordinario del art. 233 de la LRJS la resolución dictada, resolviendo el recurso de alzada de la sindical, del Gobierno Vasco Departamento de Trabajo y Justicia, de la que hemos dado traslado a las contrapartes al objeto de informar o alegar convenientemente. Finalmente hay impugnación de la sindical CCOO que advierte de la nueva documental y realiza alegaciones.

Podemos admitir dicha resolución como documento extraordinario del art. 233 de la LRJS, una vez dado traslado y alegado por las contrapartes, sin perjuicio de lo que manifestaremos para la oportuna y previsible posibilidad de la revisión fáctica peticionada.

También se ha dado traslado a las partes para que aleguen sobre el óbice procesal de la adecuación de procedimiento, que supone nuestra STSJPV de 20-X-20 R-966/20, con las respuestas obrantes en autos.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y...

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