STSJ Andalucía 224/2020, 28 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2020
Fecha28 Julio 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DIRECCION000 Y DIRECCION001

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 224/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.............)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.......)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

Granada, a veintiocho de julio de dos mil veinte.

Apelación penal nº 75/2020

Vistos por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, DIRECCION000 y DIRECCION001 integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo nº 75/2020 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada - Rollo nº 40/2019 - procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Granada, por delito de abusos sexuales.

Es acusado Juan Alberto, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª Josefa Rubia Ascasibar y defendido por el Letrado D. José Mariano Vargas Aranda.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Genoveva como legal representante de su menor hija Justa , representada por la Procuradora Dª María del Rocío Sánchez Sánchez y defendida por el Letrado D. Nicolás Sánchez Carmona.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 2 de diciembre de 2019 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- La menor Justa, nacida el NUM000 de 2006, hija de Genoveva y Marino, vive en la localidad de DIRECCION002 (Cantabria) con su madre, quien tiene atribuida su guarda y custodia por resolución judicial. Sus padres se encuentran divorciados desde el año 2012, cumpliéndose a partir de esa fecha un régimen de visitas con el padre quien reside en Granada, lo que hacía que la menor se desplazara hasta esta ciudad en periodo estival - un mes - y la mitad del periodo vacacional de Navidad. El régimen de visitas se ha cumplido sin interrupción hasta enero de 2017.

Durante las épocas que la menor se encontraba en Granada era frecuente que ésta visitara la casa de sus abuelos paternos sita en AVENIDA000 nº NUM001, quedando al cuidado de éstos ( Estela y el acusado Juan Alberto, de 76 años en la actualidad y sin antecedentes penales), llegando a pernoctar en ella en alguna ocasión. Era usual que durante las vacaciones de verano se trasladara, junto con su padre y el resto de la familia paterna (tíos, primos, abuelos... ) a un hotel de la costa almeriense para pasar unos días de descanso con toda la familia.

Entre el año 2013 y la primera parte de las vacaciones navideñas del año 2016 (diciembre), con ocasión de la estancia de la menor Justa en la vivienda de sus abuelos o el disfrute de vacaciones veraniegas en un hotel de DIRECCION003 (Almería), el acusado, aprovechando los momentos que se encontraba a solas con la menor, fuera de las miradas o escuchas de otros miembros de la familia, siempre movido por el ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, sometía a su nieta a soportar comportamientos sexuales que, al principio, la niña no comprendía por su escasa edad.

Los referidos comportamientos eran variados, desde mostrarse desnudo en presencia de la menor, exponer sus genitales fuera de la ropa, invitarla a tocar su miembro viril o chupárselo, realizarle tocamientos en las zonas genitales o glúteos pero siempre con la ropa puesta, besos empujando al mismo tiempo las caderas hacia delante, acercamientos físicos provocando el roce entre el cuerpo de la menor y sus genitales, caricias desde el pecho hasta el pubis o solicitarle el envío de fotos sexys por Whatsapps.

Tales condeuctas eran un 'secreto' entre abuelo y nieta y así se lo hacía creer el acusado a la menor, imponiéndole que no se lo contara a nadie, siendo Justa amenazada de un castigo (encierro, estancia a oscuras, sin móvil, decir al padre que no había hecho los deberes, que se había portado mal... ) en caso de que revelara lo que ocurría entre ellos y descubriera su 'secreto'.

SEGUNDO.- Los episodios de contenido sexual hacia la menor por parte del acusado se repetían en cada periodo vacacional durante la estancia en Granada o en la provincia de Almería, sin que la menor llegara a contarlo hasta su vuelta a la casa de su madre en la Navidad de 2017; en una sola ocasión refirió a su abuela paterna que 'el abuelo está muy salío'

Entre los numerosos incidentes provocados por los deseos lascivos del acusado, resultan concretados algunos, si bien no consta la fecha de su acaecimiento salvo que los mismos se produjeron entre los años 2013 y 2016:

El acusado, con la excusa de ser ayudado en la colocación de ropa en su dormitorio, el cual está alejado de la cocina donde se encontraba la abuela haciendo la comida, llamó a Justa para que le ayudara en dicha labor. Estando la menor en la habitación, se tumbó en la cama y tras abrir la bragueta del pantalón sacó parte de sus genitales, conminando a su nieta a que se los tocase y le diera besitos. Llegó el acusado a coger la mano de Justa con intención de acercarla a sus genitales, pero ella se soltó y se fue de la habitación.

