STSJ Andalucía 133/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2020
Fecha28 Mayo 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DIRECCION000 Y DIRECCION001

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 133/2020

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.................)

Granada a veintiocho de mayo de dos mil veinte

PONENTE: D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA

Apelación penal nº 19/20

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 19/20 y autos originales de procedimiento Abreviado seguidos ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga- Procedimiento Abreviado nº 62/19-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 3 de DIRECCION002, por delito de abusos sexuales en concurso con delito de exhibición de material pornográfico a menor de 16 años.

Es acusado Eusebio, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª. Mónica Calvellido Sánchez y defendido por la Letrado Dª Rosario Gómez Bravo.

Son partes acusadoras:

-Dª Candida, quien impugna la sentencia de instancia, representada por la Procuradora Dª Marta García Docio y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Pérez Cañas; y

-Ministerio Fiscal

Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 14 de Noviembre de 2019, se dictó sentencia por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que el acusado, Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales el día 05.01.17, cuando se encontraba en la finca de su propiedad, sita en la URBANIZACION000 de DIRECCION002 (Málaga) en compañía de su hijo Leonardo y de un amigo de éste, de 12 años de edad, Martin., (nacido el NUM000.04), guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechándose de la confianza que tanto Martin como su familia, habían depositado en él al tratarse de un vecino y padre de su mejor amigo y, sirviéndose de su adultez frente a la corta edad y la falta de malicia del menor y, a sabiendas de la edad que el niño tenía, inició una especie de "juego" en la finca, bajándole los pantalones a su hijo Leonardo quien, a su vez, se los bajó a Martin, mientras jugaban a regarse con una manguera y, valiéndose de la situación provocada, el acusado le bajó los calzoncillos a Martin y le hizo varias fotos de sus partes íntimas desnudas, subiéndose el menor la ropa.

Tras ello, Eusebio, aprovechando que su hijo estaba distraído, y guiado por el mismo ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le dijo a Martin que le acompañase a cortar el agua, llevándoselo en un coche que hay en la finca para, una vez llegaron al lugar, detener la marcha y parar el vehículo y, aprovechando la intimidad que el interior del coche le ofrecía, le entregó su teléfono móvil a Martin y la contraseña y le dijo que pusiese "porno", exhibiendo al menor, que ocupaba el asiento del copiloto, una película pornográfica de adultos practicando sexo, aprovechando para tocarle sus partes íntimas, por encima de la ropa, al tiempo que le decía "estás empalmado" y le incitaba a masturbarse "hazte una paja, no?", le dijo, siguiendo con la misma intención de tocarle durante la proyección de la película pornográfica lo que el menor evitaba, hasta bajarle los pantalones de chándal y los calzoncillos hasta los muslos para fotografiarle sus órganos genitales desnudos con una cámara fotográfica Panasonic DMC-FZ28 de color plateado, que portaba el acusado, apartándole el menor, subiéndose los pantalones y recriminándole su actitud. El menor intentó borrar las fotos que el acusado le había hecho.

La cámara de fotos usada por el acusado para fotografiar los órganos genitales desnudos del menor fue hallada rota en el registro policial practicado en su domicilio y sin tarjeta SD, tarjeta que fue encontrada oculta tras gran cantidad de efectos depositados en una estantería del sótano, comprobando la policía que la misma había sido formateada.

El acusado ha consignado judicialmente la cantidad de 3.000 euros señalada como responsabilidad civil por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Eusebio, como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales del artículo 183.1 CP , en concurso de normas del artículo 8 CP con un delito de exhibición de material pornográfico a menor de 16 años de edad del artículo 183 bis CP , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP , a la pena de prisión de dos años (02-00-00), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De acuerdo con el art. 192.1 CP , procede imponer a Eusebio la medida de libertad vigilada, que se verificará una vez cumplidas la pena privativa de libertad antes mencionada, y que, conforme al art. 106.1.J del referido texto legal , consistirá en la obligación de someterse a programa de reeducación sexual durante un periodo de cinco años.

Se impone a Eusebio, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 CP , la pena que le prohíbe acercarse a la víctima, Martin a menos de 500 metros y de comunicar con él por cualquier medio y/o procedimiento, por el periodo de cinco años.

Asimismo, se condena a Eusebio a indemnizar al menor, a través de sus representantes legales, en concepto de responsabilidad civil por daños morales, en la cantidad de 5.000 euros.

Por último, se le condena al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, al cumplimiento de esta condena".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Candida interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto a la defensa y al Ministerio Fiscal, quienes interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 21 de Mayo de 2020.

La fecha de deliberación y votación se ha visto alterada por los efectos del estado de alarma vigente (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sucesivas prórrogas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento origen de la presente alzada, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, dictó sentencia en la que condena al acusado como autor de un delito de abusos sexuales del art. 183.1 en concurso de normas del art. 8 con un delito de exhibición de material pornográfico a menor de 16 años, del artículo 183 bis, todos del Código Penal, al quedar acreditado pro las pruebas practicadas en el plenario que, el acusado encontrándose el día de hechos con su hijo y el menor Martin, de 12 años de edad, tras quedarse a solas con este último, le exhibió una película porno, le bajón sus pantalones...

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