Propuso un día el acusado a su nieta jugar a los médicos, fingiendo tener un dolor en los genitales por lo que precisaba le diera un masaje. La menor se negó, indicándole el abuelo que quedaba pendiente.

En otra ocasión, estando Justa tumbada en la cama boca abajo en el dormitorio que ocupaba en el domicilio de los abuelos en Granada, con la tablet, el abuelo se tumbó junto a ella, pidiéndole le tocara los genitales y se los chupara. La menor le dijo 'sí hombre' y salió de la habitación.

Encontrándose la menor en el cuarto de baño, duchándose, el acusado entró y comenzó a lavarse los genitales en el bidé, invitando a Justa a que mirase pues pronto se lo tendría que hacer ella.

Con ocasión de baños en una piscina, bien en el chalet de su tío Edmundo o la existente en las instalaciones hoteleras que disfrutaban en verano, entre juegos, aprovechaba el acusado para tocarle a su nieta la zona genital y glúteos por encima de la braguita del bikini. Una vez, cuando la menor buceaba en el interior de la piscina hotelera, el acusado que se encontraba frente a la misma, se bajó el bañador cuando aquélla estaba a la altura de sus caderas, exhibiendo sus partes íntimas.

Otro día que acompañó la menor al acusado al centro de salud, estando en la sala de espera le dijo: 'Te voy a dar un beso en los morros que te vas a cagar'.

Comoquiera que la menor contaba con un móvil para su uso, Juan Alberto, vía Whatsapps, solicitó a su nieta que se hiciera fotos sexys y se las mandara, repitiendo su petición en varias ocasiones: 'Acuérdate... ', a lo cual aquélla no accedió, borrando los mensajes.

TERCERO.- El día 3 de enero de 2017, a la vuelta de DIRECCION002, mientras la menor compartía una sobremesa en casa de su abuela materna, Gloria, junto con su madre y una amiga de ésta, Isidora, la niña profirió en voz alta: 'Si viérais lo que me hace a mí el abuelo', y al ser preguntada sobre lo que le hacía, al oído de su madre, sin que se enterasen su abuela y la amiga, dijo: 'Que se la chupe y me haga fotos desnuda'. Genoveva, en un primer momento, no creyó a su hija.

A consecuencia de lo vivido, Justa presenta conductas anormativas y disruptivas, rebeldía, dificultad para acatar límites y normas, labilidad emocional con llantos inmotivados, irritabilidad, fenómenos de reexperimentación con recuerdos e imágenes recurrentes, miedos nocturnos, sintomatología ansiosa con reacciones de ansiedad, desajustes emocionales, restricción de la vida social, disminución del rendimiento académico, disminución del interés por cosas que antes la estimulaban y ansiedad por separación de su madre con dependencia hacia la misma. Dicha sintomatología y estado emocional resultan compatibles con un trastorno de estrés postraumático que ha precisado tratamiento y seguimiento psicológico y psiquiátrico, continuando en la actualidad ".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Alberto como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cinco años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición a Juan Alberto de aproximación a su nieta, Justa, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, así como a cualquier otro en que se encuentre, en una distancia inferior a 500 metros y por tiempo de ocho años, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio y por el mismo periodo de tiempo.

Se impone la medida de libertad vigilada de seis años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

El condenado abonará las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Juan Alberto indemnizará a su nieta, Justa, en la cantidad de diez mil euros por los daños morales causados a la menor con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC en cuanto a los intereses legales".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Juan Alberto interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al resto de las partes. El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesaron su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las...

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